DECRETO SUPREMO N° 064-2012-PCM - Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Soplín y Tapiche, en la provincia de Requena; los distritos de Teniente Manuel Clavero y Napo, en la provincia de Maynas; el distrito de Pebas, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla; y los distritos de Barranca y Pastaza; en la provincia de Datem del Marañón, en el departamento de Loreto

Fecha de disposición09 Junio 2012
Fecha de publicación09 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 9 de junio de 2012 468025
En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos
mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
799558-2
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
7-2012-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del
Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE
MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL DEL
REGLAMENTO DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
Artículo 1 . Finalidad
La modif‌i cación del Reglamento del Congreso se
efectúa con la f‌i nalidad de precisar que el Régimen
Laboral, la Seguridad Social y los Derechos Funcionales
establecidos en dicha norma, deben respetar la normativa
laboral y tributaria vigente.
Artículo 2 . Modif‌i cación del Reglamento del
Congreso de la República
Modifícase la Segunda Disposición Final del
queda redactada en los siguientes términos:
“SEGUNDA.- Las normas del presente Reglamento
que establecen el Régimen Laboral, la Seguridad Social y
los Derechos Funcionales deben respetar lo establecido por
la normativa laboral y tributaria vigente, en lo que les fuera
aplicable.”
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Derogatoria
Derógase toda norma del presente Reglamento que
contravenga las normas laborales y tributarias vigentes,
en lo que corresponda.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los cuatro
días del mes de junio de dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
799556-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en
los distritos de Soplín y Tapiche, en
la provincia de Requena; los distritos
de Teniente Manuel Clavero y Napo,
en la provincia de Maynas; el distrito
de Pebas, en la provincia de Mariscal
Ramón Castilla; y los distritos de
Barranca y Pastaza; en la provincia de
Datem del Marañón, en el departamento
de Loreto
DECRETO SUPREMO
Nº 064-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Decretos Supremos Nº 037-2012-
PCM, publicado el 29 de marzo de 2012, y Nº 040-2012-
PCM, publicado el 06 de abril de 2012, declararon el
Estado de Emergencia en los distritos de varias provincias
del departamento de Loreto, de acuerdo a las Alertas
Meteorológicas emitidas por el SENAMHI desde Enero
2012, habiéndose producido intensas precipitaciones
pluviales, causando inundaciones con la crecida de los
ríos Amazonas, Huallaga, Marañón y Ucayali, los cuales
se encontraban en alerta roja, poniendo en riesgo a
varias localidades ubicadas en los conos de eyección
y produciendo daños de magnitud, para cuyo efecto se
requirió tomar las medidas inmediatas y oportunas para
salvaguardar la vida y salud de las poblaciones en las
zonas afectadas;
Que, el Gobierno Regional de Loreto, mediante
Of‌i cio Nº 383-2012-GRL-P de fecha 15 de mayo de
2012 y sustentado en el Informe Técnico Consolidado
Nº 007-2012-CRDC/ST, solicita se amplíe la declaratoria
de Estado de Emergencia aprobado por los Decretos
Supremos Nº 037-2012-PCM y Nº 040-2012-PCM, a los
distritos Soplín y Tapiche, en la provincia de Requena;
los distritos de Teniente Manuel Clavero y Napo, en la
provincia de Maynas; el distrito de Pebas, en la provincia
de Mariscal Ramón Castilla; y los distritos de Barranca
y Pastaza; en la provincia de Datem del Marañón, en el
departamento de Loreto, al encontrarse a la fecha los
ríos Amazonas, Marañón y Ucayali en alerta roja, puesto
que sus desbordes también han comenzado a afectar a
dichos distritos, los cuales no fueron considerados en las
declaratorias de Estado de Emergencia aprobados, toda
vez que recién se han reportado los datos sobre los daños
por la inundación y que se encuentra en esta fase de post
inundación, continuando en esa condición;
Que, mediante Informe Técnico Nº 033-2012-
INDECI/11.0 de fecha 28 de mayo de 2012, la Dirección
Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en
el Informe de Emergencia Nº 367-25MAYO2012/COEN-
INDECI/17:00 HORAS consolidada por el Centro de
Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y las Alertas
Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero,
Febrero y Marzo de 2012, informa sobre la ocurrencia
de intensas precipitaciones pluviales, de la crecida del
río Amazonas de forma rápida e inusual, lo cual se repite
con los ríos Marañón y Ucayali, produciendo grandes
inundaciones, habiéndose verif‌i cado la afectación y
daños de magnitud, incrementándose en forma acelerada
la situación crítica de personas damnif‌i cadas, el impacto
en vivienda, al sector agropecuario, educación, salud y
transportes, localidades del departamento de Loreto, no
incluidas en las declaratorias de Estado de Emergencia
ya aprobadas; considerando asimismo, que las últimas
alertas meteorológicas del SENAMHI han reportado que
continuarán las precipitaciones pluviales en estas zonas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR