28 de mayo (STC 1405/2007 a STC 1431/2007)

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STC 1405/2007

EXP. N.º 06563-2006-PA/TC LIMA JUAN RIOS PEREZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 14 días del mes de febrero de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini, y Bardelli Lartirigoyen pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Ríos Pérez contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 305, su fecha 1 de diciembre de 2005, que declara improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de diciembre del 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra la AFP Integra y la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Alega la vulneración de sus derechos pensionarios reconocidos por la Constitución y la Ley, al impedírsele su libre retorno al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), obligándosele a permanecer afiliado a la demandada en virtud de un contrato de afiliación donde no se le informo correctamente.

Las emplazadas contradicen la demanda, alegando que la parte demandante pretende desnaturalizar la acción de amparo, dado que esta no es la vía idónea para declarar nulo un contrato de afiliación; añade que no se ha vulnerado ningún derecho constitucional.

El Cuadragésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 30 de noviembre del 2004, declara fundada la demanda, por considerar que se esta vulnerando su derecho a la libre

«… tomando como base lo estipulado en el artículo 11 de la Norma Fundamental (...) se ha señalado que es constitucionalmente aceptable el retorno parcial al SNP; el recurrente aduce que debido a la masiva promoción y a la engañosa propaganda de los promotores me afilie (...) configurándose así un caso de omisión de datos por parte de los demandados hacia los usuarios. Tomando en consideración tales alegatos, el pedido del recurrente se encuentra dentro del supuesto b) indicado en el fundamento 1 de la presente»

contratación al impedirle la resolución del contrato de afiliación y la elección del sistema previsional que beneficio le signifique al recurrente.

La recurrida revocando la apelada declara improcedente la demanda por considerar que el proceso de amparo no es la idónea por existir una vía igualmente satisfactoria para resolver la controversia.

FUNDAMENTOS

  1. En la sentencia recaída en el Expediente N.º 1776-2004-AA/TC, este Colegiado ha sentado jurisprudencia sobre la posibilidad de retorno de los pensionistas del SPP al SNP.

    En efecto, y tomando como base lo estipulado en el artículo 11º de la Norma Fundamental, que consagra el derecho al libre acceso a la pensión, se ha señalado que es constitucionalmente aceptable el retorno parcial al SNP; es decir, se permite la desafiliación sólo en tres supuestos, los cuales ya se encontraban previstos en la legislación infraconstitucional sobre la materia; a saber:

    1. si la persona cumplía los requisitos exigidos para acceder a una pensión en el SNP antes de trasladarse a una AFP.

    2. si no existió información para que se realizara la afiliación, y

    3. si se están protegiendo labores que impliquen un riesgo para la vida o la salud.

  2. En cualquiera de estos supuestos, este Colegiado procederá a declarar fundada la demanda. Sin embargo, el efecto de la sentencia no será la desafiliación automática, sino que se iniciará el trámite de desafiliación ante la propia AFP y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Por este motivo, en cuanto al pedido de desafiliación automática, la demanda se declarará improcedente.

  3. En el presente caso, el recurrente aduce que debido a la masiva promoción y a la engañosa

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    HA RESUELTO

  4. Declarar FUNDADA la demanda, por vulneración del derecho al libre acceso a las prestaciones pensionarias. Por ende, ordena a la AFP y SBS den inicio, a partir de la notificación de la presente sentencia, al trámite de desafiliación del recurrente, conforme a las pautas establecidas en la STC N.º 1776-2004-AA/TC.

  5. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de dejar sin efecto, de manera inmediata, la afiliación realizada. Publíquese y notifíquese.

    SS.

    LANDA ARROYO ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN

    Nota de Redacción: Este mes el Tribunal Constitucional ha publicado varias sentencias con contenido idéntico o con igual sentido material en los fundamentos y el fallo. Con la finalidad de no reiterar información de escasa utilidad o interés para el lector, damos cuenta de ellas aquí, ordenadas de acuerdo al día de publicación y al número de sentencia:

    28 de mayo

    STC 1409/2007

    Exp. N.° 1479-2005-PA/TC

    STC 1410/2007

    Exp. N.° 3102-2005-PA/TC

    STC 1411/2007

    Exp. Nº 2849-2005-AA/TC

    STC 1412/2007

    Exp. N.º 1262-2005-AA/TC

    STC 1413/2007

    Exp. N.° 1528-2005-PA/TC

    STC 1414/2007

    Exp. N.º 00493-2005-AA/TC

    STC 1415/2007

    Exp. N.° 0719-2005-PA/TC

    STC 1416/2007

    Exp. N.° 3077-2005-PA/TC

    STC 1417/2007

    Exp. N.º 00593-2005-AA/TC

    STC 1418/2007

    Exp. N.° 0579-2005-PA/TC

    STC 1419/2007

    Exp. N.º 00535-2005-AA/TC

    STC 1420/2007

    Exp. N.° 1525-2005-PA/TC

    STC 1421/2007

    Exp. N.º 05274-2005-PA/TC

    STC 1422/2007

    Exp. N.º 00476-2005-AA/TC

    STC 1423/2007

    Exp. N.º 2913-2005-AA/TC

    STC 1424/2007

    Exp. N.º 05370-2005-PA/TC

    STC 1425/2007

    Exp. N.º 1573-2005-PA/TC

    STC 1426/2007

    Exp. N.º 01293-2005-PA/TC

    STC 1427/2007

    Exp. N.° 5573-2005-PA/TC

    STC 1428/2007

    Exp. N.º 5559-2005-AA/TC

    STC 1429/2007

    Exp. N.° 1526-2005-PA/TC

    STC 1430/2007

    Exp. N.° 1088-2005-PA/TC

    STC 1431/2007

    Exp. N.º 00349-2005-PA/TC

    29 de mayo

    STC 1445/2007

    Exp. N.º 5910-2005-AA/TC

    STC 1446/2007

    Exp. Nº 5891-2005-AA/TC

    STC 1447/2007

    Exp. N.º 07603-2005-PA/TC

    STC 1448/2007

    Exp. Nº 07875-2005-PA/TC

    STC 1449/2007

    Exp. N.º 06863-2005-AA/TC

    STC 1450/2007

    Exp. Nº 05822-2005-AA/TC

    STC 1451/2007

    Exp. N.º 08563-2005-PA/TC

    STC 1452/2007

    Exp. Nº 08803-2005-AA/TC

    STC 1453/2007

    Exp. N.º 5948-2005-AA/TC

    STC 1454/2007

    Exp. N.º 9693-2005-AA/TC

    STC 1455/2007

    Exp. N.º 03608-2005-PA/TC

    STC 1456/2007

    Exp. N.º 00310-2005-PA/TC

    STC 1457/2007

    Exp. Nº 06871-2005-AA/TC

    STC 1458/2007

    Exp. Nº 07865-2005-AA/TC

    STC 1459/2007

    Exp. N.º 00244-2005-PA/TC

    STC 1460/2007

    Exp. N.º 08819-2005-PA/TC

    STC 1461/2007

    Exp. Nº 6206-2005-AA/TC

    STC 1462/2007

    Exp. Nº 04112-2005-PA/TC

    STC 1463/2007

    Exp. Nº 3925-2005-AA/TC

    STC 1464/2007

    Exp. N.º 05632-2005-PA/TC

    STC 1465/2007

    Exp. N.° 7063-2005-PA/TC

    STC 1466/2007

    Exp. N.° 7005-2005-PA/TC

    STC 1467/2007

    Exp. Nº 8547-2005-AA/TC

    STC 1468/2007

    Exp. Nº 5790-2005-AA/TC

    STC 1469/2007

    Exp. N.º 03447-2005-PA/TC

    STC 1470/2007

    Exp. Nº 8713-2005-AA/TC

    STC 1471/2007

    Exp. Nº 9143-2005-AA/TC

    STC 1472/2007

    Exp. Nº 8941-2005-AA/TC

    STC 1473/2007

    Exp. Nº 5913-2005-AA/TC

    30 de mayo

    STC 1476/2007

    Exp. N.° 3731-2006-PA/TC

    STC 1477/2007

    Exp. Nº 03405-2004-AA/TC

    STC 1478/2007

    Exp. N.° 5915-2006-PA/TC

    31 de mayo

    STC 1507/2007

    Exp. N.º 9817-2005-AA/TC

    STC 1508/2007

    Exp. N.º 04746-2004-AA/TC

    STC 1511/2007

    Exp. N.° 01438-2007-PA/TC

    STC 1561/2007

    Exp. N.° 02326-2005-PA/TC

    STC 1562/2007

    Exp. N.° 05146-2005-PA/TC

    STC 1563/2007

    Exp. N.° 01857-2005-PA/TC

    propaganda de los promotores me afilie (su solicitud de desafiliación de fojas 16); configurándose así un caso de omisión de datos por parte de los demandados hacia los usuarios. Tomando en consideración tales alegatos, el pedido del recurrente se encuentra dentro del supuesto b) indicado en el fundamento 1 de la presente, motivo por el cual se debe declarar fundada la demanda en cuanto al inicio del trámite de desafiliación, y se ha de ordenar a las entidades encargadas de dicho trámite habiliten tal procedimiento a favor del demandante; por consiguiente, el pedido de desafiliación automática deviene en improcedente.

    Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que el confiere la Constitución Política del Perú

    Page 11

STC 1406/2007

«...se evidencia que al demandante se le otorgó su pensión a partir del 1 de mayo de 1988, por la cantidad de 7,654.29 intis mensuales. Al respecto, se debe precisar que a la fecha de inicio de dicha pensión se encontraba vigente el Decreto Supremo N.º 011-88-TR, que estableció en 1,760.00 intis el sueldo mínimo vital, por lo que, en aplicación de la Ley N.º 23908, la pensión mínima legal se encontraba establecida en 5,280.00 intis. Por consiguiente, como el monto de dicha pensión superó el monto mínimo, el beneficio dispuesto en la Ley N.º 23908, no le resultaba aplicable».

EXP. N.º 08830-2006-PA/TC LIMA JUAN JOSÉ BARAHONA LOYOLA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de febrero de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Landa Arroyo, García Toma y Vergara Gotelli pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan José Barahona Loyola contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de...

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