RESOLUCION SUPREMA N° 007-2009-EM - Autorizan suscripción de Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa

Fecha de disposición08 Febrero 2009
Fecha de publicación08 Febrero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 8 de febrero de 2009
390518
opinión favorable a que se ref‌i ere el Informe N° 281-2008-
DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modif‌i cación al
Contrato de Concesión N° 205-2003, la misma que deberá
ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el
texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro
de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos
del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con
lo dispuesto en los Artículos 7° y 56° del Reglamento de la
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la modif‌i cación a la Cláusula
Primera, Cláusula Tercera y el Anexo N° 2 del Contrato de
Concesión N° 205-2003, celebrado entre el Ministerio de
Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. (REP),
por las razones y fundamentos legales señalados en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Autorizar al Director General de
Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la
modif‌i cación al Contrato de Concesión N° 205-2003
aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución y la
Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución
Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que
dé origen la modif‌i cación al Contrato de Concesión N°
205-2003.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
notif‌i cada al concesionario dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada
para su vigencia en el Diario Of‌i cial “El Peruano” por una
sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
310920-5
Autorizan suscripción de Acuerdo de
Suspensión de Plazo para solicitar
la constitución de derechos de
servidumbre a que se refiere el Contrato
BOOT de Concesión de Transporte de
Líquidos de Gas Natural por Ductos de
Camisea a la Costa
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 007-2009-EM
Lima, 7 de febrero de 2009
VISTO el Acuerdo de Suspensión de Plazo para
solicitar la constitución de Derechos de Servidumbre,
suscrito entre Transportadora de Gas del Perú S.A. y el
Estado, en el marco del Contrato BOOT de Concesión
de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de
Camisea a la Costa; y,
CONSIDERANDO:
Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. es titular de
la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por
Ductos de Camisea a la Costa (la “Concesión”), en mérito
del referido contrato, aprobado mediante Resolución
Suprema Nº 102-2000-EM, suscrito el 09 de diciembre de
2000 (“Fecha de Cierre”);
Que, la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión
de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de
Camisea a la Costa (el “Contrato BOOT”) establece que
la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas
de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar
la constitución de los correspondientes derechos de
servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a
la Fecha de Cierre;
Que, la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone
que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos,
entre otros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para
lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible
perjuicio a las partes que suscriben los demás contratos
mencionados en la Cláusula 5.3.3 del referido contrato;
Que, los plazos contemplados en la Cláusula 7.1.1 y
13.0 del Contrato BOOT, tenían como fecha de vencimiento
el 09 de diciembre de 2001. Sin embargo, debido a causas
justif‌i cadas, dicho plazo se suspendió mediante Acuerdos
de Suspensión de Plazo para Solicitar Servidumbres, los
mismos que fueron aprobados mediante Resoluciones
Supremas Nos. 179-2001-EM, 043-2002-EM, 035-2004-
EM, 063-2005-EM, 076-2006-EM y 013-2008-EM;
Que, Transportadora de Gas del Perú S.A., con fecha
08 de abril de 2007, solicitó una nueva suspensión del
plazo a que hace referencia la Cláusula 7.1.1 del Contrato
BOOT, sustentado su pedido en que aún se encuentran
pendientes el saneamiento de los límites territoriales
y la inmatriculación registral de algunas Comunidades
Nativas y Campesinas, la inscripción de algunos títulos
de propiedad y planos, la regularización de las áreas
de algunos precios pertenecientes a particulares; y, el
levantamiento de las superposiciones registrales de los
predios colindantes;
Que, al respecto, COFOPRI mediante Of‌i cio Nº 721-
2008-COFOPRI/DFINT, de fecha 25 de junio de 2008,
remitió una relación de predios afectados por los Sistemas
de Transporte del proyecto Camisea, en la cual se aprecia
una serie de predios que a la fecha no se encuentran
saneados;
Que, mediante Cartas Nº TGP-GELE-INT-00566-2008
y Nº TGP/GELE/INT-00823-2008, de fechas 09 de julio y 15
de setiembre de 2008, la empresa Transportadora de Gas
del Perú S.A. ha complementado su solicitud adjuntando
el Of‌i cio Nº 947-2008-COFOPRI/DFINT emitido por el
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -
COFOPRI, mediante el cual dicho Organismo señala que
no cuenta con la información relacionada a i) las áreas de
cada terreno que son afectadas por el derecho de vía, y,
ii) los vértices y coordenadas de las áreas afectadas en
cada terreno;
Que, para la constitución de los derechos de
servidumbre es necesario que se identif‌i quen plenamente
a los predios afectados, pues de lo contrario no podrá
cumplirse con los requerimientos que precisan las normas
para obtener las servidumbres requeridas;
Que, el literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT
prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre
las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las
partes que suscribieron los demás contratos: Concesión
de Distribución de Gas Natural por Red Ductos en Lima
y Callao, Concesión de Transporte de Gas Natural por
Ductos de Camisea al City Gate y Contrato de Licencia
para la Explotación de Hidrocarburos en los Yacimientos
de Camisea - Lote 88; y
Que, en atención a lo señalado, las partes han
acordado la suscripción de un Acuerdo de Suspensión
para solicitar servidumbres;
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento
de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Hidrocarburos y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la suscripción del Acuerdo de
Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de los
derechos de servidumbre a que se ref‌i ere la Cláusula
7.1.1. del Contrato BOOT de Concesión de Transporte
de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la
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