¿Sospechar para igualar? Un análisis «estricto» de la doctrina de las categorías sospechosas a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano y la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorTrilce Valdivia Aguilar
CargoMagíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Northwestern University (Chicago, Illinois, EE. UU.)
Páginas9-45
* Una versión previa de este artículo se presentó como comunicación en la Mesa Temática N° 5 de las III
Jornadas Nacionales de Derechos Fundamentales, organizada por el área de Derecho Constitucional
de la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP) en octubre de 2018. La autora agradece los
comentarios José Chávez-Fernández Postigo y de los árbitros que evaluaron este trabajo, los cuales
fueron de gran ayuda para mejorar aspectos sustanciales y formales del mismo.
** Magíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Northwestern University
(Chicago, Illinois, EE. UU.). Docente titular de los cursos de Seminario de Introducción al Derecho
Comparado y Derecho Constitucional en el Departamento de Derecho y Ciencia Política de la
Universidad Católica San Pablo de Arequipa, Perú.
Código ORCID: 0000-0002-6842-1632. Correo electrónico: tvaldivia@ucsp.edu.pe
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202001.001
¿Sospechar para igualar? Un análisis
«estricto» de la doctrina de las categorías
sospechosas a partir de la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional peruano y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos*
To suspect in order to equate? A «strict» scrutiny of the
suspect classifications doctrine from the case law of the
Peruvian Constitutional Court and the Inter-American
Court of Human Rights
TRILCE VALDIVIA AGUILAR**
Universidad Católica San Pablo (Perú)
Resumen: Este artículo es un estudio crítico, introductorio y valorativo
de la doctrina de las categorías sospechosas de discriminación a partir de la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú y de la Corte Interameric ana
de Derechos Humanos. Su objetivo es describir las peculiaridades de dicha
doctrina en la jurisprudencia de ambos tribunales y analizar críticamente
su fundamentación, así como sus consecuencias: el examen de escrutinio
estricto. Para cumplir con dicho propósito, se describen los casos en los que
los tribunales se han referido explícitamente a la doctrina de las categorías
sospechosas. A partir de ellos, la autora identifica que ambos tribunales han
adoptado la noción de igualdad como reconocimiento de grupos vulnerables
para fundamentar dicha doctrina y establecido como su principal efecto la
aplicación de un examen estricto de proporcionalidad. Finalmente, el trabajo
valora críticamente dichos hallazgos jurisprudenciales y propone algunas
sugerencias para superar las objeciones presentadas.
Palabras clave: Categorías sospechosas, igualdad y no discriminación,
escrutinio estricto, juicio de igualdad, Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Tribunal Constitucional Peruano
Abstract: This paper is an introductory study of the doctrine of suspect
classifications based on the case law of the Peruvian Constitutional Court
and the Inter-American Court of Human Rights. It aims to describe the
special features of this doctrine as well as to critically analyze its proposed
justification and the consequences of its application: The strict scrutiny test.
To achieve this purpose, this work describes the case law in which both courts
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have explicitly mentioned this doctrine. Based on this study, the author
identifies that the foundation of this doctrine lies in the notion of equality as
recognition of vulnerable groups and that both tribunals have established
as its main effect the application of a strict scrutiny test. Finally, the author
critically assesses these jurisprudential findings.
Key words: Suspect classifications, equality and non-discrimination, strict
scrutiny, equality test, Inter-American Court of Human Rights, Peruvian
Constitutional Court
CONTENIDO: I. LAS CATEGORÍAS SOSPECHOSAS Y EL TC PERUANO.– II. LAS
CATEGORÍAS SOSPECHOSAS Y EL TC PERUANO.– III. LAS CATEGORÍAS
SOSPECHOSAS EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE IDH.– IV. UN ANÁLISIS
ESTRICTO DE LAS «CATEGORÍAS SOSPECHOSAS».– IV.1. LA IGUALDAD DE
GRUPO BAJO EXAMEN.– IV.2. EL ESCRUTINIO ESTRICTO BAJO SOSPECHA.–
V. CONCLUSIÓN.
I. INTRODUCCIÓN
El creciente diálogo entre tribunales constitucionales, cortes supremas y
tribunales internacionales de derechos humanos posibilita la migración de
una serie de conceptos y aproximaciones a los derechos fundamentales.
En ese marco, el principio de no discriminación se ha visto sujeto
a renovados esfuerzos jurisprudenciales por actualizar su contenido
de modo que su eficacia como herramienta para el develamiento de
diferenciaciones injustas no se vea mermada. Uno de estos esfuerzos fue la
creación de la doctrina de las «categorías sospechosas de discriminación»
en el seno de la Corte Suprema de los Estados Unidos, la que plantea la
existencia de ciertos criterios vedados para la diferenciación legislativa,
de modo que cualquier distinción basada en ellas suponga la evaluación
de la medida bajo un escrutinio «estricto». Esta idea ha migrado al
constitucionalismo latinoamericano1 y ha sido adoptada tanto por el
Tribunal Constitucional del Perú (en adelante, TC) como por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH).
Este trabajo es un estudio introductorio a la doctrina de las categorías
sospechosas de discriminación en la jurisprudencia del TC y de la
Corte IDH. Su objetivo es describir las peculiaridades de dicha doctrina
1 Además de los tribunales que son objeto de estudio en este trabajo, dicha doctrina ha sido
adoptada, entre otras instancias de justicia, por la Corte Suprema de Justicia de México (véase
Controversia Constitucional 32/2009, 2009; Amparo Directo en Revisión 1387/2012, 2012; Acción
de Inconstitucionalidad 8/2014, 2015; y Amparo en Revisión 615/2013, 2013, entre otros), la Corte
Suprema de Justicia de la Nación Argentina (véase Hooft, Pedro Cornelio Federico vs. Buenos Aires,
Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad, 2004), la Corte Constitucional de Colombia
(véase Sentencia C-093, 2001; C-671, 2001; y T-376, 2013, entre otras) y la Corte Constitucional de
Ecuador (véase Sentencia N° 080-13-SEP-CC, 2013; Sentencia N° 292-16-SEP-CC, 2016; Sentencia
N° 057-17-SEP-CC, 2017; y Sentencia N° 004-18-SEP-CC, 2018). Asimismo, desde la doctrina, se ha
analizado este concepto en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Chile; al respecto, véase
Díaz de Valdés (2018).
TRILCE VALDIVIA AGUILAR
SOSPECHAR
PARA IGUALAR?
UN ANÁLISIS
ESTRICTO DE
LA DOCTRINA DE
LAS CATEGORÍAS
SOSPECHOSAS
A PARTIR DE LA
JURISPRUDENCIA
DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
PERUANO
Y LA CORTE
INTERAMERICANA
DE DERECHOS
HUMANOS
TO SUSPECT
IN ORDER
TO EQUATE?
A STRICT
SCRUTINY OF
THE SUSPECT
CLASSIFICATIONS
DOCTRINE FROM
THE CASE LAW OF
THE PERUVIAN
CONSTITUTIONAL
COURT AND THE
INTERAMERICAN
COURT OF HUMAN
RIGHTS
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en la jurisprudencia de ambos tribunales y analizar críticamente los
fundamentos, así como los efectos de su aplicación: el examen de
escrutinio estricto. El trabajo se divide en tres acápites: el primero
desarrolla la doctrina de las categorías sospechosas en la jurisprudencia
del TC, el segundo hace lo propio respecto de la jurisprudencia de la
Corte IDH, y el tercero valora críticamente tanto la justificación como
los efectos de la aplicación de dicha doctrina.
II.LAS CATEGORÍAS SOSPECHOSAS Y EL TC PERUANO
Son categorías sospechosas aquellos criterios sobre los cuales no pueden
efectuarse distinciones entre los individuos; es decir, se presume su
inconstitucionalidad por existir un alto grado de probabilidad de
discriminación injusta sobre su base. La doctrina se origina en el seno de
la Corte Suprema norteamericana a fin de proteger a minorías raciales
(Baker, 2008, p. 877). Es a partir de su interpretación del artículo 2.2 de
la Constitución Política del Perú que el TC ha incorporado la doctrina
de las categorías sospechosas de discriminación en su jurisprudencia.
Esta disposición contiene dos cláusulas: una primera, que reconoce el
derecho a la igualdad ante la ley; y otra, que reconoce el derecho a no
ser discriminado por motivos tales como «el origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole».
La primera cláusula reconoce el derecho-principio de igualdad en sus
dos vertientes, igualdad en la ley e igualdad en la aplicación de la ley;
mientras que la segunda reconoce el derecho a la no discriminación,
el que encuentra directa conexión con la doctrina de las categorías
sospechosas toda vez que, en sentido estricto, el principio de no
discriminación prohíbe todas aquellas distinciones entre personas que
impliquen una negación de la dignidad humana por fundarse en la
superioridad o inferioridad del valor intrínseco de un grupo de personas
respecto de otras (Bilbao Ubillús & Rey Martínez, 2003, p. 111;
Fernández, 2003, p. 81).
Las diferentes constituciones y tratados de derechos humanos
reconocen múltiples criterios prima facie prohibidos de discriminación.
No se acepta de forma unánime que todos los criterios listados sean
igualmente sospechosos; en otras palabras, un sector de la doctrina
reconoce una jerarquía de criterios prohibidos, siendo sospechosos solo
algunos de ellos (Bayefsky, 1990; Pérez Portilla, 2005). Las cláusulas de
no discriminación son por lo general fórmulas abiertas que permiten
su actualización por parte de los tribunales. La pregunta central es
cuál es el criterio utilizado por los tribunales para incorporar nuevas
categorías sospechosas, cuestión que intentaremos responder en el
contexto del TC peruano. No obstante, puede observarse en el derecho
internacional de los derechos humanos y en el derecho constitucional

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