RESOLUCION SUPREMA N° 171-2012-JUS - Designan Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Defensa

Fecha de publicación05 Diciembre 2012
Fecha de disposición05 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012
480070
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Designan Procuradora Pública Adjunta
del Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 171-2012-JUS
Lima, 4 de diciembre de 2012
VISTO, el Of‌i cio Nº 2842-2012-JUS/CDJE-ST, de la
Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del
Estado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el
Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la f‌i nalidad
de fortalecer, unif‌i car y modernizar la defensa jurídica del
Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional
e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal
Constitucional, órganos administrativos e instancias de
similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
mencionado, establece que es atribución del Consejo
de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer
la designación de los Procuradores Públicos del Poder
Ejecutivo;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la citada norma
dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están
facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado,
coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público,
contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que
el titular;
Que, mediante Of‌i cio Nº 2123-2012-MINDEF-DM, de
fecha 13 de noviembre de 2012, el Ministro de Defensa
somete a consideración la propuesta de designación
de la señorita abogada Sara Evelyn Farfán Cuba, como
Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Defensa;
Que, conforme al Of‌i cio de visto, la Secretaría Técnica
del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el
citado Consejo ha propuesto designar a la señorita abogada
Sara Evelyn Farfán Cuba, como Procuradora Pública
Adjunta del Ministerio de Defensa, resultando pertinente
emitir el acto correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el
cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado;
y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
2008-JUS;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a la señorita abogada Sara
Evelyn Farfán Cuba, como Procuradora Pública Adjunta del
Ministerio de Defensa.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,
por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el
Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
874512-8
PRODUCE
Decreto Supremo que establece
medidas para la conservación del
Recurso Hidrobiológico
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2012-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación,
correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y
la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 66 a 68 de la Constitución
Política del Perú;
Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica para el
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales -
Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible
implica el manejo racional de los recursos naturales
teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando
su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y
cuantitativamente, de ser el caso;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca,aprobada
por Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio
de la Producción sobre la base de evidencias científ‌i cas
disponibles y de factores socioeconómicos, determinará,
según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento
pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas
y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los
métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás
normas que requieran la preservación y explotación racional
de los recursos hidrobiológicos; asimismo en su artículo 12
prevé que el sistema de ordenamiento, debe considerar,
según sea el caso, regímenes de acceso, captura total
permisible,magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de
veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura,
zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y
sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de
monitoreo, control y vigilancia;
Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable
de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura – FAO, prevé en el numeral
6.3 de su artículo 6, que los Estados deberían evitar la
sobreexplotación y el exceso de capacidad de pesca y
deberían aplicar medidas de ordenación con el f‌i n de
asegurar que el esfuerzo de pesca sea proporcionado
a la capacidad de producción de los recursos pesqueros
y al aprovechamiento sostenible de los mismos;
correspondiendo a los Estados, en la medida de lo posible
y cuando proceda,adoptar medidas para rehabilitar las
poblaciones;
su artículo 55 establece que el Ministerio de Pesquería
(actualmente, Ministerio de la Producción) determinará las
zonas geográf‌i cas sujetas a prohibiciones o limitaciones
para realizar actividades de procesamiento pesquero, en
función entre otros aspectos, de la disponibilidad de los
recursos hidrobiológicos, de la capacidad de producción
de los establecimientos industriales existentes y de la
protección del medio ambiente y de las áreas reservadas
por Ley;
Que, asimismo, el citado Reglamento en su artículo
100,prevéque el Ministerio por intermedio de la Dirección
de Seguimiento, Control y Vigilancia (hoy, Dirección
General de Supervisión y Fiscalización y Dirección General
de Sanciones), así como de las dependencias regionales
de pesquería y otros organismos a los que delegue dicha
facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de
las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará
los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento
de las obligaciones asumidas por los usuarios;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca
(Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado
(en adelante, el Reglamento de Ordenamiento de la
Anchoveta), prevé en su artículo 4, que el Ministerio de la
Producción, previa recomendación del Instituto del Mar del
Perú - IMARPE, establecerá entre otros aspectos, las tallas
mínimas de captura, porcentaje de tolerancia y porcentaje

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