El status del concebido y la problemática de la fecundación asistida

AutorJuan Morales Godo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil , Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima
Páginas55-86
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El status del concebido y la problemática...
El status del concebido y la problemática
de la fecundacion asistida*
I. CIENCIA, ÉTICA Y DERECHO, A PROPÓSITO DE LA
INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y LA FECUNDACIÓN EX-
TRAUTERINA
Uno de los hechos más notables ocurridos dentro del campo
de la Biología, en los últimos 30 años, es el relacionado con
la posibilidad de generar vida humana fuera del útero femenino,
esto es, la denominada fecundación extrauterina o fecundación
in vitro, sin dejar de mencionar las técnicas de inseminación ar-
tif‌i cial que facilitan la procreación intrauterina. La manipulación
de los elementos que originan la vida es un avance cualitativo de
gran trascendencia, porque permite dar solución a determinados
problemas que impiden que la concepción se produzca de una
manera natural, esto es, a través de una relación sexual entre un
hombre y una mujer. No se trata de una mera acumulación de
conocimientos, sino que se trata de conocimientos revoluciona-
rios, de aquellos que conjuntamente con otros provocan los saltos
históricos, el inicio de nuevas eras1.
1 KUHN, Thomas. Qué son las revoluciones científ‌i cas y otros ensayos. Barce-
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Juan Morales Godo
Sin embargo, reconociéndose los grandes benef‌i cios que
están procurando para la humanidad estos avances de la cien-
cia, existen una serie de cuestionamientos de orden ético, espe-
cialmente de la Iglesia Católica, que es necesario afrontar para
alcanzar niveles de consenso aceptables, para luego entrar en
el examen de los distintos problemas de orden jurídico que ello
genera. Lo jurídico no puede ser ajeno al avance de la ciencia,
pero tampoco puede prescindir de los aspectos valorativos.
Diríamos que la ciencia y lo ético son los presupuestos básicos,
ya que sin haber tomado determinaciones sobre estos aspectos,
no existiría el sustento jurídico adecuado frente a la sociedad.
Lo jurídico debe ser consecuencia de haberse logrado niveles de
consenso social sobre estos temas2.
Asímismo, no deja de ser preocupación la posibilidad del
manejo irresponsable de los elementos que originan la vida que
pudiera poner en peligro la naturaleza misma del ser humano.
En efecto, el nivel de conocimiento respecto de los elementos
que originan la vida han generado las prácticas de una serie de
combinaciones genéticas en el campo de la Zoología y Botánica,
creando nuevas especies, con características muy particulares,
distintas de las especies aportantes, siendo así, nada nos impide
pensar que ello no pueda ocurrir con la especie humana. No sólo
lona- Buenos Aires- México: Editorial Paidós, 1989, pp. 56-59. Citado
por GONZALES MANTILLA, Gorki. La consideración jurídica del embrión in
vitro. Lima: Fondo Editorial PUCP, 1996, p. 16.
2 DIEBOLB, John. El Hombre y el ordenador. Madrid: Editorial Pirámide,
1974, p. 34. El referido autor señalaba lo siguiente premonitoriamente:
“En el curso de las tres próximas décadas pueden surgir ante nosotros,
en cualquier momento, amenazas contra la intimidad del individuo,
el control del comportamiento humano y la capacidad para alterar el
desarrollo genético. Las dos primeras se hallan ya muy próximas a no-
sotros y, en cuanto a la tercera, es posible que no se nos presente hasta
f‌i nales del siglo. Pero, en gran medida, las tres pertenecen al mismo
ámbito, a saber: el problema del individuo insuf‌i cientemente protegido
por las instituciones sociales, las leyes y los preceptos formulados por
sus predecesores, para enfrentarse a los distintos desafíos”.
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El status del concebido y la problemática...
es el tema de la selección eugenésica, de por sí reprobable, sino
qué tipo de mutaciones podrían ocurrir con el ser humano. Por
ello, no es extraño que a nivel universal se haya determinado
que la especie humana es un bien que jurídicamente debe ser
protegido3.
El papel que le corresponde al jurista es trascendental, por-
que se convierte en el puente entre los avances de la ciencia y la
tecnología y los valores que las sociedades quieren privilegiar.
Este cotejo permanente es el que deben realizar los juristas, a f‌i n
de no convertirse en una traba para el desarrollo científ‌i co, tratan-
do de entender a cabalidad las nuevas propuestas de la ciencia,
pero cuidando que los valores y principios que privilegian las
sociedades y, en este caso, la humanidad en su conjunto, sean
respetados, sobre la base de aquello que sustenta los derechos
fundamentales de todo ser humano, esto es, su dignidad4.
3 BERGEL, Salvador Darío. “Libertad de Investigación y responsabilidad
de los científ‌i cos en el campo de la genética humana”. En: Bioética y
Genética. Buenos Aires: Editorial Ciudad Argentina, 2000. El referido
autor nos dice: “Con el predominio de la ciencia de la vida —señala
KOTTOW— la experimentación da otro salto cualitativo. Ya no sólo crea
situaciones artif‌i ciales, sino verdaderos modelos experimentales, los
que a su vez pasan a ser nuevos entes —bacterias clonadas, cepas de
ratas cancerosas, células reproducidas in vitro, quimeras—. La investi-
gación en ciencias biológicas ya no puede sustraerse al análisis bioético,
habiendo prescindido de la observación para provocar en seres vivos
cambios cuyo carácter y magnitud no son predecibles, precisamente
porque están inmersos en las incógnitas que se investigan”. p. 35.
4 CASADO, María. Bioética, Derecho y Sociedad. Madrid: Editorial Trotta,
1998, p. 55. La jurista española nos dice: “Generalmente suele darse por
sentada la existencia de una cultura de las ciencias y otra de letras. Al
mismo tiempo se pone de manif‌i esto que los adelantos biotecnológicos
suscitan interrogantes para la humanidad de una envergadura tal que
hace necesaria la superación de esta dicotomía y el establecimiento de
ámbitos de ref‌l exión pluridisciplinar. Precisamente ahí se sitúa el origen
de la Bioética, una nueva disciplina que aparece como puente entre las
ciencias y las humanidades. En realidad, y más que a controversias
entre los dos campos del conocimiento, quizá sea más acertado refe-

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