Sistema de contratación por medios electrónicos y el perfeccionamiento contractual

AutorCharlie Carrasco Salazar
CargoDoctor en Derecho y Magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima-Perú
Páginas85-102
SISTEMA DE CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Y EL PERFECCIONAMIENTO CONTRACTUAL
RECRUITMENT SYSTEM FOR ELECTRONIC AND
IMPROVEMENT CONTRACT
Charlie Carrasco Salazar
chcarrasco@munilima.gob.pe
Doctor en Derecho y Magíster en Derecho Constitucional por la
Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima-Perú.
Enviado: 25 de mayo de 2015 Aceptado: 3 de junio de 2015
SUMARIO
Introducción
Los contratos informáticos
Conclusiones
RESUMEN
El presente tema asume, en una primera instancia, una revisión
genérica de los contratos por medios electrónicos insertos en una
sociedad globalizada; asimismo, el estudio de las innovaciones
legislativas recientes, acorde al avance de las tecnologías electrónicas
digitales relacionadas con los contratos.
ABSTRACT
This topic assumes in the first instance, a generic review of contracts by
electronic means insert in a globalized society, also, the study of recent
legislative innovations, according to the progress of electronic digital
technologies related to contracts.
PALABRAS CLAVE
El sistema, la contratación, la contratación electrónica, el contrato, el
perfeccionamiento contractual
KEYWORDS
The system, procurement, e-procurement, contract, contract
development
INTRODUCCIÓN
La legislación civil concerniente a los contratos, haciendo un estudio
y análisis, permite adaptarse a través de la analogía a las tecnologías
VOX JURIS (29) 1, 2015 chcarrasco@munilima.gob.pe
VOX JURIS, Lima (Perú) 29 (1): 85-102,2015
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electrónicas digitales, en este sentido, las contrataciones por medios
electrónicos consisten en el cambio de la firma manuscrita por la
firma
digital.
Respecto a la manifestación de la voluntad inherente al acto jurídico
y
relacionada con la oferta y la aceptación; el consentimiento,
como
la unión de la oferta y aceptación previas a la conclusión o
perfeccionamiento del contrato, concurre cuando el acto ha sido
zanjado completamente por las partes e, inclusive, se ha cumplido la
formalidad si así lo requiere, aspectos que se analizaron a la luz de la
doctrina fundamentalmente extranjera.
El sistema de contrataciones por medios electrónicos cuenta con
elementos físicos peculiares, tal como el trasmisor por el que el
oferente emite o manifiesta la voluntad contractual, el receptor
donde el destinatario igualmente manifiesta su voluntad de aceptar,
el medio de trasporte por donde fluye la voluntad o el mensaje
de datos, elementos que deben estar en óptimas condiciones para
permitir la realización contractual. Se postulan diversas tipologías
de contratación por medios electrónicos (CPME) según el grado de
la «inteligencia artificial», que va desde los sistemas de información
hasta el consentimiento humano.
No es secreto que, a consecuencia del uso masivo del Internet y las
nuevas formas de operaciones online, se ha dado origen a toda una
vorágine de nuevas tendencias y formas de gestión empresarial, desde
la compra de un libro (business to consumer) hasta las transacciones
entre las empresas (business to business). Así pues, tenemos que la
expresión «contratación electrónica» no es una categoría de contrato
en sentido técnico jurídico, de contrato con causa específica o que
verse sobre objetos relacionados con la informática, sino que se trata
de un concepto más amplio. Con el término «contrato electrónico»
o «contrato celebrado por vía electrónica» se hace referencia a
aquellos contratos que, con independencia de su naturaleza jurídica
e irrelevancia de su objeto
bienes y derechos se celebran
sustituyendo el lenguaje oral y escrito que preside la contratación
privada tradicional por el lenguaje electrónico.
La celebración de contratos mediante las llamadas «tecnologías de
información» o «técnicas de comunicación», esto es, el uso de equipos
informáticos, a través de redes electrónicas de comunicaciones
teléfono, fax, correo electrónico, ordenadores supone un cambio
significativo en las relaciones patrimoniales entre sujetos privados.
Como ha sucedido con otras instituciones mercantiles, el marco
jurídico del comercio electrónico es fruto de usos y prácticas
comerciales que progresivamente han alimentado la estructura y
el funcionamiento jurídico de los negocios realizados a través de
la utilización de mensajes de datos. Algunas de esas prácticas han
sido explícitamente incorporadas en el «marco normativo formal».
chcarrasco@munilima.gob.pe
VOX JURIS, Lima (Perú) 29 (1): 85-102,2015 ISSN: 1812-6864

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