RESOLUCION SUPREMA N° 001-2014-MINAM - Autorizan viaje de profesional a México, en comisión de servicios

Fecha de disposición03 Abril 2014
Fecha de publicación03 Abril 2014
El Peruano
Jueves 3 de abril de 2014 520209
Artículo 4º.- La presente autorización de viaje no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
de aduana de cualquier clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Encargada del Despacho del Ministerio
del Ambiente
1069947-4
Aprueban Reglamento del Fideicomiso
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 90-2014-MINAM
31 de marzo de 2014
Visto; el Memorándum Nº 058-2014-VMGA-MINAM
de 17 de febrero de 2014, del Viceministerio de Gestión
Ambiental; el Acta N° 001-2014-MINAM-CAF del Comité
de Administración del Fideicomiso constituido mediante
febrero del 2014; y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se
creó el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo
del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar,
establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y
sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto
a ella, constituyéndose como Autoridad Ambiental
Nacional;
Que el artículo 21° de la Ley 28245, Ley del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental establece que lo
recaudado por concepto de multas deberá ser destinado
a las actividades de gestión ambiental de la población y/o
áreas afectadas;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y
Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que las
entidades que de acuerdo al artículo 21º de la Ley Nº
28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental,
hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las
mismas por infracciones a normas ambientales, deberán
transferirlas al MINAM, quien depositará estos recursos
en un f‌i deicomiso que será constituido mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y
Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el
procedimiento de administración de los mismos;
se autorizó la constitución del Fideicomiso señalado en la
Ley Nº 29325 y de su Comité de Administración, quién
actuará en representación del Fideicomitente y estará
encargado de def‌i nir las actividades de gestión ambiental
a que se ref‌i ere el artículo 21º de la Ley Nº 28245;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 156-
2011-MINAM, se aprobó el Reglamento del Comité de
Administración del Fideicomiso constituido mediante
objetivo establecer las normas para el funcionamiento del
Comité de Administración del Fideicomiso, así como las
facultades, funciones, atribuciones y demás disposiciones
que le corresponden;
Que, el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 1105,
Decreto Legislativo que establece disposiciones para el
proceso de formalización de las actividades de pequeña
minería y minería artesanal, señala que el Comité de
Administración del Fideicomiso, establecido por el Decreto
Supremo Nº 011-2011-MINAM, podrá destinar dichos
recursos al f‌i nanciamiento de las siguientes acciones
o medidas, sin perjuicio de las que se establezcan en
aplicación a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº
28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental:
a) Acciones de vigilancia ambiental y de f‌i scalización
ambiental a que se ref‌i ere el artículo 10 del Decreto
Legislativo Nº 1100; b) Elaboración e implementación
de instrumentos vinculados a la remediación,
descontaminación o rehabilitación de las zonas afectadas
por la minería ilegal; y, c) Acciones para el fortalecimiento
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la adecuada
aplicación de los instrumentos de gestión ambiental
correspondientes, que sean determinadas por el Comité
de Administración del Fideicomiso establecido por el
Que, el numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio del Ambiente la
realización, de manera excepcional, de transferencias
f‌i nancieras entre entidades para el f‌i nanciamiento de las
acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto en la
segunda disposición complementaria f‌i nal de la Ley 29325,
Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental;
Que, en ese sentido, el Comité de Administración
del Fideicomiso, ha dispuesto contar con un nuevo
Reglamento del Fideicomiso, que regule el procedimiento
de transferencia de los recursos del f‌i deicomiso hacia
las entidades públicas que resulten benef‌i ciarias, normar
el funcionamiento del Comité de Administración del
Fideicomiso y de su Grupo Técnico así como establecer los
mecanismos de control, uso y evaluación que garanticen
la transparencia en el f‌i nanciamiento de proyectos y/o
actividades, conforme se advierte del Acta N° 001-2014-
MINAM-CAF de fecha 07 de febrero del 2014 del citado
Comité; por lo que corresponde, emitir el acto resolutivo
respectivo;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental,
Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos
Naturales, la Secretaría General y la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Fideicomiso
constituido mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-
MINAM, el mismo que consta de seis (06) Capítulos,
veinte y cinco (25) Artículos y dos (02) Disposiciones
Complementarias Finales; que como anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 156-
2011-MINAM de 19 de julio de 2011.
Artículo 3º.- La presente resolución será publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal de Transparencia
del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO CONSTITUIDO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
el procedimiento de transferencia de los recursos del
f‌i deicomiso constituido por Decreto Supremo Nº 011-
2011-MINAM, en el adelante el Fideicomiso, hacia las
entidades públicas que resulten benef‌i ciarias, normar
el funcionamiento del Comité de Administración del
f‌i deicomiso y de su Grupo Técnico así como establecer los
mecanismos de control, uso y evaluación que garanticen
la transparencia en el f‌i nanciamiento de proyectos y/o

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