El sonido de la razón y la furia de la dogmática: La doctrina y la jurisprudencia en la comprensión del derecho y sus fuentes

AutorGorki Gonzales Mantilla, Heber Joel Campos Bernal
Páginas55-62
El
sonido
de
la
razón
y
la
furia
de
la
dogmática:
la
doctrina
y
la
jurisprudencia
en
la
comprensión
del
derecho
y
sus
fuentes
Gorki Gonzales
Mantilla*,
y
Heber
Joel Campos
Berna!**
Es
propósito
de
este
trabajo
demostrar
la
importancia
esencial
que
la
jurisprudencia
y la
doctrina
cumplen
respecto
de
los
derechos
y
el
sentido
de
las
instituciones
de
la democracia.
En
particular,
se
pretende
establecer la incidencia
de
ambas
en
el
proceso
de
deliberación
y justificación
de
las
sentencias
judiciales.
En
el
itinerario,
sin
embargo,
se
buscará
develar
algunas
de
las
debilidades
de
la
teoría
clásica
de
las
fuentes
del
derecho,
levantando
las
premisas
que
permitan
redefinir el carácter
de
éstas
y
su
funcionalidad
en
el
horizonte
de
un
concepto
de
derecho
también
diferente.
Una
primera
cuestión
a
dilucidar
es
el
carácter
contemporáneo
de
las
denominadas
fuentes
del derecho. Recuérdese
que
la concepción sobre este
tópico
será
determinante
para
definir
el
valor
de
la
doctrina
y la
jurisprudencia,
pues
conforme
a
los
criterios
de
la
propia
teoría
hegemónica
desde
fines
del
siglo XVIII, las
fuentes
del
derecho
obedecen
al
modelo
de
organización
política
configurada
por
oposición al
Antiguo
régimen
1Este enfoque, emerge
en
la Francia
post-revolucionaria
y
se
difunde
en
toda
Europa
Continental
al
punto
de
constituir
el
fundamento
de
la tradición legalliberaF. Esta
misma
perspectiva
será
desarrollada
en
la
mayor
parte
de
los países
de
América
Latina
3
Pues
bien, la
idea
de
las
fuentes
del
derecho
sirve
para
instrumentalizar
la
articulación
política
de
los
denominados
poderes
públicos,
asumidos
como
tales
al
amparo
de
una
teoría
política:
la
tripartición
de
los
poderes
4
Las
fuentes,
en
su
acepción
de
procedimientos
para
la
creación
del
derecho,
responden
a esta perspectiva
pues
expresan
en
gran
medida
la
ideología
subyacente
a la teoría
de
la
división
de
poderes.
En
efecto, cabe
recordar
el
predominio
y
hegemonía
que
dicha
teoría
atribuyó
al
denominado
poder
legislativo.
La
explicación
era
simple:
éste
representa
a la
ciudadanía,
ejerce
la
soberanía
en
su
nombre
y
las
leyes
son
una
proyección
de
aqué¡s.
A
este
tipo
de
Estado-legislativo
corresponde
una
teoría
de
las fuentes
del
derecho
en
donde
la ley
tiene
un
carácter
prevalen
te
ex-ante.
Esta
estructura
escalonada,
cual
perfecta
pirámide,
subordina
la
actividad
judicial
al
texto
de
la ley6Se
trata
de
un
enfoque
formalista
que
se
forja
en
los
estudios
de
introducción
al
derecho
de
las
escuelas
de
leyes
y
es
allí
donde
adquiere
ciudadanía
7 Se
asume,
entonces,
que
los
problemas
jurídicos
"se
resuelven
mediante
el análisis
más
o
menos
detallado,
de
las
reglas
de
origen
legislativo
que
se
han
promulgado
al
respecto"
8.
Para
este
enfoque
-en
cuanto
concierne
a
nuestra
tradición
jurídica-, las reglas
implícitas
en
las leyes
son
el
resultado
de
los
pronunciamientos
legislativos explícitos9.
Se colige
de
lo dicho,
un
concepto
del
derecho
que
niega
o,
por
lo
menos,
evita
preguntarse
sobre
la
capacidad
de
reacción
de
los
actores
político-
institucionales
para
aceptar
la
existencia
de
los
Doctor
en
Justicia
Constitucional
y Derechos
Fundamentales
por
la
Universidad
de
Pisa (Italia) y
Magíster
en
Derecho
por
la
PUCP. Profesor Principal
de
Introducción
a las ciencias
jurídicas
y Filosofía
del
derecho
en
la
Facultad
de
Derecho
de
la PUCP.
Coordinador
de
la
Maestría
en
Derecho
con
mención
en
Política Jurisdiccional
de
la
misma
Universidad.
Abogado
por
la
PUCP
(2007).
Profesor
adjunto
de
introducción
a las ciencias
jurídicas
y Filosofía
del
derecho
en
la
Facultad
de
Derecho
de
la PUCP, y
de
Razonamiento
Judicial
en
la
Maestría
en
Derecho
con
mención
en
Política Jurisdiccional
de
la
misma
Universidad.
1 ZAGREBELSKY,
Gustavo.
El
derecho
dúctil.
Madrid:
Trotta, 1997,
pp.
37 y ss.
2 MERRYMAN, John.
La
tradición jurídica romano-canónica. México:
Fondo
de
Cultura
Económica, 2007,
pp.
30 y ss.
3 LO PEZ
MEDINA,
Diego.
Teoría
impura
del
derecho:
la
transformación
de
la
cultura jurídica latinoamericana. Bogota: Legis, 2004,
pp.
22
y SS.
4 SILVESTRI,
Gaetano.
La
separazione
dei
poteri.
Milano:
Giufre
Editare,
1979,
pp.
175 y ss.
5 GRJMM, Dieter.
C01zstituci01wlismo
y
derechos
fundamentales.
Madrid:
Trotta, 2006,
pp.
27.
6 Esta es la
posición
del
formalismo
jurídico
que
tanto
asidero
ha
tenido
en
nuestra
cultura
jurídica. Sobre el
particular,
basta
con
adherir
la
siguiente
cita
de
Montesquieu
que
grafica,
de
forma
elocuente,
la relevancia
de
la ley
en
el contexto
del
Estado
Legisla-
tivo: "El juez es la
boca
que
pronuncia
las
palabras
de
la ley".
Para
una
visión
amplia
de
esta
perspectiva
véase: MONTESQUIEU,
Charles
Louis
de
Secondat
Barón
de.
Madrid:
Ediciones Istmo, 2002.
7 Véase
sobre
el
particular
GONZALES
MANTILLA, Gorki.
La
enseñanza
del
dereclw
o
los
molinos
de
viento. Cambios, resistencia
confi11uidades.
Lima:
Palestra-
Facultad
de
Derecho
de
la PUCP, 2008.
8 LÓPEZ MEDINA,
Diego
Eduardo.
El
derecho
de
los
jueces.
Bogotá-
México D.F.- Buenos
Aires-
Lima-
Santiago-
Miami:
Legis-
Universidad
de
Los
Andes,
2006, p. 266.
9 Loe. cit.

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