SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION Nº 309-2012/SUNAT - Modifican Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima y de la Oficina Zonal Huacho RESOLUCION Nº 309-2012/SUNAT

Fecha de disposición29 Diciembre 2012
Fecha de publicación29 Diciembre 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 29 de diciembre de 2012
483682
Ambiental, o cuando el acto administrativo que impuso la
sanción haya sido objeto de suspensión a través de una
medida cautelar emitida por autoridad jurisdiccional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Mecanismos adicionales de información
de las resoluciones en materia de scalización
ambiental
Sin perjuicio de la operatividad del RINA, el OEFA
cuenta con el registro de actos administrativos a que
se reere la Segunda Disposición Complementaria
Final del Reglamento del Procedimiento Administrativo
Sancionador del OEFA aprobado por Resolución de
Consejo Directivo N° 012-2012-OEFA/CD, en el marco
del Sistema de Información en materia de Fiscalización
Ambiental - SIFA.
Adicionalmente a lo anterior, toda persona tiene
derecho a obtener copia de las resoluciones de carácter
público emitidas por el OEFA de conformidad con lo
establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-
PCM, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la
Información Pública Ambiental y Participación y Consulta
Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2009-MINAM, y la Directiva N° 001-
2012-OEFA/CD aprobada por Resolución de Consejo
Directivo N° 015-2012-OEFA/CD.
Segunda.- Plazo de implementación del RINA
El OEFA contará con un plazo de ciento veinte (120)
días hábiles para la implementación del RINA, el cual se
computará a partir del día siguiente de la publicación del
presente Reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Aprobación de lineamientos para la
determinación de la reincidencia
Los lineamientos para la determinación de la
reincidencia en la comisión de infracciones ambientales
señalados en el Numeral 3.2 del Artículo 3° del presente
Reglamento serán aprobados mediante Resolución de
Presidencia del Consejo Directivo en un plazo de sesenta
(60) días hábiles, el cual se computará a partir del día
siguiente de su respectiva publicación.
883802-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Directorios de la Intendencia
de Principales Contribuyentes
Nacionales, de Principales
Contribuyentes de la Intendencia
Regional Lima y de la Oficina Zonal
Huacho
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 309-2012/SUNAT
Lima, 28 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único
Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modicatorias,
dispone que la declaración tributaria es la manifestación
de hechos comunicados a la Administración Tributaria
en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento,
Resolución de Superintendencia o norma de rango
similar;
Que el artículo 29° del citado Código establece que
el lugar de pago será aquel que señale la Administración
Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o
norma de rango similar;
Que el mencionado artículo también indica que al lugar
de pago jado por la SUNAT para los deudores tributarios
noticados como Principales Contribuyentes no le será
oponible el domicilio scal; señalando, además, que en
este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro
del ámbito territorial de competencia de la ocina scal
correspondiente;
Que asimismo, de conformidad con el artículo 1° de
la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y
normas modicatorias, los deudores tributarios noticados
como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración
y el pago de la deuda tributaria en las ocinas bancarias
ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de
la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales,
de las Intendencias Regionales u Ocinas Zonales de la
SUNAT, en efectivo o mediante cheque;
Que según el referido artículo, los deudores tributarios
considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes,
efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria
en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o
mediante cheque;
Que mediante la Resolución de Superintendencia
Nº 093-2012/SUNAT se aprobaron las normas para que
los deudores tributarios presenten sus declaraciones
determinativas y efectúen el pago de los tributos internos
a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados
utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS;
Que resulta de interés scal modicar los directorios de
la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales,
de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional
Lima y de la Ocina Zonal Huacho;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
Reglamento que establece disposiciones relativas a
la publicidad, publicación de proyectos normativos y
difusión de normas legales de carácter general, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas
modicatorias, no se prepublica la presente resolución
por considerar que sería innecesario, en la medida que
la designación del lugar de pago y/o de presentación de
declaraciones es potestad de la Administración Tributaria;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11°
del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modicatorias,
el artículo 5° de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo
19° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-
PCM y norma modicatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- INCORPORACIÓN DE
CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE LA
INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
NACIONALES
Incorpórase al directorio de la Intendencia
de Principales Contribuyentes Nacionales, a los
contribuyentes comprendidos en el Anexo Nº 1 de la
presente resolución, los mismos que deberán cumplir
con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar
procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como
realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos
administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente
en la sede de la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales ubicada en la Avenida Garcilazo de la Vega
1472, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima
o a través de SUNAT Virtual, o en los Bancos Habilitados
utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS para el pago
de sus obligaciones tributarias.
Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES
DEL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE
PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES
E INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES AL
DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
DE LA INTENDENCIA REGIONAL LIMA
Exclúyase del directorio de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes que se
detallan en el Anexo Nº 2 de la presente resolución e
incorpórese al directorio de Principales Contribuyentes
de la Intendencia Regional Lima a los contribuyentes
comprendidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución,

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