Sumillas de resoluciones en materia concursal por orden temático

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Cargo del AutorAbogado
Título preliminar

DERECHO CONCURSAL

Definición de Derecho Concursal

Deudor: CONSTRUCCIONES CIVILES GENERALES S.A.

Acreedor: REPRESENTANTE DE LOS CREDITOS DE ORIGEN TRIBUTARIOS (CREDITOS TRIBUTARIOS)

Sumilla: El esquema general del procedimiento concursal consiste en que ante una situación de crisis económica o financiera, verificada por el órgano administrativo competente, se reúne en un solo procedimiento al universo de acreedores del insolvente y a la totalidad de su patrimonio, para que encuentren una fórmula que permita pagar todas las obligaciones de su deudor o, en caso contrario, distribuir en forma equitativa las pérdidas generadas por la crisis.

Resolución: 0173-2001/TDC

Expediente: 251-1998-02-01/CSM-ODI-CCPL

Fecha: 05.05.00

CONDUCTA PROCESAL

Con respecto a las impugnaciones innecesarias

Deudor: Manufacturas Nylon S.A. Químico Industrial

Acreedor: Sindicato de Obreros y Sindicato de Obreros y Sindicato de Trabajadores de Manufacturas Nylon S.A. Químico Industrial

Sumilla: Que en aplicación de los artículos 8 y 208 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y 109 del Código Procesal Civil, los abogados, en el patrocinio de sus clientes, deben participar en los procedimientos con sujeción a la ley y los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe, no debiendo actuar con "temerariamente o mala fe" en el ejercicio de sus derechos procesales. Sin embargo, en atención a lo expuesto, esta Sala considera que el señor Cesar Jerónimo Centeno, con Registro del Colegio de Abogados de Lima Nº9321, ha actuado en el presente procedimiento en forma manifiestamente maliciosa y contraria a las normas, faltando a su deber de cumplir fielmente las obligaciones asumidas con sus clientes, por lo que, en aplicación supletoria del artículo 111 Código Procesal Civil debe remitirse copia de la presente resolución al Presidente de la Corte Superior de Lima, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados de Lima a fin que evaluados los hechos, adopten las medidas que consideren pertinentes, según sus respectivas atribuciones, teniendo en cuenta que luego de haber interpuesto la reconsideración ha planteado una apelación a sabiendas de que dicho recurso no está previsto como medio impugnatorio de las resoluciones de esta Sala.

Resolución: 097-96-TRI-SDC

Expediente: 062-95-CRE-CAL

Fecha: 16.12.96

FINALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

Procedimiento de declaración de insolvencia

Deudor: Compañía Industrial Oleaginosa S.A.

Acreedor: Transur S.A.

Sumilla: El procedimiento de declaración de insolvencia tiene por finalidad reducir los costos de transacción, para que el universo de acreedores de un deudor determinado pueda llegar a un acuerdo que permita, o la reestructuración o, en todo caso, la salida ordenada de la empresa del mercado, protegiendo, fundamentalmente, el derecho que tienen todos los acreedores de recuperar sus créditos en la medida que se lo permita la viabilidad o el patrimonio de la empresa.

Resolución: 106-96-TRI-SDC/Indecopi

Expediente: 035-96/CCE-CCPL

Fecha: 26/12/1996

Capítulo I: Aplicación de la Ley

APLICACION DE LA LEY

El Papel de la Autoridad Administrativa en los Procedimientos Concursales

Deudor: MANFIN S.A.

Acreedor: MANFIN S.A.

Sumilla: En ese sentido, el diseño legal contenido en la Ley de Reestructuración Empresarial y su Reglamento es claro en darle una intervención excepcional y subsidiaria a la autoridad administrativa en lo que respecta a la decisión sobre el destino del deudor insolvente, toda vez que se ha entendido que la mejor garantía para que se adopte una decisión eficiente sobre el destino del patrimonio del deudor, es que la misma sea adoptada por los propios acreedores, principales perjudicados con la situación de insolvencia de su deudor.

Resolución: 0261-1998/TDC-Indecopi

Expediente: 0057-96-CSA

Fecha: 23.09.98

Capítulo II: Reglas de competencia y legislación aplicable

COMPETENCIA TERRITORIAL

Con respecto a un Domicilio establecido en un Proceso Anterior

Deudor: PESQUERA MARCO POLO S.A.

Sumilla: Cabe precisar que el pronunciamiento emitido mediante Resolución N° 2525- 2001/CRP-ODI-CAMARA del 3 de agosto de 2001, en la que se consideró que el domicilio de la empresa deudora se encontraba en Lima, corresponde al procedimiento transitorio al que se acogiera Pesquera Marco Polo ante la Fedataria Isabel Herrera Portuondo, surtiendo efectos únicamente dentro de dicho procedimiento10. Así, al haber concluido el referido procedimiento no corresponde tenerlo en consideración.

Finalmente, cabe señalar que atendiendo a que en la presente resolución se ha determinado que el domicilio de Pesquera Marco Polo se encuentra en el departamento de Ancash, contrariamente a lo alegado por la deudora, la competencia territorial para tramitar el procedimiento de declaración de insolvencia de dicha empresa corresponde a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad.

Resolución: 0532-2000/TDC-

Expediente: 066-2001/CRP-ODI-CCPL

Fecha: 10.08.01

SEDE PRINCIPAL Y SEDE ADMINISTRATIVA

Lugar donde desarrolla sus actividades principales

Deudor: OMNIAGRO S.A. (OMNIAGRO)

Acreedor: BEATRIZ BARRIOS PACO Y OTROS TREINTITRES TRABAJADORES

Cita: En efecto, al existir coincidencia entre el domicilio registral fijado en el estatuto y el lugar donde desarrolla sus actividades principales, no cabe que los terceros puedan considerar un lugar distinto (como es la sede administrativa) como alternativa de domicilio. Los terceros únicamente habrían podido considerar como domicilio de Omniagro el lugar donde ha instalado su sede administrativa (la ciudad de Lima), si es que el lugar señalado en el estatuto no hubiera coincidido con el lugar donde desarrolla algunas de sus actividades principales.

En este orden de ideas, toda vez que el despacho del Fedatario queda ubicado en la ciudad de Lima, esta autoridad carece de competencia territorial para tramitar el

procedimiento territorial de Omniagro, por lo que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en dicho procedimiento conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 43 de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos13.

Resolución: 0072-2001/TDC-

Expediente: 006-2000/CAH-ODI-CCPL

Fecha: 02.02.01

COMPETENCIA JURISDICCIONAL

Procedimiento Judicial Previo

Deudor: MANUFACTURA NYLON S.A. QUÍMICO INDUSTRIAL - MANYLSA

Acreedor: SINDICATO DE OBREROS Y SINDICATO DE EMPLEADOS DE MANUFACTURA NYLON S.A. QUÍMICO INDUSTRIAL -MANYLSA

Cita: Los Órganos Funcionales del Indecopi deben abstenerse de conocer asuntos que se encuentran controvertidos ante el Poder Judicial; los artículos 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que disponen que cuando en un procedimiento administrativo surja una cuestión contenciosa, que requiera de un pronunciamiento jurisdiccional previo sin el cual no pueda ser resuelto el asunto materia del procedimiento, éste debe suspenderse para que el Poder Judicial defina el litigio, disposición que también es recogida por el artículo 65 antes citado; y el artículo 138 de la ya mencionada Constitución, referido al ejercicio de la función jurisdiccional.

Resolución: 054-96-TRI-SDC/Indecopi

Expediente: 062-95-CRE-CAL

Fecha: 20.09.96

REGLAS DE COMPETENCIA

Perdida de Competencia

Deudor: INDUSTRIA AUTOMOTRIZ BETA S.A.(BETA)

Impugnante: INDUSTRIA AUTOMOTRIZ BETA S.A.(BETA)

Cita: El representante de los acreedores laborales ha puesto en conocimiento de la Sala el pronunciamiento judicial del Primer Juzgado Civil del Cono Norte de Lima del 4 de abril de 2000, mediante el cual se declaró la quiebra judicial de Beta ante la demanda formulada por la Comisión y, en virtud a tal hecho, ha solicitado que esta Sala de abstenga de pronunciarse sobre las apelaciones formuladas alegando la pérdida de competencia de la autoridad administrativa.

Resolución: 0330-2001/TDC-INDECOPI

Expediente: 032-1996-CSM

Fecha: 09.08.00

COMPETENCIA FUNCIONAL

Decision de Destino por Parte de la Comision

Deudor: JOYEROS PERUANOS

Acreedor: BANCO DEL PROGRESO

Cita: De lo expuesto y como consecuencia de que los acreedores de Joyeros Peruanos habían desistido de hacer uso de los mecanismos que les provee el procedimiento concursal para adoptar una decisión respecto del destino de la empresa, luego de que en las tres convocatorias no se había logrado el quorum necesario para la instalación de la Junta de acreedores, la Comisión se encontraba en posición de ejercer su atribución de solicitar la declaración judicial de quiebra Joyeros Peruanos. Sin perjuicio de ello, la Comisión optó en primera instancia, por

otorgar a los trabajadores una nueva oportunidad para que la Junta de Acreedores se reúna y adopte una decisión en conjunto.

De todo lo expuesto, queda claro para esta Sala que la Comisión hizo un correcto ejercicio de la atribución que le confiere el...

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