Los particulares como sujetos del procedimiento administrativo

AutorGladys Camacho Cépeda
CargoEs profesora asociada de Derecho Administrativo y de la Cátedra OCDE-Ministerio de Relaciones Exteriores «Probidad y Transparencia Públicas»
Páginas285-308
Los particulares como sujetos del procedimiento
administrativo
Private as administrative procedure subject
G LA DY S C A MA CH O C É PE D A*
«La persona no es algo, es alguien. La lengua lo distingue
de un modo absoluto y clarísimo. La lengua no confunde
nunca algo y alguien, nada y nadie, que y quien»
Julián Marías
Resumen: El enfoque en la persona, que es contraparte de la administración
del Estado dentro de un procedimiento administrativo, nos lleva a ajustar el
lenguaje, a fin de usar una terminología que facilite el énfasis en las garantías
que las personas deben gozar frente a este poder público. Seguidamente, se
examina quiénes pueden actuar frente a la administración, los modos que se
emplean y la extensión de los derechos y deberes de las personas.
Palabras clave: Administrado – particular – grupo de personas – capacidad
del particular – derechos de las personas – deberes de las personas
Abstract: Approach on individual who is the counterpart of Public Admin-
istration within an administrative procedure leads us to adjust the language
using some terminology emphasizing on the guarantees that people should
have, facing public power. Also, the author studies who can act in front of the
Administration, modalities used, people’s rights and duties scope.
Key words: Applicant – private – group of people – private’s capacity –
people’s rights – people’s duties
* Esprofesoraasociada deDerechoAdministrativo ydela CátedraOCDE-Ministeriode Relaciones
Exteriores «Probidad y Transparencia Públicas», además de coordinadora del área de Derecho
AdministrativodelDepartamentodeDerechoPúblicodelaFacultaddeDerechodelaUniversidadde
Chile.Asimismo,esabogadaporlaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú,doctoraenDerechopor
laUniversidadCarlosIIIdeMadridymagísterenAdministraciónPúblicaporlaUniversidaddeAlcalá
(Madrid).
N° 67, 2011
pp. 285-308
G LA DY S C A MA CH O C É PE D A
286
Derecho PUCP, N° 67, 2011 / ISSN 0251-3420
CONTENIDO: I. DEL ABANDONO DE LA NOCIÓN ADMINISTRADO. II. QUIÉNES
SON LOS PARTICULARES.  II I. EL GRUPO DE PERSON AS COMO SUJE TO
PARTICULAR. IV. ALGUNAS SITUACIONES Q UE INCIDEN EN LA CAPACIDAD DE
LOS PART ICULARES.  V. FORMAS DE INTERVENCIÓN DE LOS PAR TICULARES ANTE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.  VI. LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.  VI.1. LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN.
VI.1.1. DERECHO A CONOCER EL ESTADO DE LA TRAMITACIÓN. VI.1.2. DERECHO
A IDENTIFICAR A LAS AUTORIDADES Y AL PERSONAL RESPONSABLES DE LA
TRAMITACIÓN.  VI.1.3. DERECHO A ACCEDER A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y
A SUS DOCUMENTOS. VI.1.4. DERECHO A OBTENER INFORMACIÓN SOBRE LOS
REQUISITOS JURÍDICOS O TÉCNICOS. VI.2. LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN
Y DOCUMENTACIÓN.  VI.2.1. LA FACULTAD DE EXIMIRSE DE PRESENTAR
DOCUMENTOS QUE NO CORRESPONDEN. VI.2.2. DERECHO A OBTENER
COPIA AUTORIZADA.  VI.2.3. DERECHO A OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE LOS
ORIGINALES. VI.2.4. FORMULAR ALEGACIONES Y APORTAR DOCUMENTOS. 
VI.3. BUEN TRATO POR PARTE DEL PERSONAL FUNCIONARIO. VI.3.1. SER TRATADO
CON RESPETO Y DEFERENCIA. VI.3.2. ACTOS DE INSTRUCCIÓN EN LA FORMA
MÁS BENEFICIOSA PARA EL PARTICULAR. VII. LOS DEBERES DE LAS P ERSONAS
EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMIN ISTRATIVOS.
I . D E L A B AN D ON O DE L A N O CI Ó N  AD M I NI S T RA D O
Siguiendo a Julián Marías, hay que resistirse a tratar a la persona como
cosa, pues si nos acostumbramos todo el tiempo a manejar cosas, a
utilizar cosas o a tratar con ellas, se irá deslizando la cosificación de la
persona, situación que resultará del todo perniciosa1. La cosificación de
la persona en las relaciones jurídico-administrativas propende a que la
administración pública se aleje de ser una organización que, en el marco
de nuestro Estado constitucional de Derecho, debe estar al servicio de
la persona humana. Con ello, se enfatizan las potestades o los privilegios
que a esta se le reconocen para el cumplimiento de su función, y se
relega a un segundo plano la justificación que tienen estos privilegios,
por lo que se construyen como poderes-deberes finalizados2. En conse-
cuencia, enfatizando la calidad de persona se acentúa la necesidad de
garantizarle sus derechos y la seguridad de que no será avasallado por el
poder público.
La noción «administrado» en el Derecho administrativo es de larga
data, así como de gran tradición conflictiva en el ámbito conceptual.
Esta rama especializada es resultado de la afirmación de los derechos
subjetivos de las personas y de la necesidad de garantizarlos frente al
1 La persona.Conferenciadictadaen Madriden2000ydisponibleen:http://www.hottopos.com/mp2/
mariaspers.htm(fechadeconsulta:22.07.2011).
2 Ferrada BorQuez, Juan Carlos. «Las potestades y privilegios de la administración pública en el
régimenadministrativochileno».Revista Derecho (versiónonline),volumen20,número2,pp.69-94,
2007,Valdivia.

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