El sistema general de la invalidez administrativa

AutorJuan Carlos Cassagne
Páginas699-750
Sección
eL SiSTeMA GeneRAL De LA inVALiDeZ
ADMiniSTRATiVA
1. PLANTEO Y METODOLOGÍA
Una vez hecho el examen de la teoría de los elementos del acto administrativo
como requisitos de su validez, corresponde que tratemos aquí lo relativo al
sistema general de las nulidades o de la invalidez del acto administrativo, para
luego, en un orden lógico, considerar aquellos aspectos que atañen a los vicios en
particular, pues el estudio de los vicios no puede abordarse sin analizar previa-
mente el sistema general de invalidez que los presupone.
Desde otro plano, resulta indispensable, habida cuenta del estado actual de
la doctrina, de la jurisprudencia y del derecho positivo, formular un replanteo
acerca del sistema general de la invalidez del acto administrativo, el cual, hasta
elpresente,noseha podidolibrartotalmentedela inuenciaquehaejercidoel
sistema francés.
Para ello se hace necesario empalmar este estudio con el sistema de las nu-
lidades de la teoría general, ubicado en el Código Civil, para poder apreciar así
las diferencias con el sistema francés y, con aquellos otros, como el español, que
también son fuente de nuestro ordenamiento administrativo.
Desdeluegoquetaltesituranosignicaeltrasplantedeunacategorización
civilista al campo del Derecho Administrativo, cuya singularidad exige que la apli-
cación de los conceptos de la teoría general se realice respetando sus peculiaridades
propias1, las que precisamente permiten sentar las bases para la composición de
una teoría de la invalidez administrativa.
El camino que vamos a recorrer para realizar la sistematización del tema parte
de una breve reseña de los antecedentes históricos que precedieron al sistema
1 FERNÁNDEZ, Tomás R., La doctrina de los vicios de orden público, Instituto de Estudios de Ad-
ministración Local, Madrid, 1970, p. 115; “Ganadera Los Lagos SA v. Nación Argentina”, Fallos
190:142 (1941).
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francés, para luego de examinar éste y el que recoge nuestro CCyCN, pasar al
análisis de la invalidez administrativa propiamente dicha.
Es cierto que se puede sostener que constituye un lugar común el desarrollo
de la metodología esbozada. Sin embargo, corresponde partir de la teoría gene-
ral, dado que sólo ella puede proporcionar la base adecuada para una correcta
dilucidación de los diversos problemas que componen la cuestión de la invalidez
administrativa, al permitir ubicar el origen y fundamento de los criterios que in-
forman a cada sistema y, al propio tiempo, desbrozar equívocos terminológicos.
2. ANTECEDENTES Y LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA DE LAS
NULIDADES EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS
Para los doctrinarios franceses el sistema que recoge el Código Civil de su país
resultadeunacombinacióndecriteriosqueuyendelosprecedenteshistóricos
del derecho romano y del antiguo derecho francés.
En Roma, el derecho pretoriano hizo surgir en materia de nulidades la siguien-
te distinción: si el acto adolecía de uno de los requisitos de validez, la sanción era
la nulidad de pleno derecho o nulidad absoluta; si, en cambio, el pretor, utilizando
un procedimiento especial acordaba la extinción de un contrato celebrado por un
menor (por ejemplo), la nulidad resultante se consideraba relativa, en el sentido
de que ella requería la promoción de una acción judicial que la declarase2.
Para los Mazeaud, fue en el antiguo derecho francés donde se introdujo un
criteriodistinto,consistenteenfundarlaclasicaciónentrenulidadesabsolutasy
relativas sobre la base de que se perjudicara el orden público o el interés privado,
agregando que tal criterio no coincidía con el vigente en el derecho romano, en
razón de que la carencia de un requisito esencial del acto no en todos los supuestos
afectaba el orden público3.
Dejando de lado las opiniones de Aubry y Rau, Demolombe y las vertidas por
Planiol en las primeras ediciones de su tratado, la doctrina francesa contemporánea
haabandonado,despuésdeunalentaevolución,laclasicaciónromanistadelas
nulidades de pleno derecho (criterio procesal) y apoya su teoría en la distinción
entre nulidades absolutas y relativas. Las primeras, aparecen fundadas en consi-
deraciones de orden público, cualquier particular puede alegarlas, el acto no es
susceptible de saneamiento y la acción se prescribe por el plazo más largo. Las
2 RIPERT, Georges - BOULANGER, Jean, Tratado de Derecho Civil, según el tratado de Planiol, t. I,
“Parte general”, trad. del francés, La Ley, Buenos Aires, 1963, pp. 451/452, nota 193; MAZEAUD,
Henry - MAZEAUD, Léon - MAZEAUD, Jean, Lecciones de Derecho Civil, Parte segunda, trad. del
francés, vol. I, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1959, pp. 338/339. Las sanciones
yremediosprocesalescontraeldoloylaviolenciafueronintroducidasporelpretoralnaldela
República,comoconsecuenciadelincrementodelcomercioylaanacióndelsentidojurídico,que
llevó a la prevalencia de la esencia sobre la forma del acto (conf. BONFANTE, Pedro, Instituciones
de Derecho Romano, trad. de la 8ª ed. italiana, Instituto Editorial Reus, Madrid, 1965, pp. 96 y 98).
3 MAZEAUD, Henry - MAZEAUD, Léon - MAZEAUD, Jean, Lecciones…, cit., vol. I, p. 339.
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nulidades relativas, en cambio, están fundadas en razones que hacen al interés
individual, y por lo tanto: la acción sólo incumbe a las personas que la ley tiene
interés en proteger, es susceptible de saneamiento y la respectiva acción prescribe
a los diez años4.
Elabandonode laclasicaciónentre nulidadesdepleno derechoynulida-
desjudiciales,esatribuidoporMartyyRaynaudalhechodeque,endenitiva,
si los interesados no llegasen a un acuerdo sobre la causal de invalidez se hace
necesario acudir a la justicia, y a la inversa, porque la intervención del juez en
el instante en que las partes se pongan de acuerdo sobre la validez del acto
resulta innecesaria5.
3. LOS TIPOS DE NULIDAD SEGÚN EL DERECHO CIVIL
Elsistemaqueestructurael exCódigo Civilde VélezSarseld,enmateria
de nulidades, se ha juzgado superior al que consagraban otras legislaciones, en
cuantolosfundamentosenquereposapermitenaplicarloscriteriosclasicatorios
a las variadas situaciones que se presentan en la práctica6.
Si bien hubo quienes como Moyano y Llerena pretendieron refundir las clasi-
cacionesquetraíaelCódigoCivilenunasola,sosteniendolaequivalenciaentre
los actos anulables y de nulidad relativa, lo cierto es que la doctrina contemporánea
sehapronunciadocontrariaa talsimplicación,porentenderque dichasclasi-
cacionesrespondenadistintosfundamentos,envirtud precisamentedehaber
seguidoelcodicadorelProyecto de Freitas7 y al Código de Bello8.
Puedeadvertirsetambiénquehay unaclasicaciónacercadecuyo funcio-
namiento y efectos no existían discrepancias y ella es la distinción entre nulidad
absoluta y relativa. El criterio que la preside se basa en que el vicio o defecto del
acto transgreda el orden público, en cuyo caso la nulidad es absoluta, mientras
que cuando la nulidad es relativa, ésta sólo incluye a aquellos actos viciados que
la ley sanciona en protección de intereses de orden individual9.
4 Ver entre otros RIPERT, Georges - BOULANGER, Jean, Tratado…, cit., t. I, “Parte general”, pp.
454 y ss.; MAZEAUD, Henry - MAZEAUD, Léon - MAZEAUD, Jean, Lecciones…, cit., vol. I, pp.
335 y ss.; CARBONIER, Jean, Droit Civil, 1ª ed., t. II, Presses Universitaires de France, París, 1955,
nro. 131.
5 MARTY, Gabriel - RAYNAUD, Pierre, Droit Civil, t. I, París, 1956, nro. 158.
6 BORDA, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil argentino, t. II, Perrot, Buenos Aires, 1965, p. 382.
7 ALSINA ATIENZA, Dalmiro, “Retroactividad de la anulación de los actos jurídicos”, JA 1950-II-
20, secc. Doctrina; LLAMBÍAS, Jorge J., Tratado de Derecho Civil, Parte general, t. II, Perrot, Buenos
Aires, 1975, pp. 386 y ss.; LÓPEZ OLACIREGUI, José M., “De la nulidad de los actos jurídicos”,
Revista Lecciones y Ensayos, Fundación de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1960, nro.
17, pp. 24 y ss.; SPOTA, Alberto G., Tratado de Derecho Civil. Parte general, t. I, Depalma, Buenos
Aires, 1967, pp. 663 y ss.
8 Véase:BELLUSCIO,AugustoC.,“Declaracióndeociodelanulidad”,ED95-785.
9 Conf. LLAMBÍAS, Jorge J., Tratado…, cit., t. II, pp. 598/599.

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