RESOLUCION N° 020-2014-SUSALUD/S - Aprueban el Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS - Privadas y Mixtas

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2014
El Peruano
Sábado 2 de agosto de 2014 529209
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE CONTROL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD,
ARMAS, MUNICIONES Y
EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Designan Asesor 1 del Despacho
del Superintendente Nacional de la
SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 189-2014-SUCAMEC
Lima, 1 de agosto de 2014
VISTO: El Memorando Nº 169-2014-SUCAMEC-
GG de fecha 30 de julio de 2014, y por las siguientes
consideraciones:
1. Mediante Decreto Legislativo Nº 1127, publicado
en El Peruano el 07 de diciembre de 2012, se creó la
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
– SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado
adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica
de derecho público interno, con autonomía administrativa,
funcional y económica en el ejercicio de sus funciones.
2. Con fecha 04 de abril de 2013 se publicó en El
Peruano el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, mediante
el cual se aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la SUCAMEC, vigente a partir del 04
de mayo de 2013, modi cado por Decreto Supremo Nº
017-2013-IN, publicado el 12 de diciembre de 2013.
3. Según Resolución Suprema Nº 064-2013-IN,
publicada en El Peruano el 26 de junio de 2013, se designa
al Superintendente Nacional de la SUCAMEC.
4. Mediante Resolución Suprema Nº 139-2013-IN,
publicada en El Peruano el 24 de diciembre de 2013, se
aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de
la SUCAMEC, el mismo que contempla dentro de sus
plazas, la de Asesor 1 del Despacho del Superintendente
Nacional.
5. Conforme al literal g) del artículo 16 del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUCAMEC, es función
del Gerente General proponer al Superintendente Nacional
las acciones de personal que considere pertinentes.
6. A través del Memorando Nº 169-2014-SUCAMEC-
GG de fecha 30 de julio de 2014, el Gerente General de
la SUCAMEC propone a esta Superintendencia Nacional
al profesional que cumplirá las funciones de Asesor 1 de
este Despacho.
7. El artículo 11, literal d) del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUCAMEC, establece
como una de las funciones del Superintendente Nacional,
disponer el nombramiento, designación, suspensión o
cese del personal de la SUCAMEC.
8. Resulta necesario designar a la profesional que
asuma las funciones de Asesor 1 del Despacho del
Superintendente Nacional.
9. Según la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos, publicada en El Peruano el 14 de
diciembre de 2001, procede la designación de funcionarios
en cargos de con anza mediante Resolución del Titular
de la Entidad.
10. De conformidad con las facultades conferidas en la
Suprema Nº 064-2013-IN y el Decreto Supremo Nº 004-
2013-IN, modi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-
IN.
SE RESUELVE:
1) Designar, a partir de la fecha de expedición de
la presente resolución, a la señora Claudia Liliana
Dávila Moscoso, como Asesor 1 del Despacho del
Superintendente Nacional de la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, cargo
considerado de con anza.
2) Dispóngase que la O cina General de Recursos
Humanos realice las acciones pertinentes para la
suscripción de la documentación correspondiente, en
relación a la designación aludida en el punto anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DERIK ROBERTO LATORRE BOZA
Superintendente Nacional
1117958-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Aprueban el Reglamento de Solvencia
Patrimonial, Obligaciones Técnicas
y Cobertura de Respaldo para
Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud -
IAFAS- Privadas y Mixtas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 020-2014-SUSALUD/S
Lima, 9 de julio del 2014
VISTOS:
El Informe N° 00017-2014/SAREFIS de la
Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
del 07 de julio del 2014 y el Informe Jurídico N° 011-2014/
OGAJ del 08 de julio del 2014 de la O cina General de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de
Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, en
adelante Ley, se creó la Superintendencia Nacional
de Aseguramiento en Salud sobre la base de la
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
– SEPS, hoy Superintendencia Nacional de Salud, de
conformidad con el artículo 2° del Decreto Legislativo
N° 1158, “Decreto Legislativo que dispone medidas
destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación
de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud”, como un organismo público técnico especializado,
adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica,
funcional, administrativa, económica y nanciera; y
encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular
a las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS);
Que, el artículo 5° del precitado Decreto Legislativo
establece que se encuentran bajo el ámbito de
competencia de la Superintendencia Nacional de Salud
todas las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las
Instituciones Prestadoras de Salud (IPRESS);
Que, el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo
señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades
o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por
crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para
la cobertura de las atenciones de salud o que oferten
cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad.
Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia
Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta
de las coberturas antes señaladas;
Que, además el numeral 2) del artículo 8°de la
norma en mención establece como función general de la
Superintendencia Nacional de Salud, supervisar que el uso
de los recursos destinados a la provisión de los servicios
de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento
Universal en salud, garanticen la calidad, oportunidad,

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