RESOLUCION N° 10067-2012-MML/GTU-SRT - Reubican y autorizan la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Alfredo Benavides

Fecha de disposición25 Octubre 2012
Fecha de publicación25 Octubre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 25 de octubre de 2012
477186
jurídicas no prestadoras del servicio de transporte
público regular de personas. Las solicitudes de acceso y
habilitación sólo podrán ser presentadas en un plazo de 20
días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza, mediante los procedimientos y requisitos
establecidos en la normativa vigente, aplicándoles la
Décimo Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y
Final de la Ordenanza N° 1599-MML, en lo que respecta a
la no exigencia de los estándares de emisiones Euro III o
Euro IV.
La propiedad de los vehículos señalados en el párrafo
precedente deberá ser transferida a la empresa de
transporte autorizada, de conformidad con las condiciones
de acceso y permanencia establecidas para la prestación
del servicio de transporte público regular de personas en el
SIT; o con las condiciones que establezcan las bases de los
procesos de licitación.”
Cuarta.- Otórguese al Servicio de Administración
Tributaria un plazo de quince (15) días hábiles contados
a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para
la adecuación de sus sistemas y la elaboración de los
formatos necesarios; así como, implemente los mecanismos
adecuados para brindar la información correspondiente.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
una vez que se haya vencido el plazo otorgado al Servicio
de Administración Tributaria en la Cuarta Disposición Final
de la presente ordenanza, salvo la Segunda Disposición
Complementaria y la Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta
Disposiciones Finales que entraran en vigencia al día
siguiente de su publicación.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 23 de octubre de 2012.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
858314-1
Reubican y autorizan la implementación
de paraderos de transporte regular en
la Av. Alfredo Benavides
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA
Nº 10067-2012-MML/GTU-SRT
Lima, 10 de octubre del 2012
VISTOS:
La Resolución de Subgerencia N° 007-08-MML/GTU-
SRT de fecha 03 de enero de 2008, la Resolución de
Subgerencia N° 5936-2010-MML/GTU-SRT de fecha 04
de agosto de 2010, y el Informe N° 489-2012-MML/GTU-
SETT de fecha 13 de setiembre del 2012 emitido por la
Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo
la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen
especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución,
teniendo en materia de transportes y comunicaciones
funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1)
Planif‌i car, regular y gestionar el transporte público”;
Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7°
establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene
a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación,
señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato,
publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas,
arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de
los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de
Lima;
Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML -
Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece
que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte
es el órgano responsable de la formulación de estudios,
proyectos, programas y planes estratégicos en materia de
transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima;
Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N°
812-MML, establece que: ”Son funciones y atribuciones de
la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes:
4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el
servicio de transporte público regular y no regular, pesado y
de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”;
Que, el numeral 41 del artículo 5° de la Ordenanza Nº
1599-MML def‌i ne al Paradero de Transporte Regular como
“el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o
señalización, localizado en las vías que forman parte del
recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el
embarque y desembarque de personas”;
Que, mediante Resolución de Subgerencia N° 007-08-
MML/GTU-SRT de fecha 03 de enero de 2008, se dispuso
la Implementación de los Paraderos de Transporte Público
en la Av. Benavides (Tramo Av. Paz Soldán – Jr. Nicolás
Rodrigo);
Que, mediante Resolución de Subgerencia N° 5936-
2010-MML/GTU-SRT de fecha 04 de octubre de 2010 se
resolvió modif‌i car en que lo respecta a la ubicación de
los paraderos en la Av. Alfredo Benavides, la Resolución
de Subgerencia N° 007-2008-MML/GTU-SRT 03 de enero
de 2008, autorizando la Implementación de Paraderos de
Transporte Público en la Av. Alfredo Benavides (Tramo Av.
José Larco – Ovalo Cabitos);
Que, mediante el Informe N° 489-2012-MML/GTU-
SETT de fecha 13 de setiembre del 2012, la Subgerencia de
Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente
la implementación de paraderos de transporte público
por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a
la Ordenanza N° 341 –MML que aprueba el Plano del
Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que la Av.
Alfredo Benavides (A-32) tiene la categoría de vía Arterial,
b) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte
Urbano – SITU, la Gerencia de Transporte Urbano
actualmente tiene autorizadas 14 rutas por la intersección
de la Av. Alfredo Benavides – Av. Caminos del Inca,
c) Que, de acuerdo a las Actas remitidas a la Gerencia
de Transporte Urbano, actualmente se encuentran
autorizadas 18 rutas del Callao por la Av. Alfredo
Benavides – Av. Caminos del Inca, d) Que, de acuerdo
a la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/
DMTU se determinaron las distancias entre paraderos
de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal
300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas
distancias dentro del rango establecido para paraderos de
zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de
Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito,
e) Que, de acuerdo a la verif‌i cación de campo realizada
en la intersección evaluada, se procedió a determinar las
condiciones operativas, físicas y de infraestructura a f‌i n
mejorar la circulación del servicio de transporte público,
f) Que, en la ubicación del paradero autorizado no se
encontró la señalización horizontal de leyenda BUS y la
señal vertical de código I-20, asimismo actualmente el
espacio destinado para el embarque y desembarque de
pasajeros en la ubicación del paradero autorizado (Av.
Alfredo Benavides – Av. Caminos del Inca) se encuentra
destinada al estacionamiento de vehículos particulares, g)
Que, la Av. Alfredo Benavides con aproximación a la Ca.
Artesanos contempla señalización horizontal y vertical de
paradero, el mismo que opera con normalidad, h) Que, la
ubicación del paradero propuesto en la aproximación a la
Ca. Artesanos sentido O-E se encuentra a una distancia de
67 m. al paradero autorizado en la aproximación de la Av.
Caminos del Inca, i) Que, de la intersección en evaluación
se observo que desde la Av. Alfredo Benavides sentido
O-E con dirección a la Av. Caminos del Inca sentido N-
S, actualmente se encuentran autorizadas 04 rutas por la
Gerencia de Transporte Urbano y 08 rutas del Callao de
acuerdo a las Actas remitidas a la Gerencia de Transporte
Urbano, j) Que, la ubicación actual del paradero autorizado
y la operación de este complicaría directamente el giro de
las rutas autorizadas hacia la derecha con dirección a la
Av. Caminos del Inca sentido N-S, k) Que, la propuesta de
reubicar el paradero hacia la aproximación Ca. Artesanos,
permitirá el transito f‌l uido de las rutas autorizadas a
realizar este giro y así cumplir con el itinerario establecido,
garantizando además el optimo f‌l ujo en la intersección
semaforizada de acuerdo al tiempo de ciclo establecido y l)
Que, el paradero ubicado en la aproximación Ca. Artesanos
contempla un diseño geométrico que se encuentra
orientado al estacionamiento de vehículos particulares en
forma diagonal a la vía; este diseño actualmente obliga a
los operarios y usuarios de las rutas autorizadas a realizar
el embarque y desembarque en la calzada de la vía por la
falta del andén que permita el acceso hacia el retiro de los
cajones de leyenda BUS donde se detienen los vehículos
que brindan este servicio;

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