¿La solidez de una Teoría del Caso determina el éxito de un alegato de apertura?

AutorLiliana Calderón Jacinto
CargoMaster of Law in Comparative Laws, LL.M., por California Western School of Laws
Páginas136-139
136
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
39
I. Introducción
En el presente artículo intento responderme a la
pregunta que algunas veces ha salido a la luz, si la
solidez de una teoría del caso es determinante para
obtener un alegato de apertura exitoso y bien logrado.
Para ello, hago una breve descripción de algunos
aspectos relevantes de la teoría del caso y del alegato de
apertura. Por último, trato de responderme a la pregunta
planteada trayendo a colación algunas comparaciones
con el sistema americano.
El presente artículo
II. Algunos alcances en torno a la Teoría del caso
1. Concepto
En el contexto de un juicio oral garantista, en el que
las partes del proceso (Ministerio Público, imputado,
actor civil, tercero civil, entre otras) concurren ante el
acontecimiento de hechos o circunstancias que rodean
la aparente comisión de un delito; se dene a la teoría
del caso como aquella “estrategia, plan o visión que tiene
cada parte sobre los hechos que va a probar, teniendo
como elementos fundamentales: las armaciones de
hecho relevantes, el derecho aplicable y los medios
probatorios que sustentan dichas armaciones”1.
Asimismo, la doctrina dene la teoría del caso como
¿La Solidez de una Teoría del Caso Determina
el Éxito de un Alegato de Apertura?
Por: Liliana Calderón Jacinto*
El presente artículo busca encontrar el sentido que le da el presentar a un abogado, consciente de la importancia
del modelo garantista y predominantemente oral que promulga el Nuevo Código Procesal Penal, una fuerte
y bien estructurada teoría del caso, que sirva como base para construir un alegato de apertura que capture la
atención del juzgador y lo persuada a favor de su pretensión en el proceso, ya que es ahí donde radica el éxito del
mismo.
Es así que para ello, el presente artículo, en primer lugar relata las características principales de una buena teoría
del caso, la misma que debe conjugar, tanto una hipótesis fáctica, jurídica como probatoria, sobre la cual se
organice una estrategia de defensa, que subsuma como pieza fundamental, el alegato preliminar, el mismo que
otorgará una primera aproximación del juzgador con las partes, de modo que se forme una idea resumida del
caso que nos benecie, antes de emitir una sentencia.
* Master of Law in Comparative Laws, LL.M., por California Western School of Laws. Abogada graduada por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Abogada asociada del
área penal del Estudio Muñiz, Ramírez, Perez-Taiman & Olavaya abogados. Docente de los cursos de Derecho procesal penal 2 y Derecho penal 2 en la Facultad de Derecho
de la Uiniversidad César Vallejo sede Lima este. Adjunta de docencia del Curso de Derecho procesal penal en la Facultad de derecho de la Ponticia Universidad Católica del
Perú.
1 José Antonio Neyra Flores, Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral, Idemsa, Lima, 2010, p. 734.
2 Técnicas del Proceso Oral en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. Manual
3 Carlos Felipe Sánchez Lugo, La Teoría del Caso, Defensoría del Pueblo de Colombia, Derechos Humanos para vivir en paz. Soporte en línea: http://www.cispa.gov.co/index.
php?option=com_docman&Itemid=34
“el resultado de la conjunción de las hipótesis fáctica,
jurídica y probatoria que manejan el scal y el defensor
respecto a un caso concreto”2.
En atención a lo expuesto, podemos entender a la teoría
del caso como aquella versión de los hechos esgrimida
por cada una de las partes, que deberán sustentar
a través de medios de prueba útiles, pertinentes
y conducentes; versión de los hechos en la que se
subsumirán determinadas guras jurídicas que las
partes usarán a n de llevar a cabo su estrategia legal
conforme a sus pretensiones, ya sea para acreditar la
comisión del delito y la responsabilidad del imputado,
para desvirtuar la acusación que sobre cierne sobre él,
para desvincular la relación entre el tercero civil y el
imputado, entre otras pretensiones.
2. Características de la Teoría del Caso
A n de que las partes puedan utilizar de manera óptima
este instrumento y convencer al juez de que su versión
de los hechos es la que más se acerca a la verdad real
de lo acontecido, la teoría del caso debe contener las
siguientes características:
a) Credibilidad
Tal cual lo entiende la Defensoría del Pueblo de
Colombia3, “la credibilidad se relaciona necesariamente

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