Sancionan a Suministros Ursula E.I.R.L. con suspensión en sus derechos de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de disposición20 Octubre 2006
Fecha de publicación20 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 20 de octubre de 2006 330921
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internacionales sobre las mismas materias ratificados
por el Perú, estando reconocido el derecho al debido
de los Derechos Humanos. Así el
principio de non bis in
idem
se encuentra incluido dentro de las garantías que
dicho derecho preserva.
11. Por su parte, mediante Sentencias expedidas
el 16 de abril de 2003 y 14 de noviembre de 2005,
correspondientes a los Expedientes Nº 2050-2002-
AA/TC y Nº 8123-2005-PHC/TC respectivamente, el
Tribunal Constitucional ha señalado la doble
connotación del
principio de non bis in idem
ya que por
un lado representa la imposibilidad de imposición de
sanción en contra del mismo sujeto por un mismo hecho
cuando la punición se fundamenta en la lesión de un
mismo bien jurídico o un mismo interés protegido; y
por otro lado, también significa la prohibición de la
dualidad de procedimientos respecto de un mismo
hecho. Para que se configure la vulneración al
mencionado principio se requiere la conjunción de tres
identidades distintas: identidad del sujeto, identidad del
objeto de persecución (hecho) e identidad de la causa
de persecución (fundamento).
12. Asimismo, el artículo 230 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General reconoce el
principio del debido procedimiento
y el
principio de non
bis in idem
como parte de los principios de la potestad
sancionadora administrativa que constituyen el marco
general de todos y cada uno de los procedimientos
sancionadores que se lleven a cabo en la Administración
Pública, sin perjuicio de las peculiaridades de cada uno.
13. En base a lo expuesto por ambas partes y a la
documentación obrante en autos, mediante Resolución
Nº 087-2005-CONSUCODE/PRE, se impuso a la
Contratista una multa de tres (03) UIT vigentes a la fecha
de pago a consecuencia de haberse comprobado la
falsedad de los documentos que presentó para renovar
su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas
(hoy, Registro Nacional de Proveedores), con ocasión
de la fiscalización posterior realizada por la Entidad,
conforme a lo dispuesto en el numeral 32.3 de la LPAG.
Posteriormente, la Entidad puso en conocimiento de este
Colegiado la supuesta comisión de infracción
administrativa por parte de la Contratista, consistente en
la presentación de documentación falsa en el trámite de
la renovación de su inscripción en el Registro Nacional
de Contratistas.
14. En ese sentido, se advierte la confluencia de los
tres elementos indispensables para la aplicación del
principio non bis in idem
en el caso materia de análisis en
vista que, se ha iniciado un procedimiento administrativo
sancionador en contra de mismo sujeto, el cual fue
sancionado mediante Resolución Nº 087-2005-
CONSUCODE/PRE, respecto del mismo hecho imputado
como infracción administrativa que conllevó a la
imposición de la multa respectiva por medio de la
resolución antes mencionada. Finalmente, ambos
procedimientos se fundamentan en la vulneración del
principio de veracidad y moralidad que garantizan las
relaciones entre la Administración Pública y los
administrados, bienes jurídicos que se pretende proteger
con la imposición de las sanciones administrativas
consistentes en la multa señalada en el numeral 32.3 de
la LPAG y la suspensión del derecho de la Contratista de
presentarse en procesos de selección y contratar con
el Estado.
15. De acuerdo al análisis realizado, éste Colegiado
considera que se ha acreditado la existencia de la triple
identidad para la aplicación del
principio de non bis in
idem
en el presente procedimiento administrativo
sancionador, lo que justifica la imposibilidad de aplicación
de sanción administrativa en contra de la Contratista.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe
del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la
intervención de los Vocales Ing. Félix Delgado Pozo y Dr.
Oscar Luna Milla, atendiendo a la reconformación de la
Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-
2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006,
y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos
53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM, el artículo 293
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004.PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento
de Organización y Funciones del CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF;
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
No ha lugar a la imposición de sanción administrativa
en contra de la empresa Niño E.I.R.L., por los
fundamentos expuestos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
DELGADO POZO
ISASI BERROSPI
LUNA MILLA
03240-2
Sancionan a Suministros Ursula
E.I.R.L. con suspensión en sus derechos
de presentarse en procesos de selección
y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 827-2006-TC-SU
Sumilla: Corresponde imponer sanción
administrativa a la empresa SUMINISTRO
URSULA E.I.R.L., por haber incumplido de
manera injustificada sus obligaciones
contractuales.
Lima, 12 de octubre de 2006
Visto, en sesión de fecha 25 de setiembre de 2006
de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 251/2006.TC
sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa
Suministros Ursula E.I.R.L., por supuesta responsabilidad
en el incumplimiento de obligaciones contractuales
correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía
Nº 021-2003-ZRVIII-SHYO, convocada por la Zona
Registral Nº VIII - Sede Huancayo, para contratar del
suministro de impresión de formatos registrales; y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 14 de julio de 2003, la Zona Registral Nº VIII, Sede
Huancayo, en adelante la Entidad, otorgó a la empresa
SUMINISTROS URSULA E.I.R.L., en adelante la
Contratista, la buena pro de la Adjudicación de Menor
Cuantía Nº 021-2003-ZRVIII-SHYO, convocado para la
contratación del suministro de "Impresiones de formatos
registrales para la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo",
por un monto adjudicado ascendente a S/. 58 152,93
Nuevos Soles, incluido el Impuesto General a las Ventas -
IGV y con un plazo de ejecución de doce (12) meses.
2. El 5 de marzo de 2004 la Entidad emitió la Orden de
Compra a favor de la Contratista, la misma que fue
recibida por ésta el 8 de marzo de 2004.
3. Mediante Oficio Nº 153-2004-ZRVIII-SHYO/GAF de
fecha 23 de marzo de 2004, la Entidad comunicó a la

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