77 885-2000 - Declaran el sometimiento al régimen de intervención del Banco Nuevo Mundo

Fecha de disposición06 Diciembre 2000
Fecha de publicación06 Diciembre 2000
Pág. 195645
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 6 de diciembre de 2000
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a
los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
13913
Actualizan monto máximo de cobertu-
ra del Fondo de Seguro de Depósitos
correspondiente al trimestre diciem-
bre 2000 - febrero 2001
CIRCULAR Nº B-2082-2000
Lima, 5 de diciembre del 2000
Circular Nº B-2082-2000
F-0422-2000
CM-0270-2000
CR-0139-2000
---------------------------------------------------------
Ref.: Actualización del monto máximo de co-
bertura del Fondo de Seguro de Depósitos
correspondiente al trimestre diciembre
2000 - febrero 2001.
---------------------------------------------------------
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones
conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 18º de dicha Ley General, esta
Superintendencia dispone la actualización trimestral,
correspondiente al período diciembre 2000 - febrero 2001,
del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de
Seguro de Depósitos, señalado en el Artículo 153º de la
mencionada Ley General.
En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reco-
noce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período
diciembre 2000 - febrero 2001 se indica a continuación:
COBERTURA DEL FONDO DE DICIEMBRE 2000 /
SEGURO DE DEPOSITOS FEBRERO 2001
(*)
Monto en Nuevos Soles 67 874,00
(*) Actualización para el trimestre diciembre 2000 - febrero 2001 en
base a la Variación IPM diciembre 1998 - noviembre 2000: 1,09474996
Atentamente,
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
13892
CONASEV
Autorizan viaje de funcionaria de la
CONASEV para asistir a seminario de
administración de riesgos, a realizarse
en Argentina
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 085-2000-EF/94.10
Lima, 1 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación de Depósitos Centrales de Valo-
res de América - ACSDA ha cursado invitación para
las instalaciones de ENAPU S.A., Provincia Constitucio-
nal del Callao, departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
13916
Declaran el sometimiento al régimen
de intervención del Banco Nuevo
Mundo
RESOLUCIÓN SBS Nº 885-2000
Lima, 5 de diciembre de 2000
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 226-2000-PRES de fecha 5 de
diciembre de 2000, el Banco Central de Reserva del Perú
ha hecho de conocimiento de la Superintendencia de
Banca y Seguros, que el Banco Nuevo Mundo ha sido
excluido de los procesos de compensación, como conse-
cuencia de no haber cubierto el saldo multilateral deudor
que le ha correspondido en las Cámaras de Compensación
en moneda nacional y en moneda extranjera, conforme a
lo dispuesto en los Artículos 12º y 13º del Reglamento
aprobado mediante Circular Nº 023-2000-EF/90;
Que, en vista que el Banco Nuevo Mundo ha incurrido
en suspensión de pagos, lo cual configura una causal de
intervención, según el numeral 1 del Artículo 104º de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la
Ley General;
Contando con la opinión favorable de las Superinten-
dencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
103º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar el sometimiento al régi-
men de intervención del Banco Nuevo Mundo, por la
causal prevista en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Designar a los señores Carlos
Quiroz Montalvo y Manuela Carrillo Portocarrero, fun-
cionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros,
para que en representación del Superintendente reali-
cen los actos necesarios para llevar adelante la inter-
vención, gozando de todas las facultades necesarias,
conforme a lo establecido en la Ley General y en la
Resolución SBS Nº 455-99.
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en
los Artículos 106º, numeral 4 y 116º de la Ley General, a
partir de la fecha de publicación de la presente Resolu-
ción, queda prohibido:
a) Iniciar contra el Banco Nuevo Mundo, procesos
judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a
su cargo.
b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales
dictadas contra la referida empresa bancaria.
c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de
la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que
le conciernen.
d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir
obligaciones por cuenta de ella con los fondos o bienes que
le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en
poder de terceros, con excepción de las compensaciones
con empresas del sistema financiero.

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