RESOLUCION SUPREMA N° 069-2014-EM - Declaran improcedente Recurso de Apelación interpuesto contra la R.S. N° 030-2014-EM.

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2014
El Peruano
Domingo 5 de octubre de 2014 534225
que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su
Reglamento, ha emitido el Informe N° 424-2014-DGE-
DCE, recomendando otorgar la concesión def‌i nitiva de
transmisión de energía eléctrica;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Více Ministro de Energía
del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de Empresa Eléctrica
Agua Azul S.A., la concesión def‌i nitiva para desarrollar
la actividad de transmisión de energía eléctrica en la
Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Potrero - S.E. Aguas
Calientes, ubicada en el distrito de Eduardo Villanueva,
provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca,
en los términos y condiciones de la presente Resolución
y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se
aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 2.- Las características principales de los
bienes indispensables para operar la concesión son las
siguientes:
Salida/Llegada de la
Línea de Transmisión
Tensión
(kV)
N° de
Ternas
Longitud
(km)
Ancho de Faja de
Servidumbre que
corresponde
(m)
S.E. POTRERO - S.E.
AGUAS CALIENTES
60 01 4,97 16
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 455-
2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas
y Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., el cual consta de 19
cláusulas y 04 anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de
Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en
representación del Estado, el Contrato de Concesión,
aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública
correspondiente.
Artículo 5.- El texto de la presente Resolución
Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que
origine el Contrato de Concesión N° 455-2014 referido
en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del
artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá
ser publicada para su vigencia en el Diario Of‌i cial El
Peruano por una sola vez, y será notif‌i cada al concesionario
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha
publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del
acotado Reglamento.
Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1146724-6
Declaran improcedente Recurso de
Apelación interpuesto contra la R.S.
N° 030-2014-EM
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 069-2014-EM
Lima, 4 de octubre de 2014
VISTO: El Escrito N° 2398169 de fecha 06 de junio de
2014, mediante el cual Teresa Sylvia Fu Huby de Chang
interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución
Suprema N° 030-2014-EM.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Expediente N° 2131978 de fecha
04 de octubre de 2011, BPZ Exploración & Producción
S.R.L. (en adelante BPZ) solicitó a la Dirección General
de Hidrocarburos (en adelante DGH), la constitución
de Derecho de Servidumbre de Ocupación, Paso y
Tránsito para llevar a cabo la construcción de un ducto
de transporte de gas natural desde el Lote Z-1 hasta una
planta de procesamiento de gas natural ubicada en la
parte alta del Centro Poblado Nueva Esperanza, distrito de
Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento
de Tumbes. Según lo manifestado por BPZ, el terreno
sobre el cual recaen las áreas de la servidumbre es de
propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida N°
04001365 del Registro de Predios de Tumbes a favor del
Ministerio de Agricultura y Riego (en adelante MINAGRI);
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Legal
N° 111-2013-MEM/DGH-DNH, del Expediente se ha
verif‌i cado que BPZ cumplió con presentar los requisitos
de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las
Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos,
aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM, así
como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía
y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-
2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento
de servidumbres para operaciones petroleras (Petróleo y
Gas Natural);
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 305 del
reglamento y a los actuados del Expediente, se verif‌i ca
que se comunicó al MINAGRI para que emita opinión;
entidad que no ha formulado oposición a la constitución
de la servidumbre, ni ha señalado que el mencionado
predio se encuentre incorporado a un proceso económico
o f‌i n útil;
Que, mediante Resolución Suprema N° 030-2014-EM
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 18 de
mayo de 2014, se constituye a favor de BPZ el derecho
de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito,
sobre el predio de propiedad del MINAGRI, inscrito en la
Partida Registral N° 04001365 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Of‌i cina Registral de Tumbes;
Que, mediante Escrito N° 2398169 de fecha 06 de
junio de 2014, Teresa Sylvia Fu Huby de Chang interpuso
Recurso de Apelación contra la Resolución Suprema N°
030-2014-EM;
Que, mediante Of‌i cio N° 024-2014-MEM/OGJ de
fecha 25 de junio de 2014, la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, corre traslado a
BPZ para que presente los descargos correspondientes;
Que, con fecha 02 de julio de 2014, BPZ presenta
los descargos al Recurso Impugnatorio presentado por
Teresa Sylvia Fu Huby de Chang contra la Resolución
Suprema N° 030-2014-EM;
Que, el artículo 309 del Decreto Supremo N° 032-
2004-EM, Reglamento de las Actividades de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos, estipula que la Resolución
Suprema que constituya o modif‌i que una servidumbre
únicamente podrá ser impugnada en la vía administrativa
mediante el recurso de reconsideración. Indica que el
término perentorio para la interposición del recurso de
reconsideración es de cinco (5) días hábiles de notif‌i cada
la resolución;
Que, de acuerdo a lo mencionado en el respectivo
reglamento, las Resoluciones Supremas que constituyen
o modif‌i quen servidumbres administrativas, sólo podrán
ser impugnadas si se cumplen los requisitos establecidos
en la norma; es decir: 1) mediante la interposición del
Recurso de Reconsideración, y 2) dentro del plazo de
cinco (5) días hábiles de notif‌i cada la resolución;
Que, de acuerdo a los actuados del expediente y a
lo mencionado en la norma aplicable, la impugnante no
habría cumplido con los requisitos establecidos en el
que la impugnación se ha realizado a través de un Recurso
de Apelación; y además que el plazo para interponer el
referido recurso contra la Resolución Suprema N° 030-
2014-EM, habría vencido el 23 de mayo de 2014, por
lo que el Recurso interpuesto con fecha 06 de junio de
2014, deviene en extemporáneo, ya que excedió el plazo
Que, sin perjuicio de lo mencionado anteriormente,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 de la Ley

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