ACUERDO Nº 022-2008-MDCHH - Exoneran de procesos de selección la ejecución y supervisión de obras de construcción y equipamiento de infraestructura de diversas instituciones educativas

Fecha de disposición06 Junio 2008
Fecha de publicación06 Junio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 6 de junio de 2008
373592
Etapa Fecha (días
hábiles) Hora
Resolución sobre Tachas o Impugnaciones
presentadas
Miércoles
09-07-08
Publicación del Padrón Electoral Viernes
11-07-08
Inscripción de Candidatos Lunes
14-07-08
8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Sorteo de Miembros de Mesa y
de Número de Candidatos
Lunes
14-07-08
4:30 p.m. en la Sala
de Regidores de la
Municipalidad
Publicación de Lista de Candidatos Martes
15-07-08
Charla de Capacitación por representantes de
la ONPE
Jueves
17-07-08
4:30 p.m. en la Sala
de Regidores de la
Municipalidad
Elecciones Domingo
20-07-08
9:00 a.m. a 1:00 p.m.
en la Sala de Regidores
de la Municipalidad
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
de Participación Ciudadana, con el apoyo de las áreas
administrativas respectivas, el cumplimiento del presente
Decreto; y a la Of‌i cina de Secretaría General su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
209640-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHAVIN DE HUANTAR
Exoneran de procesos de selección
la ejecución y supervisión de obras
de construcción y equipamiento de
infraestructura de diversas instituciones
educativas
ACUERDO DE CONCEJO
N° 022-2008-MDCHH
Chavín de Huántar, 30 de mayo del 2008
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 21.05.08, el Informe
Técnico N° 018-2008-MDCHH/DC, de fecha del 29.05.08
y el Informe Técnico Legal N° 08-2008-OAJ-MDCHH,
de fecha 30.05.08, sobre la Ejecución de la Obra:
“Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la
Institución Educativa Nº 86410 – Machcas Alto”.
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que conforme lo establece el Artículo II del Titulo
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la constitución Política
del Perú establece para las Municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo
N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que
se encuentran exoneradas de los procesos de selección
(procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación
directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y
contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o
de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad
a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20°,
que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas
mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante
Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe
técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia
de la misma y del informe o informes que las sustenten
deben remitirse a la Contraloría General de la República y
al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;
Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-
2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba
la exoneración de un proceso de selección, al amparo
de algunas de las causales contenidas en el artículo
19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere
obligatoriamente de uno o más informes previos que
contengan la justif‌i cación técnica y legal de la procedencia
y necesidad de exoneración.
Que, asimismo el artículo 147° del Decreto Supremo
N° 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que
la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los
casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de
la ley, debe ser publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su
emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse
en el SEACE.
Además, el Informe Técnico N° 018-2008-MDCHH/DC
sobre la identif‌i cación de peligros y análisis de vulnerabilidad
de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86410
Machcas Alto, que concluye – en general la vulnerabilidad
de la infraestructura es alta en cuanto a los peligros, la
infraestructura no es apta para albergar al estudiantado
por presentar un peligro inminente de colapso, los muros
de la Institución Educativa presenta rajaduras por fallas
verticales y de corte con espesores de 2cm, la zona no
presenta deslizamiento ni fallas geológicas a la vista, el área
de la Institución Educativa presenta f‌i ltraciones de agua de
lluvia por deterioro de la cubierta de eternit, el área de la
Institución Educativa presenta deslizamiento de rocas de
la parte alta del cerro; y recomienda – el inmediato traslado
del alumnado a otras infraestructuras que presenten mayor
seguridad, la inmediata demolición de la infraestructura
por presentar un peligro inminente, la demolición deberá
contar con la dirección técnica de un profesional, toda
construcción de infraestructura que se realice deberá contar
con la orientación y diseño de un profesional calif‌i cado (Ing.
Civil o arquitecto) de tal manera que éstas sean seguras y
adecuadas al tipo de suelo; de fecha 29.05.08, elaborado
por el Ing. Edwin Carbajal Bonifacio, con CIP N° 64073 ,y
la Ficha de Viabilidad el PIP cuyo Código SNIP es 82855 la
viabilidad a nivel de perf‌i l de la “Construcción y Equipamiento
de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86410 –
Machcas Alto”. Además Realizada la inspección certif‌i ca que
el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida
y necesaria proyección futura para los f‌i nes educativos de
la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de
infraestructura en busca de una educación de calidad, en la
referida institución educativa.
Asimismo, visto el Informe Legal N° 008-2008-OAJ/
MDCHH de fecha 30.05.08., el cual ref‌i ere; Que, de
conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-
2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos
de selección, las adquisiciones y contrataciones que se
realicen por esta vía, entre los cuales se encuentran la
situación de emergencia o de desabastecimiento inminente,
circunstancias que deben ser declaradas de conformidad
con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese
sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “...
Se considera situación de desabastecimiento inminente
aquella situación extraordinaria e imprevisible en la
que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra,
compromete en forma directa e inminente la continuidad
de las funciones, servicios, actividad u operaciones
que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial.
Dicha situación faculta, a la Entidad, a la adquisición o
contratación de los bienes, servicios u obras ...”.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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