RESOLUCION N° 126-2012-SUNARP-SN - Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos

Fecha de disposición19 Mayo 2012
Fecha de publicación19 Mayo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 19 de mayo de 2012
466500
VISTOS, el Informe N° 469 – 2012 – SUNARP/GL
de fecha 16 de mayo de 2012, emitido por la Gerencia
Legal;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos es un Organismo Público Especializado que se
sustenta en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema
Nacional de los Registros Públicos, el Estatuto aprobado
mediante la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS y el
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
la Resolución Suprema N° 139-2002-JUS;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057,
publicado el 28 de junio de 2008, se aprobó el Régimen
Especial de Contratación Administrativa de Servicios,
como una modalidad de contratación especial propia del
derecho administrativo y privativa del Estado, no sujeta a
la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen
laboral de la actividad privada ni a otras normas que
regulan carreras administrativas especiales;
Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº
075-2008-PCM, publicado el 25 de noviembre de 2008
se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1057, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-
PCM, publicado el 27 de julio de 2011, en cuyo artículo
3º se establece el Procedimiento de Contratación, de
observancia obligatoria por parte de las Entidades
Públicas, el mismo que consta de cuatro (04) etapas:
Preparatoria, Convocatoria, Selección, Suscripción y
Registro del Contrato;
Que, el artículo 15º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1057, señala que el órgano encargado de
los contratos administrativos de servicios es la Of‌i cina de
Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus
veces;
Que, la Última Disposición Complementaria Final del
precitado Reglamento, establece que SERVIR, dentro de los
30 días de publicado el citado Decreto Supremo, aprobará
el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de
servicios, los mismos que serán publicados en el portal
institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano;
Que, el artículo 2º de la Resolución de Presidencia
Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, publicada el 14
de setiembre de 2011, aprobó el referido modelo de
convocatoria para la contratación administrativa de
servicios, en cuyo rubro V referido al Cronograma y
Etapas del Proceso, dispone la publicación del proceso
de convocatoria en el Servicio Nacional del Empleo, con
diez (10) días anteriores a la convocatoria;
Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva
mencionada en el considerando precedente, entró en
vigencia a partir del 28 de febrero de 2012, de acuerdo
a lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 170-2011-SERVIR/PE, publicada el 29 de diciembre de
2011;
Que, mediante la Ley Nº 29849 se establece la
eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto
Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, siendo
que el artículo 8º dispone que la Convocatoria se realiza
a través del portal institucional de la entidad convocante,
en el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del empleo y en el Portal del Estado
Peruano, sin perjuicio de utilizarse a criterio de la entidad
convocante, otro medios de información;
Que, la Ley Nº 27736, Ley para la transmisión radial
y televisiva de ofertas laborales del Sector Público,
publicada el 28 de mayo de 2002, dispone la transmisión
radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público
y Privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del
Perú a través de Canal 7 y Radio Nacional del Perú;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2004-
TR, publicado el 20 de octubre de 2004, se dictan
disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente
a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales
del Sector Público y privado, en cuyo artículo 2º precisa
que todo organismo público y empresa del Estado está
obligada a remitir con diez (10) días hábiles de anticipación
al inicio del concurso al Programa Red Cil Proempleo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas
de puestos públicos que tengan previsto concursar,
a excepción de los puestos clasif‌i cados de conf‌i anza
conforme las reglas de la normatividad pública vigente;
Que, asimismo, en el referido artículo se establece
que las Entidades del Estado designarán al funcionario
responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad
al Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo mediante resolución del titular de la Entidad,
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano;
De conformidad con la Ley Nº 27736, Decreto
Legislativo Nº 1057, Los Decretos Supremos Nº 075-
2008-PCM, Nº 065-2011-PCM y el literal v), del artículo
7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución
Suprema N° 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar al titular o encargado
del área de Recursos Humanos de la Gerencia de
Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, como responsable de remitir las
ofertas de empleo al programa “Red Cil Proempleo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, respecto
de los procedimientos de contratación administrativa de
servicios correspondientes a la SUNARP Sede Central.
Artículo Segundo.- Designar al titular o encargado
de la Sub Gerencia de Personal de la Zona Registral Nº
IX – Sede Lima, como responsable de remitir las ofertas
de empleo al programa “Red Cil Proempleo del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo”, respecto de los
procedimientos de contratación administrativa de servicios
correspondientes a la Zona Registral Nº IX – Sede Lima.
Artículo Tercero.- Designar a los funcionarios titulares
o encargados de la Gerencia de Administración y Finanzas
de cada una de las Zonas Registrales, como responsables
de remitir las ofertas de empleo al Programa “Red Cil
Proempleo del Ministerio de Trabajo y promoción del
Empleo”, respecto de los procedimientos de contratación
administrativa de servicios que se realicen en el ámbito de
su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
790464-1
Aprueban Texto Único Ordenado del
Reglamento General de los Registros
Públicos
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 126-2012-SUNARP-SN
Lima, 18 de mayo de 2012
Vistos, el Informe Técnico Nº 022-2012-SUNARP-GR
y el proyecto de resolución presentado por la Gerencia
Registral así como el Memorándum Nº 226-2012-
SUNARP-GL emitido por la Gerencia Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos es un organismo público técnico especializado
creado por la Ley Nº 26366, encargado de planif‌i car,
organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, mediante Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP/
SN, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de los Registros Públicos, el que según el artículo
primero de la resolución indicada, consta de once títulos
y ciento sesenta y nueve artículos que contienen los
lineamientos generales que deben ser aplicados por las
instancias calif‌i cadoras en el ejercicio de su función;
Que, conforme a sus atribuciones, la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos ha venido actualizando
y optimizando constantemente el procedimiento registral
a efectos de dotarlo de mayor celeridad, simplicidad,
imparcialidad y ef‌i ciencia, para cuyo efecto se han
implementado numerosas reformas al Reglamento
General de los Registros Públicos, modif‌i cando la
redacción de distintos artículos de dicho texto legal a
través de sucesivas resoluciones;

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