Supervisión en la ejecución de las penas alternativas: origen, fertilización y resistencias

AutorConsuelo Murillo
CargoProfesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello (Chile). Dirección postal: Bellavista 0121, Santiago, Chile. Abogada por la Excelentísima Corte Suprema de Chile y licenciada en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile). Magíster en Criminología y Ejecución Penal por la Universidad Pompeu ...
Páginas35-63
* Este artículo, siendo una obra nueva, se nutre parcialmente de mi tesis doctoral Ejecución e
incumplimiento de las penas comunitarias, dirigida por Elena Larrauri Pijoan. Agradezco los valiosos
comentarios del Tribunal que evaluó dicha tesis, compuesto por José Cid Moliné, Manuel Cachón
Cadenas y David Felip i Saborit.
** Profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello (Chile). Dirección postal:
Bellavista 0121, Santiago, Chile. Abogada por la Excelentísima Corte Suprema de Chile y licenciada
en Derecho por la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso (Chile). Magíster en Criminología
y Ejecución Penal por la Universidad Pompeu Fabra, la Universidad Autónoma de Barcelona y la
Universidad de Girona (España). Doctora en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra.
Código ORCID: 0000-0002-8797-569X. Correo electrónico: consuelodaniela@gmail.com
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202102.002
Supervisión en la ejecución de las penas
alternativas: origen, fertilización y resistencias*
Supervision in Alternative Punishment: Origin,
Fert iliza tion and Resis tance s
CONSUELO MURILLO**
Universidad Andrés Bello (Chile)
Resumen: En la actualidad podemos encontrar en los sistemas jurídicos del
common law y del derecho civil castigos penales que se cumplen en libertad
e implican una intervención en la vida del penado que adopta la forma de
supervisión. Este trabajo sostiene que estos elementos de intervención
estaban presentes en las penas alternativas desde su inicio dentro del
sistema del common law, el cual posteriormente fertilizó a las jurisdicciones
del derecho civil, que contaban con penas alternativas sin supervisión. Para
hacerlo, se estudia el origen y la evolución de las penas alternativas en ambos
grupos de jurisdicciones. También se tiene en cuenta la introducción de la
supervisión en el sistema del derecho civil en la década de 1960 y un segundo
momento de fertilización o transferencia en la década de 1990, recurriendo a
los procesos jurídicos y culturales más amplios para explicar estas evoluciones
y las principales resistencias ante estos cambios. Finalmente, se hace especial
referencia al rol de las instituciones europeas en la homogeneización de los
sistemas penales europeos.
Palab ras cl ave: Penas a lte rnat iva s, pen as comu nit ari as, lib ert ad vig ilad a,
rehabilitación, resocialización
Abstract: Nowadays we can find in common law and civil law legal systems
noncustodial criminal sanctions with an intervention in the life of the
offender that takes the form of supervision. In this paper, it is argued that
these elements of intervention were present into alternative penalties from
its inception in the common law system, which later fertilized civil law
jurisdictions, that had alternative penalties without supervision. To do so, the
origin and evolution of alternative penalties in both groups of jurisdictions
are studied. The introduction of supervision in the civil law system in the
1960s and a second moment of fertilization or transfer in the 1990s are also
taken into account, considering the broader legal and cultural processes
to explain these developments and the main resistance to these changes.
N° 87, 2021
diciembre-mayo
pp.35-63
CONSUELO MURILLO
36
Derecho PUCP, N° 87, 2021 / e-ISSN: 2305-2546
Finally, a sp ecial refer ence is mad e to the r ole of Euro pean institu tions in th e
homogenization of European penal systems.
Key wor ds: Alternative measures, community sanctions, probation,
rehabilitation, mandatory treatment
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. EL ORIGEN DE LAS PENAS ALTERNATIVAS.-
III. NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN DE LAS PENAS COMUNITARIAS EN EL
COMMON LAW.- IV. LA INCORPORACIÓN DE LA SUPERVISIÓN EN LAS PENAS
ALTERNATIVAS EN LOS SISTEMAS DEL DERECHO CIVIL: FERTILIZACIÓN Y
RESISTENCIAS.- V. EXCURSO: INTRODUCCIÓN DE LAS PENAS COMUNITARIAS
EN ESPAÑA.- VI. LA ARMONIZACIÓN DE SUSPENSIÓN Y PROBATION EN
EUROPA DESDE LA DÉCADA DE LOS AÑOS NOVENTA.- VII. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
To d a p e n a in v o l u c r a u n a r e s t r i c c i ó n d e c a r á c t e r p e r s o n a l , l a c u a l
consiste en la privación evidente de la libertad, mientras que las que se
cumplen en libertad conllevan distintas formas de restricción en la vida
del penado, dependiendo de la forma concreta que adopte cada una
de las penas. Estas pueden tomar muchas formas, abarcando desde
una restricción a la libertad ambulatoria temporal, acaso mediante la
obligación de asistencia a un centro de manera periódica para firmar;
hasta una más intrusiva, como la obligación de participar en un programa
de deshabituación de drogas.
Una de las formas más intensas de restricción en las penas alternativas
es la de supervisión, que se encuentra presente en las penas de probation
(libertad vigilada)1 y las de trabajos en beneficio de la comunidad.
La supervisión en algunas penas no privativas de libertad es de larga
data y tiene su origen en la aparición de la probation en las jurisd icciones
1 Se ha optado por no traducir probation debido a que se trata de un anglicismo conocido y recogido
por penólogos iberoamericanos, pero también porque el uso de la expresión en español «liber tad
vigilada» puede prestarse a confusiones en España, donde ese término consiste en una medida
postpenitenciaria. En la versión en lengua española de las European rules on community sanctions
and measures se tradujo probation como «libertad vigilada», y en Latinoamérica aquella es una
gura análoga a la probation. Sin embargo, en la normativa española el concepto de libertad
vigilada se presta para equívocos. De hecho, la libertad vigilada efectivamente es el equivalente
funcional de la probation en la legislación penal de menores (LO 5/2000, art. 7.1 h). El problema
surge porque se utilizó el mismo concepto de libertad vigilada en la Ley N° 5/2010, de 22 de junio
de 2010, para denominar a una nueva medida de seguridad postpenitenciaria, haciendo referencia
—evidentemente— a una realidad completamente ajena a la probation. En esa línea, se pueden
revisar críticas a la opción conceptual legislativa en Ortiz de Urbina (2010, p. 2).
En cambio, Martínez (2012) sostiene una denición amplia de libertad vigilada que comprende tanto a
la medida de seguridad, alternativa al fallo, pena, medida cautelar y alternativa a la prisión como a la
forma de cumplimiento de la pena de prisión. Huyo también de la posibilidad de utilizar «probación»,
ya que su uso —promovido por algunos traductores— no ha sido generalmente aceptado por los
autores dedicados al tema. Cid (2009, p. 25), por ejemplo, que opta por no traducir el término al
español, sugiere que quienes deseen hacerlo utilicen «sometimiento a prueba». La misma decisión
de dejar el término probation sin traducir la adopta el Ministerio del Interior Español al trasladar las
Reglas Europeas de la Probation al castellano para España.

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