Autorizan viaje de funcionarios de SUNASS a Colombia para participar en la II Reunión Regional del Grupo de Tarifas y Subsidios y del Grupo de Contabilidad Regulatoria

Fecha de publicación19 Octubre 2006
Fecha de disposición19 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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330802 El Peruano
jueves 19 de octubre de 2006
Autorizan viaje de funcionarios de
SUNASS a Colombia para participar en
la II Reunión Regional del Grupo de
Tarifas y Subsidios y del Grupo de
Contabilidad Regulatoria
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 311-2006-PCM
Lima, 18 de octubre de 2006
Visto el Oficio Nº 108-2006/SUNASS-010 del
Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS;
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Entes Reguladores de Agua
Potable y Saneamiento de las Américas - ADERASA ha
invitado a la Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento - SUNASS, en su calidad de miembro y
coordinador del grupo de Participación Ciudadana de
ADERASA a la II Reunión Regional del Grupo de Tarifas
y Subsidios y del Grupo de Contabilidad Regulatoria, a
llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, República de
Colombia, del 25 al 27 de octubre de 2006;
Que la Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento - SUNASS, ha designado a su Gerente de
Regulación Tarifaria, señor Arturo Barra Zamalloa, a fin
que asista como participante en los Grupos de Tarifas y
Subsidios y Contabilidad Regulatoria, por ser de interés
institucional;
Que, los gastos por concepto de pasajes serán de
cargo del Banco Mundial a través del Programa 'Public
Private Infraestructura Advisory Facility'! siendo
asumidos los gastos por concepto de viáticos y tarifa
única por uso de aeropuerto por la Fuente de
Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados
del Presupuesto Institucional de Apertura del año 2006
de la SUNASS;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos modificada por el Decreto de
Urgencia Nº 006-2006, su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Arturo Barra
Zamalloa, Gerente de Regulación Tarifaria de la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
- SUNASS, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia,
del 24 al 28 de octubre de 2006, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y
tarifa única por uso de aeropuerto que irrogue el viaje,
serán cubiertos con cargo a la Fuente de Financiamiento
de Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto
Institucional de Apertura del año 2006 de la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
- SUNASS, de acuerdo con el siguiente detalle:
Viáticos
$ 200.00 x 4 días x 1 persona
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto
$ 30.25 x 1 persona
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días
posteriores a su retorno al país, los funcionarios cuyos
viajes se autorizan deberán presentar a la institución un
informe describiendo las acciones realizadas durante el
viaje, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas
por los viáticos entregados.
Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
03279-2
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 312-2006-PCM
Lima, 18 de octubre de 2006
Visto el Oficio Nº 108-2006/SUNASS-010 del
Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS;
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Entes Reguladores de Agua
Potable y Saneamiento de las Américas - ADERASA ha
invitado a la Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento - SUNASS, en su calidad de miembro y
coordinador del grupo de Participación Ciudadana de
ADERASA a la II Reunión Regional del Grupo de Tarifas
y Subsidios del Grupo de Contabilidad Regulatoria, a
llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, República de
Colombia, del 25 al 27 de octubre de 2006;
Que la Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento - SUNASS, ha designado a su Gerente de
Usuarios, señor José Luis Patiño Vera, a fin de que
exponga el día 27 de octubre de 2006, los avances del
Grupo de Participación Ciudadana, grupo que es
presidido por la SUNASS en representación del Perú;
Que los gastos por concepto de pasajes serán de cargo
del Banco Mundial a través del Programa 'Public Private
Infraestructura Advisory Facility'! siendo asumidos los
gastos por concepto de viáticos y tarifa única por uso de
aeropuerto por la Fuente de Financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados del Presupuesto Institucional
de Apertura del año 2006 de la SUNASS;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos modificada por el Decreto de
Urgencia Nº 006-2006, su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Luis
Patiño Vera, Gerente de Usuarios de la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a la
ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 26 al 28
de octubre de 2006, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y
tarifa única por uso de aeropuerto que irrogue el viaje,
serán cubiertos con cargo a la Fuente de Financiamiento
de Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto
Institucional de Apertura del año 2006 de la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
- SUNASS, de acuerdo con el siguiente detalle:
Viáticos
$ 200.00 x 2 días x 1 persona
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto
$ 30.25 x 1 persona
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posteriores a
su retorno al país, los funcionarios cuyos viajes se autorizan
deberán presentar a la institución un informe describiendo las
acciones realizadas durante el viaje, los resultados obtenidos
y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.

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