02 1354-2006-IN-1501 - Designan Subprefecto de la Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque

Fecha de publicación26 Mayo 2006
Fecha de disposición26 Mayo 2006
NORMAS LEGALES
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El Peruano
Viernes 26 de mayo de 2006 319493
dándosele las gracias por los servicios prestados a la
Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior
09326
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1353-2006-IN-1501
Lima, 25 de mayo del 2006
Que, por Resolución Ministerial Nº 0215-2006-IN-1501
de fecha 20 de enero del 2006, se designó a don Facundo
AROCUTIPA MAMANI, en el cargo público de confianza
de Subprefecto en la provincia de El Collao en el
departamento de Puno;
Que, es necesario dar por concluida la referida
designación, por lo que debe emitirse el acto
administrativo correspondiente;
De conformidad con el artículo 3º, de la Ley
Nº 27594 — Ley que regula la participación del Poder
Ejecutivo en el Nombramiento y designación de
funcionemos públicos, lo dispuesto en los artículos 5º
y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el
Reglamento de Organización y Funciones de las
Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-91-IN; y,
Estando a lo dictaminado por la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de
conformidad con el Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-
2005-IN del 22JUL2005;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la
designación de don Facundo AROCUTIPA MAMANI, en
el cargo público de confianza de Subprefecto en la
provincia de El Collao en el departamento de Puno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior
09327
Designan Subprefecto de la provincia
de Ferreñafe, departamento de
Lambayeque
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1354-2006-IN-1501
Lima, 25 de mayo del 2006
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto
en la provincia de Ferreñafe del departamento de
Lambayeque, cargo considerado de confianza;
De conformidad con el Artículo 3º, de la Ley Nº 27594
— Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el Nombramiento y designación de funcionarios públicos,
lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del
Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de
Organización y Funciones de las Autoridades Políticas,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,
Estando a lo dictaminado por la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de
conformidad con el Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-
2005-IN del 22JUL2005;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a
don Paulo César CÉSPEDES DURAND, como
Subprefecto en la provincia de Ferreñafe en el
departamento de Lambayeque, cargo público
considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior
09328
MIMDES
Reglamento de Infracciones y
Sanciones por Incumplimiento de la
Ley 27050 - Ley General de la
Persona con Discapacidad, Modifica-
toria y su Reglamento
ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 343-2006-MIMDES
(La Resolución Ministerial en referencia fue publicada el
13 de mayo de 2006)
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 27050 -
LEY GENERAL DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD, MODIFICATORIA Y SU
REGLAMENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto
Es objeto de la presente norma establecer el régimen
de infracciones por incumplimiento de lo dispuesto en la
Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con
Discapacidad modificada por la Ley Nº 28164 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-
2000-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo
Nº 003-2006-MIMDES, en adelante la Ley y el
Reglamento, así como el procedimiento para imponer
las sanciones correspondientes, cuya aplicación es de
competencia del Consejo Nacional para la Integración
de la Persona con Discapacidad - CONADIS.
Artículo 2º.- Finalidad
La presente norma tiene por finalidad sancionar a los
infractores de la Ley y el Reglamento, haciendo exigible
el ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad a través de un procedimiento administrativo
sancionador sustentado en el principio del debido
procedimiento.
Artículo 3º.- Alcance
El presente dispositivo es de aplicación a todas las
personas naturales y jurídicas, de derecho público o
privado, que infrinjan lo dispuesto en la Ley y el
Reglamento.
Las personas jurídicas responden por los actos de
sus representantes legales, apoderados, directores,
administradores, trabajadores y demás personas que le
presten servicios, independientemente de su modalidad
contractual.
Artículo 4º.- Autoridad Competente
El CONADIS, a través de la Unidad de Control
Normativo de la Dirección de Normatividad y la Dirección
de Normatividad, son las autoridades competentes para
la aplicación de la presente norma.
La determinación de infracciones y la imposición de
sanciones en materia de accesibilidad arquitectónica y
urbanística, de transporte y parqueo vehicular se rigen
por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la
materia, sin perjuicio de la función de supervisión que
ejerza el CONADIS.

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