La SUNAT puntos de encuentro entre el Derecho Laboral y el Derecho Tributario

AutorJorge Toyama Miyagusuku
Cargo del AutorProfesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad de Piura y UPC. Abogado laboralista.
Páginas143-174
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LA SUNAT: PUNTOS DE ENCUENTRO
ENTRE EL DERECHO LABORAL Y
EL DERECHO TRIBUTARIO
Jorge Toyama Miyagusuku
Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú,
Universidad de Piura y UPC. Abogado laboralista.
La SUNAT recauda los principales tributos laborales que
se devengan del contrato de trabajo. En este sentido, es la enti-
dad que muestra los puntos de encuentro de lo laboral y tributa-
rio. De esta constatación, que no es más que la puesta en prácti-
ca de una serie de normas tributarias que están incidiendo en la
regulación y especialmente la práctica laboral, se sustenta este
trabajo.
Desde enero de 1999, quedó establecido en forma incues-
tionable la aplicación del Código Tributario para las aportacio-
nes a la Seguridad Social (Ley No. 27038); luego, desde agosto
de 1999, la SUNAT comenzó a recaudar y fiscalizar en general
las aportaciones a ESSALUD y ONP. Es, pues, desde 1999, que
comenzó toda una orientación hacia la tributarización del Dere-
cho Laboral1.
Mientras que el Derecho Laboral regula las prestaciones
subordinadas de un sujeto a otro a cambio de una retribución, en
un régimen de ajenidad; el Derecho Tributario incide en los tri-
butos que se generan sobre la relación laboral así como el trata-
1Al respecto, puede verse TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge, «La SUNAT y la
tributarización de la Seguridad Social», en Revista Análisis Tributario,
139. Lima, agosto de 1999, pp. 10 y ss.
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JORGE TOYAMA MIYAGUSUKU
miento que debe conferir el empleador a los pagos realizados a
su personal. El análisis de los puntos interdisciplinarios del Dere-
cho puede denotar, ciertamente, relaciones de coordinación, com-
plemento o subordinación. En nuestra opinión, hay ciertas ins-
tituciones del Derecho Laboral que han sido modificadas por las
normas laborales y, algunos casos, por la interpretación que ha
realizado la SUNAT, que han «desestabilizado» ciertas institu-
ciones laborales y, en otras ocasiones, han desplazado la regula-
ción laboral.
Por criterios de la SUNAT así como las normas tributarias
que se han emitido en los últimos años, el Derecho Laboral se ha
visto afectado. Hoy estamos ante un proceso de «tributarización»
del Derecho Laboral, esto es, la adecuación y afectación de im-
portantes instituciones del Derecho laboral por el Derecho Tribu-
tario.
Instituciones como la contratación directa laboral (aplica-
ción de la realidad económica), la intermediación laboral (detrac-
ción del IGV y ciertos supuestos de tercerización de servicios), los
beneficios sociales (vacaciones, utilidades y cualquier pago a los
trabajadores), los sistemas formales (llenado de planillas) y las
reglas de fiscalización de personal, deben ser interpretadas o apli-
cadas en función a lo previsto en las normas tributarias o los cri-
terios de la SUNAT en detrimento de lo expuesto en las normas
laborales y, principalmente, las instituciones del Derecho Labo-
ral.
El objeto del presente artículo consiste en describir los prin-
cipales temas que han sido materia de regulación tributaria o de
interpretación de la SUNAT y –que se resumen en el siguiente
cuadro- que, a nuestro juicio, están afectando algunas institucio-
nes del Derecho Laboral.
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LA SUNAT: PUNTOS DE ENCUENTRO ENTRE EL DERECHO LABORAL Y...
Tema Aspectos
Contratación Falsos locadores, 4-5K, informales, etc.
Aportes Cálculo de aportes, base imponible
(real + oculto), devengo
Contratas Detracción de intermediación,
intermediación empleador real, solidaridad
Deducciones Gasto laboral: general, razonable,
necesario
Formalidades Formatos, plazos, crédito EPSs,
I. EL PROCESO DE «QUINTIFICACIÓN» CONTRAC-
TUAL
1.1. La «rotura» de la división en la prestación de servi-
cios
De un punto interdisciplinario que mostraba un tratamien-
to coherente entre los Derechos Laboral y Tributario, hemos pa-
sado a un punto de diferenciación entre los Derechos Laboral y
Civil con el Tributario. Veamos el desarrollo de esta reflexión.
La tradicional división de los contratos de prestación de ser-
vicios por cuenta ajena, basada en los Derechos Civil (prestación
autónoma, contrato de locación de servicios) y Laboral (presta-
ción subordinada, contrato de trabajo), tenía un tratamiento si-
milar en el Derecho Tributario en la clasificación de las rentas
afectas al Impuesto a la Renta. Así, dentro de las rentas de cuarta
categoría se incluían a la retribución (honorarios profesionales)
derivada de servicios autónomos (contrato civil), mientras que

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