ACUERDO Nº 112-2008-CDPH - Aprueban la sujeción y adopción de la Ordenanza N° 690 de la MML que Regula el Uso de Elementos de Seguridad Resguardando el Derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Tránsito y Propiedad Privada

Fecha de publicación15 Marzo 2009
Fecha de disposición15 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 15 de marzo de 2009
392440
de Sanciones Administrativas derivadas de la función
f‌i scalizadora, así como sus respectivos cuadros de
sanciones publicado en el diario Of‌i cial El Peruano con
fecha 07 de enero del 2007.
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Secretaria
General publicar el presente Acuerdo en el Diario Of‌i cial El
Peruano para conocimiento y f‌i nes de los administrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO
Alcalde
323081-1
Aprueban la sujeción y adopción
de la Ordenanza Nº 690 de la MML
que Regula el Uso de Elementos de
Seguridad Resguardando el Derecho
a la Vida, Integridad Física, Libre
Tránsito y Propiedad Privada
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 112-2008-CDPH
Punta Hermosa, 29 de diciembre del 2008
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
informe Nº 285-2008-OAJ-MDPH de la Of‌i cina de
Asuntos Jurídicos, referido a la sujeción de la norma de
la Municipalidad Metropolitana de Lima - Ordenanza Nº
690 – MML.
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico. Los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción.
Que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y
disposiciones que, de manera general y de conformidad
actividades y funcionamiento del Sector Público; así
como a las normas técnicas referidas a los servicios
y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del
Estado que por su naturaleza son de observancia y
cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones
específ‌i cas municipales se cumplen en armonía con las
políticas y planes nacionales, regionales y locales de
desarrollo.
Que, el ordenamiento Jurídico Municipal esta
regulado en el Art. 38 y siguientes de la Ley Nº 27972,
en donde se señala que este ordenamiento está
constituido por las normas emitidas por los órganos
de gobierno y administración municipal, de acuerdo
al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y
disposiciones municipales se rigen por los principios de
exclusividad, territorialidad, legalidad y simplif‌i cación
administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros
principios generales del derecho administrativo
Que, los Acuerdos son decisiones, que toma el
concejo, referida a asuntos específ‌i cos de interés
público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad
del órgano de gobierno para practicar un determinado
acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Para tales efectos los concejos municipales ejercen
sus funciones de gobierno mediante la aprobación de
ordenanzas y acuerdos. De conformidad con el Art. 9º
inc. 9) y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades;
por lo que es atribución del Concejo adoptar un
Acuerdo mediante la cual la Municipalidad de Punta
Hermosa se sujete y adopte las medidas establecidas
por la Metropolitana de Lima respecto del Uso de
Elementos de Seguridad Resguardando el Derecho a
la Vida, Integridad Física, Libre Tránsito y Propiedad
Privada, así como sus respectivo cuadro de sanciones
y respectivas modif‌i catorias.
Que, Estando a que la Municipalidad Metropolitana
de Lima ha publicado con fecha 16 de septiembre
del 2004, la Ordenanza Nº 690 que Regula el Uso de
Elementos de Seguridad Resguardando el Derecho a
la Vida, Integridad Física, Libre Tránsito y Propiedad
Privada, la misma que en su Art. 2º refiere al ámbito
de aplicación de la referida ordenanza es de carácter
metropolitano, así mismo en su primera disposición
transitoria y final, se delega a las municipalidades
distritales la facultad de la municipalidad metropolitana
de Lima de autorizar la interferencia de vías locales
para los casos de instalación de elementos de
seguridad, dentro del marco que establece la misma
ordenanza.
Que, en cumplimiento de las atribuciones conferidas
por los Artículos 9º. Inciso 9) de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, con la votación por
UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la
dispensa del trámite de la lectura y aprobación del
acta;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la sujeción y
adopción a la Ordenanza Nº 690 que Regula el Uso de
Elementos de Seguridad Resguardando el Derecho a
la Vida, Integridad Física, Libre Tránsito y Propiedad
Privada, así como sus respectivo cuadro de sanciones
publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha
16 de septiembre del 2004, así como sus respectivo
cuadro de sanciones y respectivas modificatorias.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria
General publicar el presente Acuerdo en el Diario
Oficial El Peruano para conocimiento y fines de los
administrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
323081-2
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PAUCARPATA
Autorizan viaje de Alcalde y Regidora a
Cuba para participar en el Congreso de
Pedagogía
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 026-2009-MDP
Paucarpata, 20 de enero de 2009
VISTOS:
El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2009-MDP,
adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal
de fecha 20 de Enero de 2009, y al Informe Nº 013-2009/
SGC/MDP, de fecha 20 de Enero de 2009;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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