SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION Nº 338-2013/SUNAT - Dejan sin efecto designaciOn y designan Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Pisco RESOLUCION Nº 338-2013/SUNAT

Fecha de publicación27 Noviembre 2013
Fecha de disposición27 Noviembre 2013
El Peruano
Miércoles 27 de noviembre de 2013 507815
x) Otras actividades contempladas en la Ley, el
Reglamento, las normas que dicte la SMV.
ANEXO N° 2
Incorporación del Sub Capítulo III al Capítulo VII
“De la Compensación y liquidación” al Reglamento
Interno de Cavali S.A. ICLV
Capítulo VII
De la Compensación y Liquidación
(…)
Sub Capítulo III
DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL
MÓDULO DE DIVISAS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO
DE NEGOCIACIÓN DE LA BVL.
Artículo 21°.- De la liquidación de las operaciones
de compra y venta de moneda extranjera.
CAVALI se encuentra autorizada para liquidar las
operaciones de compra y venta de moneda extranjera que
realicen sus Participantes Directos a través del Módulo
de Divisas del sistema electrónico de negociación de la
BVL, de acuerdo a la normativa que regula este tipo de
operaciones.
Artículo 22°.- Del registro de las operaciones y la
determinación de obligaciones
El administrador del Módulo de Divisas remitirá
a CAVALI, en el día de la negociación, los datos de
contratación de las operaciones realizadas para el
registro correspondiente, conforme a lo establecido en la
Disposición Vinculada N° 11.
Con dicha información, CAVALI determinará las
obligaciones de liquidación que le corresponden a cada
Participante Directo conforme a lo establecido en la
Disposición Vinculada N° 13.
Artículo 23°.- De la asignación de operaciones
CAVALI proporcionará a los Participantes Directos en el
día de la negociación, a través de los medios disponibles,
la información correspondiente a las operaciones que han
efectuado en dicho día.
Los Participantes Directos deberán cumplir dentro
de los horarios establecidos en la Disposición Vinculada
N° 12, con la asignación de cada operación realizada.
No obstante, si el Participante Directo no realizara la
asignación de la operación a un titular nal hasta el
horario máximo señalado en la Disposición Vinculada N°
12, CAVALI asignará la operación al Participante Directo
bajo responsabilidad de este último.
Artículo 24°.- De la liquidación de operaciones de
compra y venta de Divisas
CAVALI realizará la liquidación de fondos asociados a
las operaciones de compra y venta de Divisas dentro del
Módulo de Divisas bajo el esquema de pago contra pago.
Dicha liquidación se realizará utilizando el esquema de
Neteo Bilateral.
Los Participantes Directos deberán cumplir con
sus obligaciones de entrega de fondos en la moneda
respectiva, dentro de los plazos, horarios y condiciones
establecidas en la Disposición Vinculada N°13.
Si los fondos puestos a disposición por los
Participantes Directos no fueran sucientes para cubrir la
totalidad de su posición deudora, éstos deberán informar
a CAVALI las operaciones que deban ser cubiertas por
los fondos disponibles, ingresando dichas operaciones
a los procesos de liquidación automática, en los plazos,
horarios y condiciones establecidas en la Disposición
Vinculada N°13.
En caso el Participante Directo no informe a CAVALI
las operaciones que corresponden ser cubiertas, bajo
su responsabilidad, CAVALI procederá a seleccionar
las operaciones en base al orden de su realización para
proceder a la liquidación, en tanto el importe de tales
operaciones sea cubierta por los fondos disponibles.
No se efectuarán liquidaciones parciales de una
operación de compra y venta de Divisas.
Artículo 25°.- Del incumplimiento en la liquidación
de las operaciones
En caso del incumplimiento en la liquidación de
operaciones de compra y venta de Divisas, CAVALI
informará de este hecho tanto al Participante Directo
afectado como al administrador del Módulo de Divisas y
a la SMV.
Las operaciones incumplidas quedarán sin efecto. El
Participante Directo que incumple tendrá el tratamiento
establecido en las Disposiciones referidas a la Negociación
de Divisas.
ANEXO N° 3
Modicación de la Disposición Complementaria
del Artículo 49° del Reglamento de Operaciones en
Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima
Normas complementarias al artículo 49°
(…)
Incumplimientos
(…)
5) En el caso de incumplimiento en la liquidación de
operaciones con divisas realizadas a través del sistema
operativo administrado por la BVL denominado Módulo
de Divisas, la Sociedad Agente de Bolsa se encontrará
suspendida de operar en Rueda de Bolsa y en dicho
módulo, hasta que la Sociedad Agente de Bolsa afectada
reciba la multa a la que hace referencia el artículo 11 de las
“Disposiciones Referidas a la Negociación de Divisas”.
En caso el incumplimiento no conlleve al pago de la
multa en favor de la Sociedad Agente de Bolsa afectada,
la suspensión estará condicionada a lo estipulado
en el artículo 13 de las “Disposiciones Referidas a la
Negociación de Divisas”.
1018622-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación y designan
Fedatario Administrativo Alterno de la
Intendencia de Aduana de Pisco
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 338-2013/SUNAT
Lima, 26 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que el artículo 127º de la Ley N.º 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen
de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública,
señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar
fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción
documental, en número proporcional a sus necesidades de
atención;
Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que
el fedatario tiene como labor personalísima comprobar
y autenticar la delidad del contenido de las copias
presentadas para su empleo en los procedimientos de la
entidad, cuando en la atención administrativa sea exigida
la agregación de los documentos o el administrado desee
agregados como prueba;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.º
170-2007/SUNAT se designó, entre otros, al trabajador
Jesús Luis Abad Díaz como Fedatario Administrativo
Alterno de la Intendencia de Aduana de Pisco.
Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto
la designación a que se refiere el considerando

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