1702 0112-2004-RE - Amplían permanencia de Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior en EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de publicación19 Febrero 2004
Fecha de disposición19 Febrero 2004
Pág. 262556
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 19 de febrero de 2004
Amplían permanencia de Subsecreta-
rio de Comunidades Peruanas en el Ex-
terior en EE.UU., en comisión de ser-
vicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0112-2004-RE
Lima, 17 de febrero de 2004
Vista la Resolución Ministerial Nº 0034-2004-RE, de 19
de enero de 2004, que autorizó el viaje del Embajador en
el Servicio Diplomático de la República, Carlos Velasco
Mendiola, Subsecretario de Comunidades Peruanas en el
Exterior, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Améri-
ca, el 20 y 21 de enero de 2004, para que se entrevistara
con las autoridades de inmigración del Estado de La Flori-
da e intensificara las gestiones para promover la revocato-
ria de la orden de deportación del señor José Sandívar y
su familia;
Considerando que fue necesario que el Embajador Car-
los Velasco Mendiola permaneciera en dicha ciudad hasta
el 23 de enero de 2004, a fin de culminar las gestiones
ante las autoridades migratorias norteamericanas;
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite
(GPX) Nº 317 del Gabinete de Coordinación del Secretario
de Política Exterior, de 27 de enero de 2004;
De conformidad con el artículo 190º del Decreto Su-
premo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servi-
cio Diplomático de la República; la Ley Nº 27619; el Decre-
to Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
y el artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2004;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- En vía de regularización, ampliar
hasta el 23 de enero de 2004 la fecha de autorización del
viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la Repú-
blica, Carlos Velasco Mendiola, Subsecretario de Comuni-
dades Peruanas en el Exterior, fijada en la Resolución Mi-
nisterial Nº 0034-2004-RE, de 19 de enero de 2004.
Artículo Segundo.- El gasto que ocasione la men-
cionada ampliación, por concepto de viáticos US$ 400.00,
será cubierto por el Pliego Presupuestal del Ministerio de
Relaciones Exteriores, debiendo el citado funcionario di-
plomático rendir cuenta documentada dentro de los quince
(15) días de expedida la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
03471
SALUD
Prohíben importación, fabricación, co-
mercialización, distribución y utiliza-
ción del juguete conocido como "yoyo
loco" o "yoyo chino"
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2004-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
reconoce el derecho de la población a la protección de su
salud, la del medio familiar y la comunidad, y establece el
deber de todos de contribuir a su promoción y defensa;
blece, en su Título Preliminar, que la salud pública es
responsabilidad primaria del Estado, siendo su respon-
sabilidad regularla, vigilarla y promoverla; establecién-
dose, así mismo, que el ejercicio de la libertad de traba-
jo, empresa, comercio e industria se encuentra sujeto a
las limitaciones que establece la ley en resguardo de la
salud pública;
Que, este mismo cuerpo normativo en su artículo 97º
establece que cuando la importación, fabricación, trans-
porte, almacenamiento, comercio y empleo de una sustan-
cia o producto se considere peligroso para la salud de la
población, le corresponde al Estado establecer las medi-
das de protección y prevención correspondiente;
Que, en el Informe Nº 1567-2003/DEEPA de la Direc-
ción Ejecutiva de Ecología y Protección del Ambiente de la
Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA se seña-
la respecto del juguete conocido popularmente como "yoyo
chino", "yoyo loco", "water ball" o "meteoric ball" y simila-
res, consistente en un péndulo elástico que contiene en su
interior una sustancia que de acuerdo a los reportes de
centros toxicológicos de diversos países de América Lati-
na y el Caribe, se ha establecido la prohibición de su co-
mercialización debido al contenido de compuestos altamen-
te tóxicos que presenta, reportándose presencia de hidro-
carburos aromáticos de la familia del benceno (tolueno y
xileno) así como contaminación por coliformes fecales, los
mismos que al encontrarse en contacto con las personas
generan un peligro a la salud pública; información parcial-
mente confirmada por el laboratorio de la Dirección Gene-
ral de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, quien en
los análisis efectuados encontró la presencia de tolueno;
por lo que la Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección
del Ambiente de la DIGESA recomienda prohibir su fabri-
cación, importación y comercialización, así como la de otros
juguetes que con diferente denominación presenten simi-
lares características físicas y de peligrosidad;
Que, las medidas de prohibición establecidas en otros
países de la región implican un riesgo de un mayor flujo de
estas mercaderías hacia nuestro país; razón por la cual se
requiere tomar medidas de carácter inmediato;
Estando a lo señalado en el Informe Nº 1567-2003/DEE-
PA que contiene la opinión técnica de la Dirección Ejecuti-
va de Ecología y Protección del Ambiente de la DIGESA
respecto de este juguete;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs.
26842 y 27657, y a lo establecido en el artículo 1º del De-
creto Ley Nº 25909 y artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629,
así como en el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 668
Estando a lo previsto en el artículo 118º inciso 8) de la
Constitución Política del Perú y el inciso 2) del artículo 3º
del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Norma prohibitoria
Prohíbase la importación, fabricación, comercialización,
transporte, almacenamiento, distribución y utilización del
juguete popularmente conocido como "yoyo loco", "yoyo
chino", "water ball" o "meteoric ball" u otras denominacio-
nes, que consistan en un péndulo elástico que termina en
una esfera en cuyo interior contiene una sustancia coloidal
(brillante u opaca), presentando protuberancias rugosas
como púas del mismo material y que en el interior de la
esfera presentan un juguete en miniatura o un sistema de
luces que se activan al ser golpeados; con clasificación en
la partida arancelaria 9503 subpartida 9503.90.00.00.
Artículo 2º.- Responsabilidad de los importadores
Los importadores serán responsables del reembarque
de dichas mercancías, para cuyo efecto las autoridades
de aduanas tomarán las medidas correspondientes.
Artículo 3º.- De las autoridades competentes
Las autoridades competentes en el cumplimiento de la
presente norma son las siguientes:
a) Las autoridades de aduana quienes son responsa-
bles de impedir el ingreso de estos productos al mercado
nacional en los puestos de control aduanero.
b) La Policía Nacional encargada de controlar el cum-
plimiento de la prohibición establecida en la presente nor-
ma, a nivel de las fronteras.
c) Las autoridades municipales, a quienes correspon-
de realizar operativos de decomiso dirigidos a quienes co-
mercialicen estos productos, en coordinación con la Auto-
ridad de Salud de nivel regional con la participación del
Ministerio Público. La Policía Nacional prestará su apoyo
para el desarrollo de estas acciones.
d) La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)
del Ministerio de Salud, a quien corresponde dictar las
medidas necesarias para la adecuada disposición final de
estos productos a efectos de minimizar los potenciales
impactos sanitarios y ambientales.

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