SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION Nº 638-2007/SUNAT/A - Aprueban Formato Provisional de

Fecha de disposición13 Noviembre 2007
Fecha de publicación13 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 13 de noviembre de 2007
357438
reparación general del motor de camioneta TOYOTA de
la OPER Ancash”;
Que, en la Primera Disposición Transitoria del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se
encuentra exceptuada de la aplicación de la Ley;
Que, sin embargo, los procesos de selección acotados
en el cuarto considerando de la presente, fueron convocados
bajo el marco legal previsto por el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM,
razón por la que en ese término deben ser evaluados;
Que, en ese sentido, mediante el Memorándum e
Informes de VISTOS se da cuenta de las irregularidades
ocurridas en los procesos de selección acotados; toda
vez que fueron convocados sin contar con disponibilidad
presupuestal y no fueron previstos en el Plan Anual de
Contrataciones y Adquisiciones del extinto PETT, a pesar de
tratarse de procesos que por naturaleza eran programables;
Que, el artículo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: “Es requisito para
convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad,
que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley,
y que además se cuente con el expediente debidamente
aprobado para la adquisición o contratación respectiva,
el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su
fuente de nanciamiento (….)”;
Que, en el artículo 57º del referido TUO, se dispone que
el Titular de la Entidad podrá declarar de ocio la nulidad de
un proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración
del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos
que contravengan las normas legales, prescindan de las
normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita
por la normatividad aplicable, entre otros casos;
Que, en los referidos procesos de selección no se
llegaron a celebrar los contratos respectivos ni se emitieron
las órdenes de compra correspondientes para cada caso;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
N° 28923, por el artículo 9° y el literal f) del artículo 10°
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-
2007-VIVIENDA y por el TUO de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 083-2004-PCM;
Con el visado de la Ocina de Administración y de la
Ocina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena
Pro otorgada en los Procesos de Adjudicación de
Menor Cuantía N° 009-2006-AG-PETT-OPER/ANCASH
“Adquisición de Equipo GPS Diferencial Rover L1 para la
OPER Ancash”, N° 010-2006-AG-PETT-OPER/ANCASH
“Adquisición de mobiliario para las ocinas de la OPER
Ancash” y N° 011-2006-AG-PETT/ANCASH “Servicio de
reparación general del motor de camioneta TOYOTA de la
OPER Ancash”, retrotrayendo los procesos de selección a
la etapa de convocatoria, inclusive.
Artículo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes
que motivan la presente Resolución sean derivados al
Órgano de Control Institucional de COFOPRI con el objeto
que dentro del ámbito de su competencia, proceda a
determinar las responsabilidades que correspondan.
Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución en
el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado (SEACE).
Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ocial El Peruano dentro de los
cinco (5) días siguientes a su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OMAR QUEZADA MARTÍNEZ
Director Ejecutivo
COFOPRI
131070-4
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Aprueban Formato Provisional de
“Declaración Jurada de Equipaje -
Salida”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 638-2007/SUNAT/A
Callao, 12 de noviembre de 2007
CONSIDERANDO :
Que mediante Ley Nº 28306 se modica la Ley
Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera
del Perú, UIF – Perú, estableciendo en la Sexta Disposición
Complementaria, Transitoria y Final la obligación para
toda persona que salga del país, nacional o extranjera,
de declarar bajo juramento el dinero en efectivo y/o en
instrumentos nancieros que porte consigo por más de
US$ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) o su
equivalente en moneda nacional u otra extranjera;
Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-JUS se
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27693, precisando
en su artículo 28º que el viajero, a la salida del país, debe
declarar en el formato denominado “Declaración Jurada
de Equipaje – Salida” aprobado por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria –SUNAT, el dinero
y/o instrumento negociable que porte por más del monto
establecido en la Ley Nº 28306;
Que el artículo 31º del mencionado Reglamento
señala que a la salida del viajero, la SUNAT procede a
controlar la presentación de la declaración informando a
la UIF – Perú sobre este hecho;
Que es necesario aprobar un formato provisional de
la “Declaración Jurada de Equipaje – Salida” a efectos
de que sea utilizado únicamente por la Intendencia de
Prevención del Contrabando y Control Fronterizo en las
acciones de prevención que realice, asumiendo el control
del referido formato en estos supuestos;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia 122-2003/SUNAT y a lo
dispuesto en el inciso f) del artículo 23º del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase el formato provisional de
“Declaración Jurada de Equipaje – Salida”, de acuerdo
al modelo que forma parte integrante de la presente
resolución, conforme a las especicaciones de impresión
siguientes:
1. Tipo de papel : bond de 80 gramos
2. Tamaño : 29,7 x 21 cms.
3. Color de papel : blanco
4. Color de impresión : negro
Artículo 2º.- El formato provisional de “Declaración
Jurada de Equipaje – Salida” será utilizado únicamente
por la Intendencia de Prevención del Contrabando y
Control Fronterizo para las acciones de control que realice
hasta el 31.12.2007.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR