RESOLUCION Nº 829-2008-MP-FN - Amplían y precisan competencia de Fiscalías Penales Supraprovinciales de Lima y Fiscalías Provinciales Penales Especializadas en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual

Fecha de publicación24 Junio 2008
Fecha de disposición24 Junio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 24 de junio de 2008
374642
que conozcan las causas provenientes de los Juzgados
Transitorios materia de la Resolución Nº 029-2008-CE-PJ;
Que en uso de las atribuciones conferidas por el
del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Primero: Disponer que partir del 25 de junio de 2008,
las quince Fiscalías de Familia que se avocan a asuntos en
materia civil del Distrito Judicial de Lima, atiendan la carga
procesal de los cuatro Juzgados Transitorios creados por
Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ.
Segundo: La Mesa de Partes Única de las Fiscalías
Provinciales de Familia de Lima – Violencia Familiar, se
encargará de la distribución aleatoria y equitativa de los
expedientes remitidos por los Juzgados Transitorios entre
las quince Fiscalías a partir de la fecha a que se ref‌i ere el
artículo Primero de la presente resolución.
Tercero: Disponer que la Gerencia Central de
Tecnologías de la Información del Ministerio Público,
adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la
presente Resolución.
Cuarto: Hacer de conocimiento la presente Resolución
al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ministra de
la Mujer y Desarrollo Social, Fiscal Superior Decana del
Distrito Judicial de Lima, Fiscales Superiores de Familia de
Lima, Gerencia de Tecnologías de la Información, y a los
interesados para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS
Fiscal de la Nación
217286-1
Amplían y precisan competencia de
Fiscalías Penales Supraprovinciales de
Lima y Fiscalías Provinciales Penales
Especializadas en Delitos Aduaneros y
contra la Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 829-2008-MP-FN
Lima, 23 de junio de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 27380 de fecha 20 de diciembre
de 2000, se incorporaron dentro de la Ley Orgánica del
Ministerio Público Decreto Legislativo N° 052 , los artículos
80-A y 80-B referidos a la designación al Equipo de
Fiscales en casos complejos y Fiscales Especializados en
Delitos respectivamente.
Que, mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público N° 070-98-MP-CEMP, de fecha 29 de enero
de 1998, se estableció la competencia de la Fiscalía Superior
Penal Nacional con competencia para conocer del trámite
y juzgamiento de los procesos de Delitos de Terrorismo y
conexos.
Que, por Resolución 1645-2004-MP-FN se modif‌i
la denominación de la Fiscalía Superior Especializada en
Delitos de Terrorismo a la de Fiscalía Superior Penal Nacional
y por Resolución Administrativa N° 170-2004-CE-PJ se
modif‌i có la denominación de la Sala Nacional de Terrorismo
por la de Sala Penal Nacional, ampliándose su competencia
a los Delitos Contra la Humanidad y los delitos comunes que
constituyan violación a los Derechos Humanos.
Que, por Resolución Administrativa Nº 122-2006-
CE-PJ cuyos alcances se precisaron por Resolución
Administrativa Nº 223-2007-CE-PJ se amplió la
competencia para conocer procesos por delitos Tributarios,
Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual.
Que, en mérito de las disposiciones antes citadas, por
Resolución Nº 38-2007-MP-FN de fecha 16 de enero del
2007, se amplió la competencia material de los Despachos
que conforman la Fiscalía Superior Penal Nacional y
las Fiscalías Penales Supraprovinciales con sede en la
ciudad de Lima, para que conozcan los procesos judiciales
en materia de delitos Aduaneros y contra la Propiedad
Intelectual que son competencia de los Juzgados Penales
Supraproviciales.
Que, asimismo por Resolución Nº 059-2007-MP-FN del 23
de enero del 2007 se dispuso la conversión de las Fiscalías
Provinciales de Prevención del Delito Especializadas en
Asuntos de Propiedad Intelectual y la Fiscalía Especializada
en delitos Aduaneros de Lima, Callao y Lima Norte en Fiscalías
Provinciales Penales Especializadas en Delitos Aduaneros y
contra la Propiedad Intelectual, concediéndoles competencia
para realizar labores de prevención e investigación preliminar
en el ámbito de su Distrito Judicial y por Resolución Nº 585-
2007-MP-FN del 31 de mayo del 2007 se amplió las facultades
de la Fiscalía Superior Coordinadora de la Fiscalía Penal
Nacional y Fiscalías Penales Supraprovianciales, para que
asuma competencia de coordinación, supervisión y control en
los temas relacionados a la investigación preliminar y procesos
judiciales de los delitos Tributarios, Aduaneros y contra la
Propiedad Intelectual.
Que por Resolución Administrativa Nº 045-CE-PJ de fecha
14 de febrero del 2008, cuyos alcances se precisan con la
Resolución Nº 119-2008-CE-PJ del 29 de abril del año en curso,
se dispone la ampliación de competencias de la Sala Penal
Nacional para conocer los procesos por Delitos de Terrorismo
a nivel nacional, los Delitos de Tráf‌i co Ilícito de Drogas en sus
modalidades agravadas previstas en los incisos 6) y 7) así
como en el último párrafo del artículo 297º del Código Penal,
concordante con el artículo 296º del mismo cuerpo normativo;
Lavado de Activos previsto en la Ley N° 27765; los delitos de
Secuestro y Extorsión, previstos en los artículos 152º y 200º
del Código Penal cometidos en agravio de Funcionarios del
Estado y de cualquier persona sin exclusión alguna siempre
y cuando en este último supuesto el proceso sea complejo
o masivo, o con repercusión nacional y/o perpetrados por
organizaciones delictivas, con prescindencia del lugar donde
se hubiera cometido el ilícito.
Que estando al contenido de los considerandos
anteriores, es necesario determinar con precisión la
competencia de los órganos que forman parte de la
Fiscalía Penal Nacional; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar la competencia de las Fiscalías
Penales Supraprovinciales de Lima, para intervenir en la
etapa de investigación judicial de los delitos de Terrorismo
que se cometan a nivel nacional con prescindencia del lugar
donde hayan sido perpetrados, y de los delitos de Secuestro y
Extorsión previstos en los artículos 152º y 200º del Código Penal
cometidos en agravio de Funcionarios del Estado y de cualquier
persona sin exclusión alguna siempre y cuando, en este último
supuesto, el proceso sea complejo o masivo o con repercusión
nacional y/o perpetrados por organizaciones delictivas, con
prescindencia del lugar donde se hubiera cometido el ilícito;
excepto aquellos casos por terrorismo que correspondan a
la competencia de la Fiscalía Supraprovincial de Ayacucho; y
asimismo, se amplía la competencia de las Fiscalías Superiores
para conocer los Delitos de Secuestro y Extorsión.
Artículo Segundo.- Las Fiscalías Provinciales
Penales Especializadas en Delitos Aduaneros y contra
la Propiedad Intelectual, conocerán de los delitos de su
competencia desde la investigación preliminar hasta la
culminación de la investigación judicial en las acciones
penales que promuevan, a partir de la entrada en vigencia
de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Convertir la Cuarta Fiscalía contra
la Criminalidad Organizada, en Cuarta Fiscalía Penal
Supraprovincial que tendrá igual competencia que las
demás Fiscalías Supraprovinciales de Lima.
Artículo Cuarto.- La Investigación Preliminar de
los delitos que corresponden a la competencia de la
Fiscalía Penal Nacional será practicada en el lugar de los
hechos, por las Fiscalías Supraprovinciales, o las Fiscalías
Especializadas o por las Fiscalías Comunes o Mixtas; en
todos los casos actuarán conforme a la Directiva que emita
la Fiscalía Superior Coordinadora. Si decidieran formalizar
denuncia penal por el delito materia de su competencia y los
delitos conexos, lo harán directamente ante la Mesa Única de
Partes de los Juzgados Penales Supraprovinciales o ante el
Juzgado Penal Supraprovincial competente y en los casos
de urgencia y peligro por la demora ante el Juez de Turno
de su Distrito Judicial, quien deberá actuar conforme a lo
dispuesto en la Resolución Nº 119-2008-CE-PJ.
Artículo Quinto.- Los recursos de queja de derecho
que se interpongan en contra de las resoluciones de
archivo def‌i nitivo que emitan los Fiscales que integran
este Subsistema, serán resueltas por la Fiscalía Superior
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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