77 055-2004-PCM - Autorizan viaje de funcionario de SUNASS a Nicaragua para participar en la Primera Reunión del Grupo Regional de Trabajo de Tarifas y Subsidios

Fecha de publicación19 Febrero 2004
Fecha de disposición19 Febrero 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 19 de febrero de 2004
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de
enero de 2005, con excepción de lo dispuesto en el segun-
do párrafo del artículo 3º, referido a la percepción de die-
tas, que entrará en vigencia a los treinta (30) días de la
publicación de la presente Ley y de lo dispuesto en la se-
gunda y cuarta disposiciones transitorias que entrarán en
vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
SEGUNDA.- En el plazo de ciento veinte (120) días
contados a partir de la publicación de la presente Ley, el
Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la República las
propuestas legislativas sobre:
1. Ley de la carrera del servidor público.
2. Ley de los funcionarios públicos y empleados de
confianza.
3. Ley del sistema de remuneraciones del empleo pú-
blico.
4. Ley de gestión del empleo público.
5. Ley de incompatibilidades y responsabilidades.
TERCERA.- Dentro de los treinta (30) días hábiles
de la vigencia de la presente Ley se nombrarán a los
miembros del Consejo Superior del Empleo Público el
cual se instalará e iniciará funciones dentro de los se-
senta (60) días hábiles siguientes al nombramiento de
sus miembros. La Secretaría de Gestión Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministros asumirá las fun-
ciones establecidas en los incisos a), c), e), f) y g) del
artículo 24º de la presente Ley, hasta que inicie sus
funciones el Consejo Superior del Empleo Público.
CUARTA.- Los regímenes especiales existentes al
momento de la publicación de la presente Ley deberán
ser revisados y adecuados a la misma en un plazo máxi-
mo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la
promulgación de la presente Ley, para lo cual el Poder
Ejecutivo presentará al Congreso los proyectos de ley
correspondientes.
QUINTA.- Las normas que se darán en la Segunda
Disposición Transitoria señalarán el plazo para que se
incorpore a los cargos ocupados por servicios no per-
sonales, en su estructura de acuerdo a la disponibili-
dad presupuestal.
SEXTA.- Los contratados y los que prestan servi-
cios por la modalidad de no personales que tengan vín-
culo vigente, podrán postular a las plazas que se con-
voquen de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley,
otorgándoseles una bonificación en el puntaje propor-
cional a los servicios prestados a la administración
pública, en caso de que empataran en la calificación
con otro u otros.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos
mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
03543
PODER EJECUTIVO
P C M
Autorizan viaje de funcionario de SU-
NASS a Nicaragua para participar en la
Primera Reunión del Grupo Regional de
Trabajo de Tarifas y Subsidios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 055-2004-PCM
Lima, 18 de febrero de 2004
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación de Entes Reguladores de Agua Potable y
Saneamiento de las Américas - ADERASA ha organizado la Pri-
mera Reunión del Grupo Regional de Trabajo de Tarifas y Subsi-
dios, a llevarse a cabo en la ciudad de Managua, República de
Nicaragua, los días 19 y 20 de febrero de 2004;
Que, el objetivo central de la Reunión es la exposición
de los problemas de la regulación tarifaria en América La-
tina, contando con la participación de un consultor experto
para analizar las alternativas de solución;
Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento - SUNASS es miembro de la ADERASA y,
como tal, ha sido invitada a participar en la citada Reunión;
Que, es competencia de la SUNASS regular las tarifas
en el sector saneamiento, a tal efecto, ha determinado como
conveniente la asistencia del economista Obdulio Misael
Rodríguez Gallo, Especialista de la Gerencia de Regula-
ción Tarifaria de la SUNASS a dicho evento, por ser de
interés institucional;
Que, el Banco Mundial a través de su programa "Pu-
blic-Private Infrastructure Advisory Facility" asumirá el costo
del pasaje, encontrándose a cargo de la SUNASS el costo
de los viáticos y la tarifa única de uso de aeropuerto;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28128,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2004, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de
Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos,
su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del economista Obdulio
Misael Rodríguez Gallo, Especialista de la Gerencia de
Regulación Tarifaria de la Superintendencia Nacional de
Servicios de Saneamiento - SUNASS, a la ciudad de Ma-
nagua, República de Nicaragua, del 18 al 21 de febrero de
2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de
la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos por conceptos de viáticos y
tarifa única por uso de aeropuerto que irrogue el viaje, se-
rán cubiertos con el presupuesto institucional de la Super-
intendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -
SUNASS, de acuerdo con el siguiente detalle:
Viáticos : US$ 600.00
Tarifa única por uso de aeropuerto : US$ 28.24
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posterio-
res a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autori-
za deberá presentar a la institución un informe de las ac-
ciones realizadas durante el viaje y rendición de cuentas
por los viáticos entregados.
Artículo 4º.- La presente resolución no dará derecho a
exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-
guna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
03546

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