El soborno internacional: Normas, obstáculos y propuestas

AutorIgnacio Berdugo Gómez de la Torre
CargoLicenciado en Derecho con Premio Extraordinario por la Universidad de Valladolid en 1973
Páginas165-181
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 52, Junio 2019 / ISSN 2079-3634
El soborno internacional: Normas, obstáculos y
propuestas*
International Bribery: Policies, barriers and proposals
Ignacio Berdugo Gómez de la Torre**
Resumen:
La internacionalización de la economía actúa como condicionante del contenido de la
corrupción internacional. Sobre este punto de partida se analiza el soborno internacional,
como conducta de corrupción llevada a cabo por las empresas, sus consecuencias negativas
sobre los Derechos Humanos y los problemas que presenta tener una política criminal ecaz
frente al mismo. En este contexto se examina la normativa estadounidense y el convenio
de la OCDE y los problemas y propuestas para su aplicación por los Estados y las empresas.
Abstract:
The internationalization of the economy acts as a conditioner for international corruption.
The rst point analyzed is international bribery as a corrupt behavior carried out by
companies, its negatives consequences on Human Rights and the problems of having an
eective criminal policy against it. In this context, the US regulations, the OECD agreement
and the problems and proposals for their application by States and companies are also
analyzed.
Palabras clave:
Internacionalización del Derecho penal económico – Corrupción Transnacional – Personas
jurídicas y lesión Derechos Humanos – Tratados internacionales – Derecho penal nacional.
Keywords:
Internationalization of Economic Criminal Law – Transnational Corruption – Corporations
and Human Rights violations – International deals – National Criminal law.
Sumario:
1. La internacionalización de la corrupción – 2. La política criminal internacional frente
a comportamientos de las corporaciones lesivos de los Derechos Humanos. Especial
consideración del delito de soborno transnacional – 3. Sobre la aplicación de la normativa
del soborno transnacional – 4. Propuestas frente a los problemas – 5. Bibliografía
Revista Derecho & Sociedad, N° 52 / pp. 165-181
FECHA DE RECEPCIÓN: 28/03/2019
FECHA DE APROBACIÓN: 07/05/2019
* Trabajo llevado a cabo en el marco del proyecto DER2016-79895-D, del Ministerio de Economía y Competitividad de España.
** Licenciado en Derecho con Premio Extraordinario por la Universidad de Valladolid en 1973. Doctor por la Universidad Complutense
de Madrid en 1976. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca desde 1986, y Rector Magníco de la misma de
1994 a 2003. Fue miembro de la Comisión Redactora del Proyecto de Código penal español de 1992. Profesor Invitado en diversas
universidades latinoamericanas. Es autor de varias monografías y de decenas de artículos sobre diversas materias relacionadas con el
Derecho Penal. Contacto: berdugo@usal.es
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Revista Derecho & Sociedad, N° 52, Junio 2019 / ISSN 2079-3634
1. La internacionalización de la corrupción
En los últimos tiempos, la política de los países de América Latina se ha visto agitada y perturbada por el
conocido como caso Odebrecht, un caso de corrupción internacional en el que la política de sobornos
llevada a cabo por la empresa de construcción brasileña, la más importante de toda América Latina, aparece
como un ejemplo de la nueva dimensión alcanzada por la corrupción, conducta, por otro lado, tan antigua
como el propio poder.
En las últimas décadas, se asiste a lo que se ha calicado como una explosión de la corrupción, pues esta ha
adquirido nuevas dimensiones, con nuevos actores y nuevas conductas, con efectos económicos, políticos
y con importante incidencia sobre los derechos humanos. Estas consecuencias eran impensables en otros
tiempos, y exceden a la clásica referencia de su negativa repercusión en el buen funcionamiento de la
Administración. El caso Odebrecht, reejo de la nueva realidad de la corrupción, invita a reexionar sobre
este concreto sector del derecho penal económico.
La economía internacional está hoy condicionada por la actuación de las personas jurídicas, en especial
por las de carácter transnacional, quienes han pasado a incidir y condicionar en muchos casos la política de
distintos países, unas veces como instrumentos de la política internacional de sus países de origen y otras
sin más por la pretensión de mejorar su cuenta de resultados. Es un hecho, fuera de toda duda, la presencia
e incidencia, positiva y negativa, de las empresas transnacionales en las relaciones internacionales.1
El caso Odebrecht puede considerarse como el ejemplo más reciente de la incidencia negativa de la gran
corrupción en las relaciones internacionales. Pero la actuación que ha seguido esta constructora brasileña
no es la única forma que tienen las empresas multinacionales de incidir en las relaciones internacionales
y también en la política interior de los Estados. Tan solo hay que retroceder unas décadas para encontrar
más de un ejemplo. Baste recordar tres casos: el contenido de la intervención del presidente Allende en la
Asamblea de Naciones Unidas en la que denunciaba la incidencia de la multinacional ITT en la situación
política chilena2, o la actuación de distintas empresas para nanciar la operación Bandeirante, OBAN, en los
tiempos de la dictadura militar brasileña3 o, nalmente, la política de sobornos llevada a cabo por la empresa
Lockheed en Japón4 y en otros países, entre ellos España5. El denominador común de la actuación de estas
empresas es la incidencia de distinta forma en terceros países, en unos supuestos, siendo una herramienta
de su país de origen para incidir en la política de un tercer país, al cooperar en unos casos en la nanciación
de golpes de Estado, o a contribuir a la represión y en otros casos movidas por intereses estrictamente
empresariales recurriendo a la corrupción como medio para alcanzar un mayor benecio económico6,
aunque obtener este benecio sea incidiendo negativamente en los derechos de los consumidores al
alterar las reglas de la competencia y generando consecuencias negativas vinculadas a limitar las políticas
sociales a todo lo cual bastantes veces hay que añadir menoscabos de los derechos de los trabajadores o la
lesión del medio ambiente.
La internacionalización que condiciona el momento histórico que vivimos se proyecta sobre múltiples
aspectos de nuestra realidad: sobre la cultura, la economía, la política y necesariamente sobre las distintas
ramas del ordenamiento jurídico, así como también sobre el Derecho Penal.
Las grandes corporaciones transnacionales, con una gran poder económico y complejas estructuras
organizativas, son sujetos hoy de la realidad internacional, son fuente generadora de riqueza, pero también
pueden ser instrumento para generar, como se acaba de apuntar, consecuencias negativas sobre la
ordenación de la economía y sobre el hombre y sus derechos.
1 El tema de las empresas transnacionales y su incidencia en las relaciones internacionales, no sólo de las de carácter económico, así
como lo intentos de regulación, es abordado con claridad en el muy buen artículo de I. Forcada Barona, “Derecho internacional,
responsabilidad social corporativa y derechos humanos”, en Derecho penal económico y Derechos Humanos, editado por E. Demetrio
Crespo y A. Nieto Martín (Valencia: Tirant lo Blanch, 2018), 53 y ss.
2 Véase el contenido del discurso del presidente Allende ante la Asamblea General de Naciones en diciembre de 1972, el texto puede
consultarse en UN Doc A/ PV.2096, en el mismo tras subrayar la dependencia de la economía chilena de empresas extranjeras, arma
“La ITT, gigantesca corporación cuyo capital es superior al presupuesto nacional de varios países latinoamericanos juntos, y superior incluso
al de algunos países industrializados, inició, desde el momento mismo en que triunfó el movimiento popular en la elección de septiembre
de 1970, una siniestra acción para impedir que yo ocupara la primera magistratura”. Nueve meses más tarde tuvo lugar el golpe militar
que abre el inicio de la dictadura de Pinochet y en el que la ITT tendrá un importante protagonismo.
3 Véase E. Tavares y E. Gambi, trad., Informe de la Comisión Nacional de la Verdad (Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca,
2017), 195 y ss., la creación de la OBAN, fue nanciada por multinacionales como el Grupo Ultra, la Ford y la General Motors.
4 Sobre este caso véase D. Benito Sánchez, El delito de corrupción en las transacciones internacionales (Madrid: Iustel, 2012), 54 y ss.
5 Sobre los sobornos de la Lockheed en España, puede verse el reportaje del periódico El País, de 7 de julio de 1981 que titulaba “Caso Lockheed
en España: escasa repercusión judicial”, o el número 220 en 1976 de la Revista Cambio 16, que en portada titulaba “Sobornos a chorro”.
6 Es lugar común recordar en este punto la conocida cita del directivo de la General Motors, más tarde Secretario de Defensa con
Eisenhower: “lo que es bueno para la general Motors es buena para Estados Unidos”.

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