SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCION Nº 9998-2008 - Autorizan al HSBC Bank PerU S.A. la correcciOn de la direcciOn de agencias ubicadas en la provincia de Lima RESOLUCION Nº 9998-2008

Fecha de disposición19 Octubre 2008
Fecha de publicación19 Octubre 2008
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 19 de octubre de 2008 381797
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al HSBC Bank Perú S.A. la
corrección de la dirección de agencias
ubicadas en la provincia de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 9997-2008
Lima, 6 de octubre de 2008
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el HSBC Bank Perú S.A.
para que esta Superintendencia autorice la corrección de
la dirección de una (1) Agencia, según se indica en la parte
resolutiva;
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 133-2008-
DEB “A”;
De conformidad con las facultades establecidas en la
Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de
la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-
2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al HSBC Bank Perú S.A. la
corrección de la dirección de la siguiente agencia:
Dirección Distrito Provincia Departamento
Dice
(Res. SBS Nº 4057-
2008)
Av. Industria Nº 3515
- 3517, Interior 7 y 8
Independencia Lima Lima
Debe decir
Av. Industrial Nº 3515
- 3517, Interiores 61
y 62, Panamericana
Norte Mz. F, Sub-lote
C, Valle de la Piedra
Liza
Independencia Lima Lima
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALAS
Superintendente Adjunto de Banca y Micronanzas
266110-1
RESOLUCIÓN SBS Nº 9998-2008
Lima, 6 de octubre de 2008
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el HSBC Bank Perú S.A.
para que esta Superintendencia autorice la corrección de
la dirección de una (1) Agencia, según se indica en la parte
resolutiva;
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente;
Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación
Bancaria “A” mediante el Informe Nº 133-2008-DEB “A”;
De conformidad con las facultades establecidas en la
Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de
la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-
2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al HSBC Bank Perú S.A. la
corrección de la dirección de la siguiente agencia:
Dirección Distrito Provincia Departamento
Dice
(Res. SBS Nº 1266-2007) Av. Salaverry Nº 3090 San Isidro Lima Lima
Debe decir Av. Salaverry Nº 3090 Magdalena Lima Lima
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALAS
Superintendente Adjunto de Banca y Micronanzas
266108-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISION NACIONAL
SUPERVISORA DE
EMPRESAS Y VALORES
Aprueban tarifas propuestas por Cavali
S.A. ICLV por los servicios que presta
vinculados al Registro de los Bonos de
Reconocimiento
RESOLUCIÓN CONASEV
N° 066-2008-EF/94.01.1
Lima, 13 de octubre de 2008
VISTOS:
El expediente N° 2008011073 y los Informes Nos 674
y 752-2008-EF/94.06.1 de fecha 03 y 25 de septiembre
de 2008, presentados por la Dirección de Mercados
Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia
General;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 235 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado
por Decreto Supremo N° 093-2002-EF, los servicios que
presten las instituciones de compensación y liquidación
de valores se remuneran por los participantes directos u
otros usuarios de sus servicios. Las remuneraciones son
propuestas por la institución y aprobadas por CONASEV,
teniendo en cuenta los principios de equilibrio nanciero y
equidad entre los usuarios;
Que, el artículo 22 del Reglamento de Instituciones
de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado
por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10 y sus
modicaciones, establece que las instituciones de
compensación y liquidación de valores deben contar con un
tarifario para los servicios que presten, cuya determinación
se sustente en su presupuesto y estructura de costos,
estableciendo asimismo el procedimiento para la aprobación
de tarifas por la prestación de nuevos servicios;
Que, de otro lado, por Acuerdo de Directorio de fecha 29
de abril de 2002 se aprobaron los criterios para la evaluación
de las tarifas de las instituciones de compensación y
liquidación de valores;
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 096-2006-
EF/94.10 se aprobó el Capítulo XIII De los Bonos de
Reconocimiento del Reglamento Interno de Cavali S.A.
ICLV, que regula el registro y desmaterialización de los
Bonos de Reconocimiento emitidos por la Ocina de
Normalización Previsional;

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