Subsanan error material contenido en sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 28 de setiembre de 2004

Fecha de publicación15 Noviembre 2004
Fecha de disposición15 Noviembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 15 de noviembre de 2004
do - D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento - D.S. Nº 013,
las atribuciones señaladas por Ley Nº 27347, la Resolu-
ción Nº 114-2001-CONAFU, la Resolución Nº 150-2002-
CONAFU, las facultades conferidas por el Estatuto de la
UNAT-A y con los vistos de la Vicepresidencia Adminis-
trativa y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD del Proce-
so de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-
2004-UNAT-A/C.E. Habilitación Urbana "Elaboración de los
Expedientes Técnicos para la Habilitación Urbana - Ciudad
Universitaria" Segunda Convocatoria de la Universidad
Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; por
contravenir lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Con-
trataciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM y su Regla-
mento - D.S. Nº 013-2001-PCM y se retrotraiga todo lo
actuado a la etapa inicial.
Artículo Segundo.- RETROTRAER lo actuado al es-
tudio anterior a la vulneración del debido proceso, en-
tiéndase remítase a la Dirección de la Oficina de Abas-
tecimientos de la UNAT-A, para que proceda según la
ley.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Abaste-
cimientos, realice la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5 días)
hábiles siguientes a su aprobación.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución
Presidencial a los estamentos internos de la UNAT-A, de
forma y modo de ley.
Regístrese y comuníquese.
SEGUNDO PASCUAL CAMACHO
Presidente Comisión Organizadora
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Subsanan error material contenido en
sentencia del Tribunal Constitucional
de fecha 28 de setiembre de 2004
EXPEDIENTE Nº 0033-2004-AI/TC
LIMA
CINCO MIL OCHENTA Y SIETE CIUDADANOS
CON FIRMAS CERTIFICADAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de noviembre de 2004
VISTA
La sentencia expedida por este Tribunal Constitucional
con fecha 28 de setiembre de 2004; y,
ATENDIENDO A
1. Que, el artículo 59º de la Ley Nº 26435, Orgánica del
Tribunal Constitucional, prevé la posibilidad a que de oficio
se subsane cualquier error material u omisión en que se
hubiese incurrido.
2. Que, de la lectura del último párrafo del fundamen-
to 6. de la sentencia se advierte que se ha consignado
la palabra provisionales cuando lo correcto es que en
lugar de aquélla se incluya el término patrimoniales.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Subsánese el error material contenido en la sentencia
de fecha 28 de setiembre de 2004, debiéndose reempla-
zar la palabra provisionales por patrimoniales en el funda-
mento 6.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
DEVIDA
Autorizan contratación de profesional
para elaborar propuesta de Diseño de
Bases de Política de Desarrollo Institu-
cional para la Consolidación de DEVI-
DA como ente rector de la lucha con-
tra las drogas
COMISIÓN NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 090-2004-DV-PE
Lima, 9 de noviembre del 2004
VISTO:
La Requisición Nº 096-04-DV-GG de la Gerencia Gene-
ral e Informe Técnico - Legal emitido por las Gerencias de
Asesoría Legal y de Administración e Informática de DEVI-
DA.
CONSIDERANDO:
Que, en concordancia con lo previsto; por el Inciso h) del
Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De-
creto Supremo Nº 012-2001-PCM, la contratación de Servi-
cios Personalísimos se encuentran exoneradas del Concur-
so Público o Adjudicación Directa, procediendo su contrata-
ción mediante Adjudicación de Menor Cuantía conforme a
lo establecido por Artículo 20º de dicha Ley;
Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condi-
ciones que debe reunir la contratación para poder acceder
a la causal de exoneración por Servicios Personalísimos,
señalando que ésta se refiere a los contratos de locación
de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas
cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta
como requisito esencial a la persona del locador, ya sea
por sus características inherentes, particulares o especia-
les, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u
oficio, estableciendo el trámite y procedimiento para las
adquisiciones y contrataciones exoneradas;
Que, la Gerencia General de DEVIDA requiere la con-
tratación de los servicios personalísimos para desarrollar
acciones específicas para elaborar una propuesta de Dise-
ño de Bases de Política de Desarrollo Institucional, para la
Consolidación de DEVIDA como ente rector en la Lucha
contra las Drogas;
Que, lo expresado en el Informe Técnico-Legal del vis-
to emitido por la Gerencia de Administración e Informática
y la Gerencia de Asesoría Legal de DEVIDA, sustenta
técnica y legalmente la contratación de los Servicios Perso-
nalísimos requeridos;
Que, DEVIDA cuenta con la disponibilidad financiera y
presupuestal necesaria con cargo a la Fuente de Financia-
miento Recursos Directamente Recaudados en el Presu-
puesto Institucional 2004;
Que, la citada designación del Servicio Personalísimo
ha recaído en el señor Luis Gálvez Fernández, quien reúne

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