RESOLUCION EXP. Nº 00004-2011-PI/TC - Subsanan error material incurrido en sentencia que declaró inconstitucionales los Decretos de Urgencia N°s 001-2011 y 002-2011

Fecha de disposición15 Octubre 2011
Fecha de publicación15 Octubre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451703
William Pedro Sánchez Jon
Pasajes US$ 544,08
Viáticos US$ 1 200,00
Rosa Isabel Leonor Fuentes Valera
Pasajes US$ 544,08
Viáticos US$ 1 200,00
Farida Saraid Paredes Falconi
Pasajes US$ 544,08
Viáticos US$ 2 600,00
Artículo Sexto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
704266-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Subsanan error material incurrido en
sentencia que declaró inconstitucionales
los Decretos de Urgencia Nºs. 001-2011
y 002-2011
EXP. Nº 0004-2011-PI/TC
25% DEL NÚMERO LEGAL DE CONGRESISTAS
VISTA: la sentencia del expediente de autos, su fecha
20 de septiembre de 2011; y, ATENDIENDO A: que el
primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal
Constitucional establece que el Tribunal Constitucional “de
of‌i cio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese
incurrido” en sus resoluciones; que, en el presente caso,
el Colegiado advierte un error material en el punto 2 de
la parte resolutiva de la sentencia de autos, por cuanto se
hace referencia al “Decreto Supremo Nº 005-2011”, cuando
corresponde referirse al “Decreto de Urgencia N.º 005-
2011”. En consecuencia, SE RESUELVE: SUBSANAR de
of‌i cio el error material descrito, por lo que, en el punto 2 de la
parte resolutiva de la sentencia de fecha 20 de septiembre
de 2011, donde dice Decreto Supremo Nº 005-2011, debe
decir Decreto de Urgencia N.º 005-2011.
Publíquese y notifíquese.
S.
MESÍA RAMÍREZ
Presidente
VÍCTOR ANDRÉS ALZAMORA CÁRDENAS
Secretario Relator
703623-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AYACUCHO
Aprueban la creación y conforman el
Consejo Regional de Seguridad Vial
ORDENANZA REGIONAL
Nº 018-2011-GRA/CR
Ayacucho, 8 de julio de 2011
EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO
REGIONAL DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 01 de julio de
2011, trató el tema relacionado a la Propuesta de Creación
del Consejo Regional de Seguridad Vial - CORESEVI; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio Nº 290-2011-GRA/PRES-
CORESEVI, el señor Presidente del Gobierno Regional de
Ayacucho remite ante el Consejo Regional el expediente
sobre la Creación y conformación del Consejo Regional
de Seguridad Vial - CORESEVI, iniciativa propuesta por
la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones
que acompaña el Informe Técnico Nº 001-2011-GRA/
GG-GRI-DRTCA-DCT y Opinión Legal Nº 053-2011-
GR-AYAC/DRTC-AJ de la Dirección de Circulación
Terrestre y Of‌i cina de Asesoría Jurídica de la Dirección
Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho
respectivamente, con el Dictamen de la Comisión de
Energía, Minas e Hidrocarburos, Infraestructura Transporte
y Comunicaciones, se sometió a consideración del Pleno
del Consejo Regional;
de 1993, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso
1) dispone que los gobiernos regionales son competentes
para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867
por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo
Regional el aprobar, modif‌i car o derogar las normas
que regulen o reglamenten los asuntos y materias de
competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 3º de la Ley General de Transportes y
Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción
estatal en materia de transportes y tránsito terrestre debe
ser enfocada hacia el resguardo de la seguridad y la
salud de los usuarios, así como a la protección del medio
ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, con Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, se crea
el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial como
ente Rector encargado de promover las acciones de
seguridad y educación vial, esta norma fue modif‌i cada
con los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC, Nº 027-
2002-MTC, cambiando este último la denominación del
Consejo Nacional de Educación y Seguridad Vial por la
de Consejo Nacional de Seguridad Vial;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0132-2007-
MTC, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial,
documento que constituye una herramienta que permita
orientar la ejecución de los recursos y acciones orientadas
al cumplimiento del f‌i n primordial del Estado que es la
protección de la vida de sus ciudadanos;
de fecha de publicación el 14 de agosto del 2008, se
modif‌i can los Decretos Supremos Nº 010-96-MTC y 024-
2001-MTC, referente al Consejo Nacional de Seguridad
Vial, los que serán encargados de promover y coordinar
las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú;
disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben
constituir los Consejo Regionales de Seguridad Vial;
Que, la conformación del Consejo Regional de
Seguridad Vial propuesto, se enmarca dentro de las
competencias Constitucionales de los Gobiernos
Regionales de conformidad con el artículo inciso g) de
la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernas Regionales,
modif‌i cada por la Ley Nº 27902, que establece que los
Gobiernos Regionales son competentes para promover
regular actividades y /o servicios entre otras, la viabilidad
y comunicación;
Que, asimismo el articulo 56º inciso a) de la Ley antes
dada, establece como función específ‌i ca de los Gobiernos
Regionales en materia de transporte, formular, aprobar,
ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes
y políticas en materia de transportes de la Región en

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