DECRETO DE ALCALDIA N° 014-2014 - Modifican Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito

Fecha de publicación13 Marzo 2014
Fecha de disposición13 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 13 de marzo de 2014
518792
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Modifican Reglamento de Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios, Normas
Complementarias sobre Estándares de
Calidad y Niveles Operacionales para
las Actividades Urbanas en el Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 014-2014
La Molina, 5 de marzo de 2014
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO; el Proyecto de modi¿ cación del Decreto de
Alcaldía Nº 005-2012, mediante el cual se aprobó el
Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios,
Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad
y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas
en el Distrito de La Molina, y sus modi¿ catorias los
Decretos de Alcaldía N° 020- 2012-MDLM, 012-2013-
MDLM, 015-2013-MDLM, 026-2013-MDLM y 008-
2014-MDLM; conforme a la propuesta planteada por
la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, según
Informe Colegiado Nº 002–2014-MDLM-GDUE/SGOPHU-
SGPUC-SGLC-SGDC, elaborado por la Subgerencia de
Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la Subgerencia
de Planeamiento Urbano y Catastro, la Subgerencia de
Licencias Comerciales y la Subgerencia de Defensa Civil,
e Informe N° 119-2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modi¿ cada por la Ley Nº
28607, Ley de Reforma de los Artículos 91°, 191° y 194° de
la constitución citada, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,
N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, asimismo, el Artículo 195° de la citada
Constitución, establece que los gobiernos locales
promueven el desarrollo y la economía local, la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo;
Que, por su parte, el Artículo IV del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que,
la ¿ nalidad de los gobiernos locales es representar al
vecindario, promoviendo la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el Artículo IX del referido Título Preliminar señala
que, el proceso de planeación local es integral, permanente
y participativo, articulando a las municipalidades con
sus vecinos. En dicho proceso se establecen las
políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta
las competencias y funciones especí¿ cas exclusivas
y compartidas establecidas para las municipalidades
provinciales y distritales;
Que, el Artículo 42° de la Ley Nº 27972 señala que, los
Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y e¿ ciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 74°
de la Ley N° 27972, las municipalidades ejercen de manera
exclusiva o compartida, una función promotora, normativa
y reguladora, así como la ejecución, ¿ scalización y control
en las materias de su competencia, conforme a la citada
Ley y la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, asimismo, el numeral 3.6.4 del Artículo 79°, de la
Ley antes mencionada, dispone que es función exclusiva
de las municipalidades distritales, entre otras, normar,
regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos
comerciales, industriales y de actividades profesionales
de acuerdo con la zoni¿ cación;
Que, la Ley N° 30056, Ley que modi¿ ca diversas
leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo
productivo y el crecimiento empresarial, en su Capítulo
III, precisa las pautas a seguir en el ámbito de aplicación
de la simpli¿ cación de autorizaciones municipales para
propiciar la inversión en materia de servicios públicos y
obras públicas de infraestructura;
Que, asimismo, el numeral 3,6 del Artículo 83° de la
Ley N° 27972 precisa que son funciones exclusivas de
las municipalidades distritales otorgar licencias para la
apertura de establecimientos comerciales, industriales y
profesionales;
Que, mediante Ordenanza N° 1144-MML, la
Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el reajuste
integral de la Zoni¿ cación de los Usos del Suelo del Distrito
de La Molina, que es parte de las Áreas de Tratamiento
Normativo I y III de Lima Metropolitana;
Que, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1144-MML,
establece que la Municipalidad Distrital de La Molina,
en estricta sujeción a los planos y normas aprobadas en
dicha Ordenanza, debe formular y aprobar vía Decreto
de Alcaldía los Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios
de Estacionamientos, Retiros, Tamaños mínimos de
departamentos, para su aplicación en la Jurisdicción del
distrito;
Que, la Primera Disposición Transitoria de la
Ordenanza N° 1144-MML, dispone que la Municipalidad
Distrital de La Molina formule y apruebe por Decreto de
Alcaldía, las Normas sobre Estándares de Calidad y el
Cuadro de Niveles Operacionales para la Localización de
Actividades Urbanas en el Distrito;
Que, en cumplimiento a lo señalado en el párrafo
anterior, esta corporación Edil a través del Decreto de
Alcaldía N° 005-2012-MDLM, aprobó el Reglamento
de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios, Normas
Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles
Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito
de La Molina;
Que, el mencionado Decreto de Alcaldía N°005-2012-
MDLM fue modi¿ cado teniendo en cuenta la realidad del
Distrito de La Molina mediante los Decretos de Alcaldía
Nº 020-2012-MDLM, Nº 012-2013-MDLM, Nº 015-2013-
MDLM, Nº 026-2013-MDLM y Nº 008-2014-MDLM;
Que mediante la Ordenanza N° 1661-MML, se aprobó
la Actualización de la Zoni¿ cación de los Usos del Suelo e
Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas,
del distrito de La Molina;
Que, las Subgerencias de Obras Privadas y
Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro
y Licencias Comerciales y Defensa Civil, de acuerdo a lo
expresado en el Informe Colegiado Nº 002–2014-MDLM-
GDUE/SGOPHU-SGPUC-SGLC-SGDC, y a ¿ n de mantener
un distrito armónico, ordenado y moderno enmarcado en
la visión de la población del distrito conforme al Plan de
Desarrollo Concertado 2012-2021; proponen la modi¿ cación
del Decreto de Alcaldía Nº 005-2012-MDLM;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informe N° 119-2014-MDLM-GAJ, opina como viable la
modi¿ cación del Decreto de Alcaldía N° 005-2012 y sus
modi¿ catorias, conforme lo señalado por la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Económico con Informe N° 024-2014-
MDLM-GDUE, en base al Informe Colegiado Nº 002–
2014-MDLM-GDUE/SGOPHU-SGPUC-SGLC-SGDC;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y artículos
39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
DECRETA:
Artículo Primero.- Modi¿ car el numeral 25 del
Artículo 8º del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y
Edi¿ catorios, Normas Complementarias sobre Estándares
de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades
Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado mediante
Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM y modi¿ catorias,
según el siguiente texto:
(…)
“25. Centros Comerciales.- Edi¿ cación constituida
por un conjunto de locales comerciales y/o tiendas por

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