Proyecto de Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas y su Exposición de Motivos

Fecha de publicación22 Octubre 2006
Fecha de disposición22 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
domingo 22 de octubre de 2006 331191
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OSIPTEL
Proyecto de Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de
Controversias entre Empresas y su Exposición de Motivos
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Relaciones Empresariales del OSIPTEL, el acopio,
procesamiento y sistematización de los comentarios que
se presenten.
Regístrese y publíquese.
JOSÉ TÁVARA MARTÍN
Presidente del Consejo Directivo (e)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL
REGLAMENTO GENERAL DE OSIPTEL PARA LA
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE
EMPRESAS APROBADA POR LA
RESOLUCIÓN Nº 010-2002-CD/OSIPTEL
Artículo 1º.- Modificar lo dispuesto por los artículos
15º, 17º, 18º, 23º, 24º, 25º, 36º, 45º, 51º, 52º, 60º, 63º,
64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 69º, 70º, 75º, 81º, 83º, 84º y 85º
de la Resolución Nº 010-2002-CD/OSIPTEL, de acuerdo
con el siguiente texto:
“Artículo 15º.- Funciones. Son funciones de la
Secretaría Técnica:
a. Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento
de los Cuerpos Colegiados, a efectos de lo cual cuenta con
las facultades para, mediante oficio y previa coordinación
con el Cuerpo Colegiado respectivo, señalar día y hora para
la realización de informes orales. Asimismo cuenta con las
facultades para mediante oficio y con cargo de dar cuenta al
Cuerpo Colegiado respectivo, correr traslado de escritos y
poner en conocimiento de las partes los escritos presentados
por éstas durante la tramitación del procedimiento dentro de
los cinco (5) días de recibido el escrito respectivo, salvo en
los casos en que el presente Reglamento establezca algo
distinto. Sin embargo, si a criterio de la Secretaría Técnica
existe algún asunto que por su trascendencia requiere
pronunciamiento del Cuerpo Colegiado, lo pondrá en su
conocimiento para que éste adopte las medidas que considere
pertinentes.
Artículo 17º.- Notificaciones. Las notificaciones se
practicarán de conformidad con lo establecido en la Ley
del Procedimiento Administrativo General, a más tardar
a los cinco (5) días de expedida la resolución respectiva.
Artículo 18º.- Recusación. En el caso de que alguna
de las partes recusara a uno de los miembros del Cuerpo
Colegiado, los miembros restantes resolverán la recusación
en un plazo no mayor de cinco (5) días contados desde la
presentación del pedido correspondiente. Si el número de
recusados fuera de dos o más, la recusación será resuelta
por el Tribunal de Solución de Controversias.
Si el Cuerpo Colegiado estuviera conformado por cinco
miembros, los miembros restantes podrán resolver la
recusación si ésta fuera de hasta dos miembros, de
recusarse un número mayor, resolverá el Tribunal de
Solución de Controversias.
En los casos de recusación de miembros del Tribunal
de Solución de Controversias, resuelven los miembros
restantes, dentro del plazo señalado en el párrafo
precedente.
El trámite de la recusación no suspende el procedimiento.
La recusación sólo podrá ser formulada en la etapa de
presentación de excepciones durante la tramitación del
procedimiento en primera instancia y con la apelación para
la tramitación del procedimiento en segunda instancia.
Después de dichas etapas sólo se admitirá por causal
sobreviniente.
Artículo 23º.- Corte o suspensión del servicio. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 37º del
Reglamento, sólo a solicitud de parte o de oficio, las
instancias de solución de controversias pueden ordenar
a las partes que se abstengan de proceder al corte o
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 066-2006-CD/OSIPTEL
Lima, 18 de octubre de 2006
MATERIA Proyecto de Resolución que modifica el
Reglamento General de OSIPTEL para
la Solución de Controversias entre
Empresas.
VISTOS:
El proyecto de la modificación de la Resolución de
Consejo Directivo Nº 010-2002-CD/OSIPTEL mediante
la cual se aprobó el Reglamento General de OSIPTEL
para la solución de controversias entre empresas
El Memorando Nº 128-GRE/2006 de fecha 2 de
octubre de 2006, suscrito por la Gerencia de Relaciones
Empresariales.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento General de OSIPTEL, aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en su artículo
25º, inciso b), señala que en ejercicio de la función
normativa, el Consejo Directivo puede dictar disposiciones
de carácter general referidas a las reglas a las cuales
están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera
de los órganos funcionales de OSIPTEL, incluyendo,
entre otros, reglamentos de solución de controversias.
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 010-2002-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento
General de OSIPTEL para la solución de controversias
entre empresas actualmente vigente.
Que, de otro lado, de la experiencia obtenida en la
aplicación del Reglamento vigente, se desprende que es
conveniente modificar algunos aspectos para hacer más
eficiente el cumplimiento por parte de OSIPTEL de su función
de resolver controversias y velar por la libre y leal
competencia.
Que, el inciso b) del artículo 25º del Reglamento
General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la
función normativa pueden dictarse reglamentos o
disposiciones de carácter general referidos a cualquier
asunto que, de acuerdo a las funciones encargadas a
OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines.
Que, el artículo 27º del Reglamento General de
OSIPTEL dispone que constituye requisito para la
aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones
regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el
que sus respectivos proyectos hayan sido publicados
en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las
sugerencias o comentarios de los interesados.
Que, en consecuencia, resulta conveniente ordenar
la publicación del proyecto de Resolución que modifica
el Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de
Controversias entre Empresas y su Exposición de
Motivos, estableciendo el plazo para la remisión de los
comentarios respectivos.
Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del
artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y
estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su
sesión Nº 278.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación en el diario
oficial El Peruano del Proyecto de Reglamento General
de OSIPTEL para la Solución de Controversias entre
Empresas y su Exposición de Motivos.
Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15)
días calendario, contados a partir de la publicación a que
se refiere el artículo anterior, para que los interesados
remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle
La Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o al correo electrónico
gre@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816.
PROYECTO

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