La situación de los prisioneros de guerra iraquíes a la luz del Derecho Internacional Humanitario

AutorFabián Novak Talavera
Páginas214-215
PERSPECTIVAS
LA
SITUACIÓN
DE
LOS
PRISIONEROS
DE
GUERRA
IRAQUÍES
A
LA
LUZ
DEL
DERECHO
INTERNACIONAL
HUMANITARIO
Antiguamente,
el
concepto
de
«prisionero
de
guerra»
no
existía
en
los
conflictos
armados.
El
vencido
«era
considerado
una
cosa
que
pertenecía
al
vencedor,
quien
podía
disponer
a
su
antojo
de
los
que
caían
en
su
poder,
es
decir,
podía
matarlos,
torturarlos,
someterlos
a
vejámenes
de
cualquier
naturaleza
o
esclavizarlos
y
obligarlos
a
trabajos
forzados
o
denigrantes»
.1
Los
prisioneros
se
consideraban
en
«posesión»
del
individuo
que
los
capturaba
y
no
del
Estado
a
cuyo
ejército
pertenecía
dicho
individuo.
2
La
protección
de
los
prisioneros
de
guerra
se
inicia
entonces
con
el
Reglamento
de
la
Convención
de
La
Haya
de
1899
sobre
Leyes
y
Usos
de
la
Guerra,
que
dedica
un
capítulo
a
este
tema,
consagrando
en
primer
lugar
el
principio
de
que
todos
los
prisioneros
deben
ser
tratados
con
humanidad
y,
en
segundo
lugar,
el
de
la
inexistencia
de
guerras
privadas.
Este
acuerdo
sería
revisado
en
1907,
y
sus
disposiciones
se
aplicarían
a
los
siete
millones
de
prisio-
neros
capturados
durante
la
Primera
Guerra
Mundial.
3
Precisamente,
la
experiencia
de
esta
guerra
dio
lugar
a
la
elaboración
de
la
Convención
de
Ginebra
de
1929
que
se
aplicó
a
cuatro
millones
de
prisioneros
en
la
Segunda
Guerra
Mundial,
de
los
12
millones
que
existían
en
realidad.
Por
esta
razón,
en
1949,
se
elabora
el
111
Convenio
de
Ginebra
destinado
entre
otras
cosas
a
ampliar
el
ámbito
personal
de
protección,
a
través
de
la
ampliación
del
concepto
de
combatiente.
Finalmente,
este
Convenio
sería
com-
plementado
con
el
Protocolo
Adicional!
de
1977
que
incluiría
dentro
del
ámbito
de
protección
correspondiente
a
los
prisioneros
de
guerra
a
los
miembros
de
las
guerrillas.
4
En
consecuencia,
se
puede
decir
que
hoy
en
día,
el
Dere-
cho
Internacional
Humanitario
protege
a
las
personas
capturadas
por
el
enemigo
concediéndoles
el
Estatuto
de
prisionero
de
guerra,
reconociéndoles
un
trato
equivalente
o
garantizándoles
ciertos
dere-
chos
mínimos.
La
característica
de
los
prisioneros
de
guerra
en
su
calidad
de
víctimas
de
los
conflictos
está
en
el
hecho
de
que
no
son
delincuentes
comunes
sino
más
bien
miembros
de
la
fuerza
armada
'
ANGELES
FIGUEROA,
Eduardo.
El
Derecho
Internacional
Humanitario
y
los
Conflictos
Armados,
Lima:
s/c,
1992,
p.
49.
DRAPEA,
G.I.A.D.
"The
Geneva
Conventions
of
1949•,
en:
RCADI,
Tomo
114,
1965-
1,
p.
101.
3
DOMÉNECH
OMEDAS,
José
Luis.
«La
Protección
del
Prisionero
de
Guerra•.
En:
Derecho
fntemacionaf
Humanitario,
Valencia:
Tiran!
lo
blanch,
Cruz
Roja
Española
-
Centro
de
Estudios
de
Derecho
Internacional
Humanitario,
2002,
p.
313.
'
Ídem.
Véase
también
PILLOUD,
Claude.
«La
Protección
de
fas
Víctimas
de
los
Conflictos
Armados.
Los
Prisioneros
de
Guerra•.
En:
Las
Dimensiones
Internacionales
del
Derecho
Humanitario,
Madrid:
Tecnos-
Unesco,
1990,
p.
172.
FABIÁN
NOVAKTALAVERA
Director
del
Instituto
de
Estudios
Internacionales
(IDEI)
y
Profesor
de
Derecho
Internacional
Público
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú
de
un
país
que
en
el
cumplimiento
de
su
deber
son
capturados,
quedando
por
tanto
inermes
e
indefensos,
alejados
de
su
patria,
privados
de
su
libertad
y
como
consecuencia
de
todo
esto
con
una
gran
incertidumbre
sobre
su
situación
y
la
duración
del
cautiverio.
5
Por
estas
consideraciones,
el
Derecho
Internacional
Humanitario
consagra
en
su
favor
una
serie
de
normas
de
protección,
destinadas
a
salvaguardar
su
vida,
integridad
y
honor.
Estos
derechos
de
los
prisioneros
de
guerra
tienen
tres
características
esenciales:
en
pri-
mer
lugar,
son
inalienables,
en
tanto
no
pueden
ser
retirados
por
el
Estado
que
realiza
la
captura;
en
segundo
lugar,
son
irrenunciables,
en
tanto
el
prisionero
no
puede
despojarse
voluntariamente
de
ellos;
y
en
tercer
lugar,
tienen
carácter
mínimo,
pudiendo
las
partes
en
conflicto
pactar
ventajas
mayores.
6
Lamentablemente,
no
obstante
los
avances
alcanzados
y
la
exis-
tencia
de
estas
normas
de
protección,
se
observa
que
en
muchos
conflictos
armados
internacionales
se
sigue
dispensando
al
prisione-
ro
de
guerra
un
trato
indebido,
sometiéndolo
a
una
serie
de
vejáme-
nes,
torturas,
tratos
crueles,
inhumanos
o
degradantes.
Precisamente,
uno
de
los
casos
mas
recientes
es
el
de
los
prisio-
neros
de
guerra
iraquíes
tras
la
invasión
norteamericana
producida
el
20
de
marzo
del
2003.
A
raíz
del
escándalo
desatado
en
los
Esta-
dos
Unidos
de
América
y
en
el
mundo
entero,
por
la
exhibición
de
unas
fotos
mostrando
las
condiciones
de
los
prisioneros
de
guerra
iraquíes
en
la
cárcel
de
Abu
Graib,
no
solo
se
ha
producido
un
verdadero
terremoto
político
que
amenazó
la
reelección
del
presi-
dente
George
Bush
en
las
elecciones
del
pasado
mes
de
noviembre,
sino
también,
una
ofensiva
de
los
organismos
de
Derechos
Humanos
como
Amnistía
Internacional
y
Human
Aigths
Watch,
que
exigen
con
justicia
al
gobierno
americano
un
respeto
a
las
normas
del
Derecho
Internacional
Humanitario.
Sobre
esto
último
quizá
cabría
empezar
señalando
que
tanto
lrak
como
los
Estados
Unidos
de
América
se
encuentran
obligados
a
respetar
los
principios
y
normas
que
componen
el
Derecho
Interna-
cional
Humanitario.
Esta
obligación
no
solo
nace
de
la
costumbre
internacional
sino
también
de
compromisos
convencionales
asumi-
dos
por
éstos.
Así,
ambos
países
son
parte
de
los
cuatro
Convenios
de
Ginebra
del12
de
agosto
de
1949;
particularmente
en
el
caso
de
los
Estados
Unidos,
este
país
se
incorporó
a
ellos
el
4
de
febrero
de
1956.
En
consecuencia,
resultan
aplicables
las
normas
de
estos
Con-
5
ANGELES
FIGUEROA,
Eduardo.
Ob.
cit.,
p.
50.
NOVAK,
Fabián.
«El
Derecho
Internacional
Humanitario
en
Caso
de
Conflicto
Armado
Internacional•.
En:
NOVAK,
Fabián
(coordinador).
Derecho
Internacional
Humanitario.
Lima:
Instituto
de
Estudios
Internacionales
(IDEI),
2003,
p.
244.
Foro Jurídico

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