Situaciones jurídicas subjetivas

AutorRiccardo Guastini
Páginas69-73
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VI. Situaciones jurídicas subjetivas
1. LA “DIMENSIÓN SUBJETIVA” DE LAS NORMAS
Es conveniente partir de la simple constatación de que las normas jurídicas
se prestan a una gran variedad de formulaciones. Por ejemplo, una norma
imperativa puede ser formulada, indistintamente: conjugando el verbo auxiliar
“deber”, usando el adjetivo “obligatorio” como predicado de una acción (o de
una omisión), o empleando el sustantivo “obligación” como atributo adscrito a
un sujeto (o a una clase de sujetos).
Del mismo modo en que hay muchas formas diferentes de formular una
norma, hay muchas formas diferentes de representar su contenido. Por ejemplo,
de una norma imperativa puede decirse indistintamente que calica como obliga-
torio cierto comportamiento de un determinado sujeto, o bien que impone una
obligación al sujeto en cuestión. Podemos decir que en un caso se pone el acento
sobre la “dimensión objetiva” de la norma (el comportamiento al que la norma
se reere), mientras que en el otro caso se pone el acento sobre su “dimensión
subjetiva” (el sujeto al que la norma se dirige, su destinatario).
Pues bien, se llama “situación jurídica subjetiva” a la dimensión subjetiva
de una norma, es decir, al atributo adscrito por una norma a un sujeto. Los (in-
numerables) términos que denotan situaciones jurídicas subjetivas —autoridad,
capacidad, competencia, derecho (subjetivo), prohibición, deber, facultad, inmu-
nidad, incapacidad, interés legítimo, libertad, obligación, carga, permiso, poder,
potestad, prelación, pretensión, privilegio, etc.— son instrumentos aptos tanto

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