El Estado de situación de algunas instituciones clave del Derecho público, particularmente del Administrativo

AutorLuciano Parejo Alfonso
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas83-193
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EL ESTADO DE SITUACIÓN DE ALGUNAS
INSTITUCIONES CLAVE DEL DERECHO
PÚBLICO, PARTICULARMENTE
DEL ADMINISTRATIVO
1. VALORES Y PRINCIPIOS CONFIGURADORES DEL ES-
TADO Y DE SU ORDENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN Y
ACCIÓN DEL PODER PÚBLICO; EN PARTICULAR EL AD-
MINISTRATIVO
El Derecho público en general, y el administrativo en concreto,
precisan todavía una acomodación y un reajuste radicales a las
consecuencias resultantes de la actual y compleja definición constitu-
cional del Estado, en su doble condición de poder y de ordenamiento.
La situación presente se resiente del hecho de que mientras el Dere-
cho público-administrativo es tributario aun, en su conjunto y, por
tanto, también en los fundamentos mismos y las paredes maestras de
su sistema, del Estado liberal de Derecho, el sobrevenido principio
constitucional de Estado social ha venido forzando una evolución,
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Luciano Parejo Alfonso
que se ha traducido básicamente en un espectacular desarrollo de la
Administración prestacional, primero, y en el alumbramiento reciente
de nuevas formas de acción administrativa acordes con las demandas
sociales, luego, con relegamiento a un segundo plano de la clásica
administración de intervención.
El sistema constitucional del poder público está articulado y
presidido por tres valores-principios claves8, en convivencia especí-
fica, constitutivos de un orden con clara y directa proyección sobre la
Administración en cuanto poder —ordenamiento netamente indi-
vidualizado en el seno de los poderes— ordenamientos estatales. Al
campo tradicional y actual del Estado de Derecho —integrado por la
acción estatal en la que se ponen en juego los derechos abstractos de
libertad e igualdad— se superponen, pues, otros dos, presididos por
los principios de Estado democrático y social, en los que la perspectiva
pasa a ser la legitimación y el control y la orientación teleológica y la
eficacia de la acción estatal, respectivamente.
El Estado democrático supone, en efecto, la pretensión
—cualquiera que sea la forma y el alcance de la acción del poder
público— de legitimación de ésta por su origen y fundamento, así
como la exigencia del control de su ejercicio. La pretensión de legiti-
mación significa, al mismo tiempo, la afirmación de tal legitimación
y el rechazo, por tanto, de cualquier suspicacia, desconfianza o recelo
8 Véase, al respecto, GARRORENA, A. El Estado español como Estado social y demo-
crático de Derecho, Ed. Tecnos, Madrid, 1984; PAREJO ALFONSO, L. Estado social
y Administración pública. Los postulados constitucionales de la reforma adminis-
trativa, Ed. Civitas, Madrid, 1983; también, Los valores en la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, en el Libro Homenaje al Prof. J. L. VILLAR PALASÍ, Ed.
Civitas, Madrid, 1989, y Constitución y valores del ordenamiento, Estudios sobre
la Constitución Española, homenaje al Prof. E. GARCÍA DE ENTERRÍA, vol. I,
Ed. Civitas, Madrid, 1991, pp. 29 y ss., así como también en Ed. Ceura, Madrid,
1991; G. PECES BARBA, Los valores superiores, Ed. Tecnos, Madrid, 1984.
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frente a la acción estatal y, en particular, la administrativa. Ambos
contenidos o significados de la legitimación tienen trascendencia
para la organización de la Administración (diferenciación Gobierno-
Administración, relación de dirección-subordinación entre ambas
funciones, desconcentración y descentralización administrativas,
fenómeno de las Administraciones-organizaciones independientes
o separadas y subordinación de éstas al Gobierno, etc...) y la pro-
gramación legal de su actividad (evolución experimentada por la
legislación en su función de «programación» de la Administración y
progresiva «flexibilización» de la posición y del margen de libertad de
acción y decisión de la misma). Paralelamente, el Estado democrático
implica la exigencia de un efectivo control jurídico, social y político
de la Administración; exigencia, que también se hace presente en
las cuestiones anteriores y cuya realización aparece día a día más
en entredicho tanto en el plano político y social como en el jurídico,
por lo que reclama modificaciones revitalizadoras de ambos tipos de
controles e introductoras, en su caso, de nuevos mecanismos idóneos
en las circunstancias actuales.
Por su parte, el principio de Estado social aporta a la vida estatal
un factor de cambio permanente, en cuanto postula la constante reno-
vación y actualización, en función de la realidad de las circunstancias
socioeconómicas, de los objetivos y del contenido mismo de la acción
del poder público. En la medida en que constituye el motor de la
acción estatal y obliga a la diferenciación y modulación de ésta según
los problemas y las necesidades concretos, es sin duda el responsable
de las alteraciones experimentadas en el modo de legislar, normar o
regular, así como de los cambios experimentados en las condiciones,
términos y formas de ejecutar o administrar.
La formalización constitucional del Estado por relación, bási-
camente, a los tres valores-principios analizados significa, con toda
evidencia, que todos ellos deben presidir, interactuando de manera
adecuada, la construcción de las estructuras publicas y la articulación

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