La 'solución' de los dilemas y el diseño de teorías

AutorGuillermo Lariguet
Cargo del AutorProfesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Nacional de Córdoba e Investigador de Conicet, Argentina
Páginas207-223
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LASOLUCIÓNDE LOS DILEMAS Y EL DISEÑO DE TEORÍAS
PRIMERA PARTE
LA “SOLUCIÓN” DE LOS DILEMAS Y EL DISEÑO
DE TEORÍAS
1. El problema de la “solución” de los dilemas
Resulta común pensar que el “plus” que diferencia a los
dilemas de los conflictos normativos simpliciter debe analizarse
en términos de la siguiente pregunta: ¿Son solucionables los
dilemas? No puede haber una respuesta unívoca a esta pregunta
debido a que se encuentran en juego distintas ideas de “solución”.
A este respecto, recuérdese que en el capítulo 1, considerando
un trabajo de Nancy FRASER, distinguí distintas formas de so-
lución: por ejemplo, la del sacrificio extremo o todo-nada y el
sacrificio minimizador o suavizador. Dado que el problema de
los tipos de soluciones es complicado por los distintos sentidos
implicados, no queda más remedio que distinguir.
La primera distinción que hay que efectuar es entre dos
problemas a menudo confundidos: el de si “hay” solución res-
pecto del hecho de “tener que dar una solución”. Generalmente
se hace colapsar el primer problema en el segundo. “Tener que
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GUILLERMO LARIGUET
dar una solución” es una cuestión que se vincula con lo que llamé
en el capítulo 2 el “impulso a la acción”. Los problemas prácticos
demandan una respuesta. Por ello, el hecho de tratar incluso de
omitir dar una respuesta constituye una conducta con resulta-
dos. Recuérdese, al efecto, los dilemas de Jim o del ministro de
defensa que ya discutí. En el caso del derecho, la exigencia de
“tener que dar una solución” está normada por aquel deber que
prescribe que todos los casos deben ser resueltos. Empero, este
deber no abre juicio acerca de si el contenido de la solución es
aceptable o no. Intuitivamente se puede afirmar que un requisito
de aceptabilidad es el de “justificación” de una decisión.
Efectivamente, la segunda distinción que cabe hacer es
entre soluciones “justificadas” y soluciones “no justificadas”.
Una solución está “justificada” cuando en apoyo de ella se dan
razones, mientras es “no justificada” cuando no se dan razones,
aún si éstas existen subrepticiamente. Las justificaciones, a su
vez, pueden ser “buenas” o “malas”, “correctas” o “incorrec-
tas”239, all things considered o “relativas”, etc.
El carácter de las justificaciones se evalúa siempre con
respecto a un modelo de justificación. Existen diversos modelos
de justificación, pero todos parecen compartir la idea según la
cual una decisión está justificada –de manera óptima– cuando
se satisface un doble test: por un lado, el test de la justifica-
ción “interna”, esto es, que la decisión se estructure en una
forma lógicamente válida (por ejemplo modus ponens); por
otro lado, el test de la justificación “externa”, esto es, que las
premisas normativas y factuales que constituyen los elementos
del razonamiento cuenten con el apoyo de razones plausibles.
Mientras la lógica deductiva tiene mucho que decir sobre el
239 Emplearé estas expresiones de manera indistinta.

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