El sistema penal juvenil peruano

AutorAngélica María Burga Coronel
CargoMáster en Derecho Internacional Público (Universidad Libre de Bruselas)
Páginas1-35

Page 1

Ver Nota1

"No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana "2.

Page 2

Introducción

Este ensayo fue escrito a partir de la invitación efectuada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Estambul (Turquía) en el marco del Festival Internacional sobre Delincuencia y Justicia Juvenil, realizado del 13 al 20 de setiembre de 2013. En este contexto, se me solicitó como tópico hacer un reporte de mi país respecto a la situación actual del Sistema de Justicia Juvenil. Este evento congregó académicos de diferentes partes del mundo, y tuvo como objetivo crear un espacio para intercambiar información y discutir la realidad de la delincuencia juvenil y de los sistemas de justicia juvenil en los diferentes continentes3.

Consideraciones generales

Los niños y adolescentes constituyen uno de los sectores más vulnerables de la población. Dicha situación requiere que el Estado les brinde una protección especial, así como a la familia y a la comunidad, en concordancia con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce a los niños y adolescentes como titulares de derechos y obligaciones.

La protección efectiva de la infancia y adolescencia plantea, un desafío ético de primer orden en el Perú, el cual requiere acciones concretas que impliquen profundas transformaciones culturales. Diversos hechos ocurridos en el último año dan cuenta de la crisis que atraviesa la adolescencia peruana, tales como: el asesinato de un escolar de 16 años degollado con una hoja de afeitar por dos adolescentes en la ciudad de Cusco el 29 de noviembre de 2012; la fuga de 27 adolescentes internos del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima el 31 de diciembre del 2012, entre los que se encontraba el delincuente juvenil "Gringasho", conocido como el sicario más joven del Perú. Asimismo, las bandas criminales organizadas promovieron acciones de rescate a sus integrantes

Page 3

internados en centros juveniles, para luego reintegrarlos a sus grupos delictivos y continuar con sus actividades ilícitas.

El incremento de la delincuencia juvenil conlleva serios cuestionamientos al sistema de justicia penal juvenil peruano, pues la ciudadanía tiene la creencia que dicho marco normativo propicia la impunidad de los adolescentes infractores de la ley penal, debido a que las sanciones impuestas son demasiado benignas y no constituyen un castigo eficaz para la gravedad de los ilícitos cometidos.

En este contexto, el presente ensayo expone en primer lugar el marco normativo internacional y nacional sobre protección de los niños y adolescentes (I); en segundo lugar se indican las causas de la delincuencia en el Perú (II); luego se analiza el sistema de administración de justicia juvenil (III) y la realidad de los Centros de Detención de menores infractores de la ley penal (IV); posteriormente se hace referencia a los Planes nacionales implementados por el Estado peruano a favor de la protección de la niñez y la adolescencia (V); finalmente se detallan las cifras de la delincuencia juvenil peruana (VI) y los restos que enfrenta el sistema (VII).

I Marco normativo sobre protección de niños/as y adolescentes
1. Obligaciones Internacionales asumidas por el Estado Peruano

A nivel internacional existen desde hace muchos años diferentes instrumentos internacionales respecto a la protección de los niños y los adolescentes, el Estado peruano no se ha mostrado ajeno a las iniciativas universales de protección de los menores y por ello ha ratificado los instrumentos internacionales que a continuación se detallan:

  1. Convención sobre los Derechos del Niño4 (CDN)

    Esta Convención constituye el estándar internacional de protección de los derechos de los niños y adolescentes, jurídicamente vinculante para los Estados. Al ratificar la Convención el Estado peruano ha asumido la obligación de proteger los derechos humanos básicos que deben disfrutar los niños y adolescentes, por ello ha establecido un marco normativo que garantice los cuatro principios fundamentales de la Convención: no discriminación; dedicación al interés superior del niño; derecho a la vida, supervivencia y desarrollo; el respeto por los puntos de vista del niño.

    Page 4

    Asimismo, los artículos 37 y 40 de la Convención establecen normas para regular la conducta de los adolescentes en conflicto con la ley penal. En este sentido, el Estado peruano está obligado a dirigir la intervención estatal hacia un fin educativo y socializador, debiendo desarrollar el proceso con todas las garantías del debido proceso y con la finalidad de reparar a la víctima. El tratamiento diferenciado, con relación a los adultos, debe plasmarse en que no pueden ser sujetos de una respuesta estatal más severa que la aplicable a los adultos y han de contar con garantías mayores a las aplicadas para los mayores de edad5.

  2. Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)6

    La protección de los menores se encuentra regulada en el artículo 19, que establece que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-17/2002 del 28 de agosto de 2002 ha establecido respecto de la justicia penal juvenil:

    El principio de legalidad que implica la clara definición de la conducta incriminada debe ser también garantizado en el sistema de justicia juvenil.

    Los Estados han asumido la obligación de adoptar medidas que resguarden el respeto del debido proceso y la protección judicial de los menores, bajo los parámetros establecidos por la CADH.

    Se incentiva a que los Estados utilicen los medios alternativos a la solución de controversias, a fin de adoptar decisiones equitativas que no menoscaben los derechos de los menores.

    En el mismo sentido el Estado peruano ha asumido otras obligaciones al haber ratificado los siguientes instrumentos internacionales:

    Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional7.

    Page 5

    Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación8.

    Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados9.

    Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional10.

    Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo.

    Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores11.

    Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias12.

    Del mismo modo el sistema peruano de protección al menor se inspira en:

    Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing de 1985).

    Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana de 1990).

    Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD de 1990).

2. Estándar Interamericano: principio del interés superior del niño

Está inspirado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la protección de los menores en los Estados que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

Al respecto, la Corte en su jurisprudencia ha señalado que "... cuando se trata de la protección de los derechos del niño y de la adopción de medidas para lograr dicha protección, rige el principio del

Page 6

interés superior del niño, que se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades..."13.

La importancia de este principio radica en la dignidad de la persona, que no permite la instrumentalización de los niños, ni el perjuicio, físico o moral.

Se comprende que los derechos y el interés del niño tienen prioridad ante las exigencias subjetivas de los adultos. Así, "...la prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de los menores, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiere a menores de edad. Asimismo, el Estado debe prestar especial atención a las necesidades y los derechos de las presuntas víctimas en consideración a su condición de niñas, como mujeres que pertenecen a un grupo en una situación vulnerable.”. 14.

En consecuencia, una real interpretación del principio de supremacía del interés del niño y su correcta aplicación en armonía con los tratados internacionales (especialmente la CADH), ratificados por el Estado chileno, especialmente en sede judicial, requiere un análisis conjunto de los derechos afectados y de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR