Sistema de Imputación: La Parte Objetiva del Comportamiento en la Lesión de Deberes Negativos

AutorGünther Jakobs
CargoCatedrático emérito de Derecho Penal y Filosofía del Derecho. Universidad de Bonn, Alemania
Páginas11-17
11
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
39
Sistema de imputación:
La Parte Objetiva del Comportamiento
en la Lesión de Deberes
Negativos
*
Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Günther Jakobs1
I. Anotación previa
A. «Sistema»
El sistema de la imputación jurídico-penal lo desarrollo
en varias partes, de las cuales me ocuparé de la
introducción y de la parte objetiva del comportamiento
en la lesión de deberes negativos. En todo caso, la parte
que aquí desarrollaré será por sí misma comprensible y
permitirá conocer la tesis fundamental en esta materia,
que no es otra que la determinación del sentido o el
signicado de la conducta delictiva. Entremos, pues, sin
más demora .
La pena conrma la norma quebrantada y fundamenta
a través del dolo penal su cimentación cognitiva. De ese
modo, y no obstante el delito cometido, se mantiene (no:
se mejora) el poder de orientación del Derecho. Según
la tesis que vamos a desarrollar aquí, la imputación
jurídico-penal cumple la función de concretar el caso en
el que la norma, debido a la conducta de una persona,
deba ser conrmada y cognitivamente corroborada.
Ello signica, con otras palabras, que las reglas de la
imputación jurídico-penal determinan cuando un
resultado debe ser concebido como contradicción a
la norma por parte de una persona competente que
se maniesta de esa manera en el ámbito público. La
imputación jurídico-penal y la pena constituyen de ese
modo una unidad funcional, y -al mismo tiempo- un
sistema. Cuando hablamos aquí, y en lo sucesivo, de
un sistema no nos estamos reriendo al sistema del
Derecho penal como parte del sistema jurídico y de éste
a su vez como parte integrante del sistema social, sino
* Traducción al español de Miguel Polaino-orts.
1 Catedrático emérito de Derecho Penal y Filosofía del Derecho. Universidad de Bonn, Alemania.
que antes bien concebimos el concepto de sistema de
una manera que es usual en las ciencias del espíritu, a
saber: como un contexto consistente de juicios.
Si la imputación jurídico-penal conforma un sistema,
entonces se tratará aquí de un contexto de juicios
jurídicos. Lo que sucede en el mundo exterior y en la
psique del autor debe transformarse en algo jurídico, o
más concretamente: se transformará en algo jurídico en
tanto que el Derecho se reera a ello. Ello signica, por
ejemplo: que el autor debe tener el deber de no lesionar a
su víctima. De ese modo, un hecho (por ejemplo cuando
A golpea intencionadamente a B hasta la muerte) tiene
lugar, en el lenguaje cotidiano, únicamente entre dos
seres humanos o entre dos hombres; por el contrario,
en sentido jurídico ese acto tiene lugar entre portadores
de deberes y derechos, esto es: entre personas, y el acto
de matar a alguien es, desde el punto de vista jurídico,
la lesión del derecho a la vida de la víctima, es decir:
un quebrantamiento de la norma, una contradicción
normativa. Los diferentes fenotipos pasan jurídicamente
a un segundo plano, porque el Derecho no se reere
a ellos. En este sentido, por ejemplo, las personas
han de garantizar que determinados estándares se
mantengan, y ello con independencia de si se trata
de delitos de comisión o de delitos de omisión. La
garantía y los estándares se hallan en un primer plano;
la forma en cómo se congure la conducta, en cambio,
se encuentran en un plano secundario. O, también,
se puede ser competente por una lesión realizada de
propia mano a la víctima, pero como interviniente se
puede también responder por una lesión causada por
mano ajena. La competencia por la realización típica es
La conducta es un factor clave en materia penal, ya que sin la misma no puede existir delito, ya sea por comisión o
por omisión. Y es que las normas se encargan de la delimitación de aquellas conductas antijurídicas que, a juicio
de la sociedad, deben encontrarse penadas. Es la conducta, en ese sentido, el punto de partida de la tipicación
penal y de la sanción a imponerse.
En el presente artículo, el afamado autor hace un análisis sobre todo aquello concerniente a la relación entre la
conducta, a partir de “lo que no se puede hacer”, el delito y la pena. Es, en denitiva, un artículo de altísima calidad
y de consulta obligatoria para todos aquellos interesados en esta materia.

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