La Sunat y la teoría de los actos propios

Por HUMBERTO MEDRANO. abogadoLa teoría de los actos propios se deriva del principio de la buena fe. Ampara la confianza suscitada en un tercero por un comportamiento deliberado. Por tanto, resulta jurídicamente inadmisible que una persona pretenda sustentar cierta posición, invocando argumentos que contradicen su actuación o expresiones anteriores. La justicia no protege a quien se conduce con semejante doblez.El Impuesto a la Renta se precipita al concluir el ejercicio, pues es solo en ese momento que se puede conocer si existe o no utilidad gravable. Sin embargo, la ley ordena realizar cada mes ?pagos a cuenta? de la obligación que eventualmente surgirá al finalizar el año.La declaración jurada y cancelación de las cuotas, deben hacerse a través de un procedimiento telemático (PDT) diseñado por la Sunat. Ese mecanismo, de modo automático, incluyó las diferencias de cambio en la base para establecer el coeficiente que sirve para calcular tales abonos periódicos.No obstante, la Sunat está imponiendo sanciones alegando que al proceder de la manera indicada, las cuotas pagadas por las empresas resultaron inferiores a las que legalmente correspondía, a pesar de que antes había sostenido exactamente lo contrario (véase los considerandos de la RTF Nº 4922-8-2013).La posición de la Administración es indefendible. Su razonamiento implica que el contribuyente no debió seguir las indicaciones que fluyen del método que ella misma exige utilizar.Desde luego, el fisco puede variar el criterio que ha seguido durante años y adherir a la interpretación opuesta. Pero, obviamente, el cambio solo puede regir respecto del futuro y, en ningún caso, en relación con períodos anteriores, menos aun si eso conlleva intereses y multas, como si el resultado se originara en una infracción cometida por el contribuyente...

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