Oficializan uso de slogan en materiales de difusión y campañas de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito

Fecha de publicación03 Marzo 2005
Fecha de disposición03 Marzo 2005
Pág. 288331
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de marzo de 2005
Previo al empaque, las manzanas deberán ser selec-
cionadas, clasificadas y procesadas para asegurar que
los frutos no porten plagas de importancia cuarentenaria
para Perú, ramas, hojas y suelo.
Las manzanas procesadas deberán ser almacena-
das separadamente para evitar la reinfestación.
Artículo IV
Cada caja deberá estar marcada en inglés indi-
cando: sitio de producción (provincia), lugar de pro-
ducción o su número de registro, planta de empaque o
su número de registro y el texto "Exported to the Re-
public of Peru" (Exportado a la República del Perú)
(ver Anexo 2).
Artículo V
Previo a la exportación, CIQ deberá efectuar una
rigurosa inspección y expedir el certificado fitosanitario
para el cargamento que haya aprobado la inspección.
Si alguna plaga cuarentenaria es detectada en un lote
de exportación, el cargamento será rechazado.
Durante los 2 primeros años de vigencia de este pro-
tocolo, CIQ hará inspecciones con muestreo del 2%. De
no encontrarse problemas fitosanitarios, el muestreo se
reducirá al 1%.
Artículo VI
Al arribo de las manzanas al Puerto de entrada, el
SENASA examinará la documentación relevante y mar-
ca, y efectuará la correspondiente inspección fitosa-
nitaria.
Si se detectan manzanas de lugares de producción y
plantas de empaque no registrados, no se permitirá la
entrada del envío.
Artículo VII
Previo al inicio del programa de exportaciones, el
SENASA enviará a dos inspectores a China para efec-
tuar una visita en origen en las áreas de producción, en
cooperación con AQSIQ. La parte China será respon-
sable de los costos que involucre la visita, incluyendo
transporte, comida y alojamiento.
Este protocolo entrará en vigencia a partir de la fecha
de su firma y tendrá una validez de dos años. Si ninguna
de las partes comunica la modificación o término de este
protocolo al menos dos meses antes de la fecha de
expiración, el protocolo se prorrogará automática y su-
cesivamente por un período adicional de un año.
Suscrito en la ciudad de Lima, el 27 de enero del
2005, en idioma Chino, Español e Inglés, en copias por
duplicado, cada Parte tiene una copia de los tres textos.
Todos los textos tendrán que ser auténticamente equiva-
lentes. En caso de duda, la versión en Inglés será usada
como referencia.
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
República del Perú
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
República del Perú
LI CHANGJIANG
Director General de la Administración
General de Supervisión de Calidad,
Inspección y Cuarentena
AQSIQ
Anexo 1
Plagas de Importancia cuarentenaria para Perú
1.
Carposina sasakii
2.
Grapholita funebrana
3.
Grapholita inopinata
4.
Grapholitha molesta
5.
Tetranychus (Amphitetranychus) viennensis
6.
Tetranychus kanzawai 5
7.
Botryosphaeria ribis
8.
Monilinia fructigena
Anexo 2
Marca del Empaque
Lugar de Producción (Provincia)
Nombre del huerto o su número de registro
Planta de empaque o su número de registro
Exported to the Republic of Peru
Exportado hacia la República del Perú
04583
SALUD
Oficializan uso de slogan en materia-
les de difusión y campañas de la Es-
trategia Sanitaria Nacional de Acciden-
tes de Tránsito
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 149-2005/MINSA
Lima, 28 de febrero del 2005
Visto el Oficio Nº 340-2005-DG-OGDN/MINSA, de la
Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de
Salud;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35º, 36º, 37º y 38º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud apro-
bado por D.S. Nº 014-2002-SA, establece los objetivos
funcionales generales y específicos que la Oficina Ge-
neral de Defensa Nacional debe cumplir como órgano
de apoyo del Ministerio de Salud;
Que mediante el artículo 1º de la Resolución Ministe-
rial Nº 771-2004/MINSA, se designa a la Oficina General
de Defensa Nacional como órgano responsable de la
Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito;
Que a mérito de la Resolución Ministerial Nº 1053-
2004/MINSA, se aprueba el "Plan General de la Estrate-
gia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito", el mis-
mo que se orienta a "Promover la gestión del riesgo a
través de la implementación y desarrollo de programas
continuos y sostenibles de prevención, promoción y aten-
ción de la accidentabilidad vial;
Que el logro de los objetivos implica implementar
mecanismos y estrategias de prevención para la protec-
ción de los usuarios vulnerables, y la generación de
espacios urbanos y comunidades seguras utilizando
herramientas originales de comunicación que requieren
oficializarse;
Estando a lo informado por la Oficina General de
Defensa Nacional y con la visación de la Oficina General
de Asesoría Jurídica;
Con la visación del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en el literal l) del artí-
culo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar el uso del slogan "¡AGÁRRATE
A LA VIDA Y A LA SALUD, EVITA LOS ACCIDENTES!", en

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