03 003-2002/MDI - Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

Fecha de disposición12 Abril 2002
Fecha de publicación12 Abril 2002
Pág. 221268
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de abril de 2002
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Declaran en situación de urgencia la
adquisición de insumos para el Progra-
ma del Vaso de Leche
RESOLUCIÓN DE CONCEJO
Nº 003-2002/MDI
Independencia, 26 de marzo de 2002
EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
POR CUANTO:
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25
de marzo de 2002, el Dictamen Nº 002-CCEPP-2002/MDI
de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planificación
que como recaudos acompaña los siguientes documen-
tos: Informe Nº 057-2002-SGPVL/GDH/MDI de la
Subgerencia del Programa del Vaso de Leche; Memorán-
dum Nº 041-A-2002/MDI; Memorándum Nº 001-SCAPVL-
2002/MDI de la Secretaría del Comité de Administración
del Programa del Vaso de Leche; Informe Nº 156-2002-
GAJ/MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº
030-2002-GDH/MDI de la Gerencia de Desarrollo Huma-
no, todos ellos referentes a la declaración en Situación de
Urgencia de la adquisición de insumos para el Programa
del Vaso de Leche conforme a los Artículos 19º, 20º y 21º
de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado median-
te D.S. Nº 012-2001-PCM;
CONSIDERANDO:
Que mediante los documentos de vistos, la administra-
ción municipal señala que el problema ha surgido ante una
errónea interpretación de la Ley Nº 27470, específicamente
el Artículo 4.1 y que ha generado que el Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSU-
CODE) deje sin efecto varias licitaciones públicas que ya
se venían desarrollando por no haber incluido en sus Ba-
ses Administrativas los valores nutricionales mínimos se-
ñalados por el Instituto Nacional de Salud (INS). La admi-
nistración municipal con la justa preocupación de evitar esta
situación, que habría generado inútil inversión en horas-
hombres, pago de publicaciones en medios periodísticos,
reproducciones fotostáticas y otros gastos complementa-
rios, tuvo que recurrir al I.N.S. (CENAN) para obtener un
pronunciamiento inmediato sobre los valores nutricionales
mínimos, información que llegó al Programa con fecha 27
de febrero de 2002, conforme consta en autos, pero sin
señalar las fórmulas combinadas de los productos solicita-
dos por la entidad como eran leche evaporada entera, le-
che fresca y hojuelas de quinua los mismos que fueron
Acuerdo del Comité de Administración a petición de los
directos beneficiarios del Programa. Esta falta de orienta-
ción y precisión de parte de esta entidad del Estado no ha
permitido que los responsables del Programa puedan cal-
cular convenientemente estos valores nutricionales y por
consiguiente el retraso circunstancial del proceso de licita-
ción;
De la misma manera el hecho de buscar profesionales
nutricionistas y de exigir el pronunciamiento del CENAN
para obtener las fórmulas combinadas exactas, que dentro
del marco solicitado por los beneficiarios, lleguen al valor
nutricional mínimo que debe tener una ración del Progra-
ma del Vaso de Leche, dice de la voluntad de la administra-
ción de llevar adelante el proceso de licitación, sin embar-
go este hecho objetivo, excepcional e imprevisible ha re-
trasado el mencionado proceso que se encontraba en mar-
cha, por cuanto ya se tiene conformado el Comité Especial
de Adquisiciones mediante Resolución de Alcaldía Nº 120-
2002-MDI el mismo que en coordinación con el Comité de
Administración se encuentran a resultas de las fórmulas
combinadas a fin de determinar las cantidades a licitar que
vaya acorde con el presupuesto que por transferencias del
Tesoro Público cuenta el programa;
Que, como puede colegirse existe una manifiesta vo-
luntad administrativa de la entidad de llevar a cabo la Lici-
tación Pública pero que por hechos extra-entidad ésta se
habría retrasado generando un desabastecimiento del Pro-
grama y el inminente peligro de la continuidad de este esen-
cial servicio público. Esta falta de insumos conllevaría, como
es evidente, a un problema social con los beneficiarios que
se hace perentorio y necesario evitar;
Que de conformidad con el Artículo 20º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM se consi-
dera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e
imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en
forma directa e inminente la continuidad de los servicios esen-
ciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a
su cargo. Sobre este mismo tema agrega y complementa el
Artículo 108º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado
por el Artículo 3º del D.S. Nº 079-2001-PCM, que la situación
de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante
un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin
de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia,
sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspon-
diente para la adquisición definitiva;
Que, el Programa del Vaso de Leche es un servicio
esencial a la población del distrito tal como lo prescribe la
Ley Nº 26637, en ese sentido la Corporación debe buscar
los mecanismos necesarios a fin de evitar el desabasteci-
miento del mismo y por tanto debe utilizar lo permitido por
la Ley a fin de adquirir temporalmente los insumos alimen-
ticios para el citado Programa, en consecuencia debe
considerarse que el Dictamen de vistos que sustenta la
solicitud del Comité de Administración del Programa del
Vaso de Leche, para que se declare en situación de urgen-
cia la adquisición de sus productos, tiene fundamento por
cuanto cumple con los presupuestos señalados por la Ley
y por consiguiente debe declararse procedente;
Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, T.U.O. de la Ley Nº 26850, con
el voto unánime de los Sres. Regidores y con la dispensa
de la aprobación del Acta;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Dictamen Nº 002-2002-
CEPP-MDI de la Comisión de Economía, Planificación y Pre-
supuesto, en consecuencia declárese en Situación de Urgen-
cia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de
Leche por el plazo de Ley que dure el proceso de selección y
hasta su culminación por los fundamentos de hecho y de de-
recho que se expone en la parte considerativa.
Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Lo-
gística la adquisición de los insumos exonerados por la
Situación de Urgencia, conforme a Ley.
Artículo Tercero.- Ordenar su publicación en el Diario
Oficial El Peruano dentro del Plazo de Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUILLERMO CHACALTANA YERÉN
Alcalde
6686
MUNICIPALIDAD DE
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Prorrogan fechas de vencimiento de
pago de la primera cuota del Impuesto
Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fis-
cal 2002
ORDENANZA Nº 066
Villa María del Triunfo, 27 de marzo del 2002
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de
marzo de 2002, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr.
Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los se-
ñores Regidores Sra. Aurora Heredia Condemarín, Srta.
Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr.

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