Sindico concursal. ¿Órgano, funcionario y/o parte?

AutorDarío J. Graziabile
I Presentación

Ya pareciera increíble que tan lejos del auge de aquellos regimenes políticos totalitarios y absolutistas aun hoy, no se sigan respetando ideas, y se fustigue descalificadamente a aquellos cuyo pensamiento se entronca en otra dirección.

Y no hablo de judíos o musulmanes, blancos o negros, capitalistas o comunistas, sino simplemente de juristas interpretando normas.

Se siente como sorprendente aquello, cuando resulta natural del derecho, me refiero a la existencia de diversas posiciones, pues se estudian en él, normas o conductas.

Y ahí lo apasionante de esta ciencia, el simple hecho de que no es exacta y nos permite a todos nosotros explayarnos y exponer nuestras ideas y pensamientos sobre cualquiera de los puntos que en ella se desarrollen, y no siempre pero me animo a decir que casi siempre, aquellos pensamientos cuanto menos son duales.

Tampoco me parece justo, aunque ya se ha hecho costumbre convertir lo injusto en justo a través del lobby, cargar las tintas sobre el Poder Judicial y luego minimizar ello a través de excusas estructurales y funcionales. Está bien cuando adoptan la tesis que defendemos y está mal cuando el caso es dirigido en otra dirección.

El juez es intérprete del derecho y a través de ello aplica normas al caso concreto, y a través de aquella interpretación de la norma, entendida como correcta para el caso, lo resuelve.

Sólo un necio no reconocería que nada impide que el juez se equivoque y cometa errores, cosa común en el quehacer humano, pero es claro que el magistrado no derrapa por adoptar una tesis respecto a la interpretación de la norma aplicada. En todo caso, el yerro podrá estar en la misma aplicación de la norma y resolución del caso.

Es claro que el derecho concursal, en convergencia con todas las ramas del derecho, es quizás uno de los más conflictivos de nuestro ámbito académico, estimado ello desde el punto de vista interpretativo. Y dentro de él, el síndico, figura casi sui generis para el derecho procesal, ha sido materia de importantes estudios y discusiones, que ha dado lugar a infinidad de legislaciones diversas y a través de ellas, de distintas interpretaciones y argumentaciones sobre dicho sujeto.

Es por ello que el síndico concursal no sólo ha ocupado a la doctrina clásica sino que en la actualidad aun da lugar a infinidad de discusiones e investigaciones para poder desmenuzarlo y entenderlo, tanto en la faz teórica como en la práctica.

La puja se centra en reconocerle al síndico el carácter de órgano del concurso o el de funcionario público, y finalmente en su consideración como parte en el proceso concursal.

Por más de treinta años se viene batallando en pos de la posición que entiende que el síndico es un órgano del concurso y no un funcionario público, y se ha considerado resuelta la cuestión en el ámbito jurisprudencial a través del fallo de la Corte Suprema de Justicia en los autos "Amiano" donde se ha adoptado aquella tesis que define al síndico como órgano del concurso (Maffía: RDCO, 1978-64-997, ED, 103-961, LL, 23/11/2000, JA, 31/3/2004).

Por mi parte, me he enrolado, en la tesis que entiende que en nuestro derecho, el síndico es, además de un órgano, un funcionario público (LL, 4/11/2002 y LL, 29/5/2003). Y no me siento abatido jurisprudencialmente, a propósito de "Amiano" (LL, Supl. Concursos y Quiebra, 15/3/2004), porque como jurista e interprete del derecho no puedo quedarme solamente con la parte dispositiva de aquella sentencia, la cual por cierto fue desfavorable a mi doctrina, sino que me inclino más a los fundamentos de ella, los cuales son muy pobres e incluso utiliza o parte de premisas falsas para llegar a la conclusión a la cual se arriba. Por ello la sentencia no convence como para tomarla como definitiva en la cuestión.

La discusión parecería estéril, si únicamente se persiste en la argumentación de la doctrina propia y se eterniza la existencia de un error en la tesis contraria, y no se refutan concretamente los fundamentos de la tesis contraria.

Me refiero a que si en el encontronazo científico no nos hacemos cargo de los puntos argumentales de la posición contraria, la discusión se torna totalmente inútil.

Es como si se discutiera sobre el color del uniforme de los granaderos, uno diría es azul, el otro añadiría sí, es azul marino; entonces el primero retrucaría que no, es un error, no es azul marino, es azul. Para corregirlo se le diría, mire bien, es un azul con un matiz más oscuro parecido al agua del mar, y el primero volvería a la carga, entendiendo ello una desatención y concluyendo que el uniforme de los granaderos es azul y nada más.

II El síndico concursal como órgano y/o funcionario

Si bien ya he hecho hincapié en que reconozco al síndico como órgano, ello no quita que también lo entienda como un verdadero funcionario público.

En dicho orden de pensamiento también pareciera claro que no es órgano del concurso, pues estamos ante un proceso que carece de personificación. En cambio, puede afirmarse que el síndico órgano del Estado, pues forma parte del quehacer de éste dentro de un proceso judicial. Únicamente en el ámbito de las personas ideales podrá tener andamiaje la teoría del órgano.

Sobre ello, con sustento en la teoría del Estado, es ineludible afirmar que estamos ante un órgano del Estado, pues el concurso no es sujeto de derecho que necesite de "órganos" para lograr sus fines, sino que es un instrumento jurídico del Estado. Tal instrumento jurídico, el proceso concursal, se desarrolla o se lleva adelante a través de órganos del Estado...

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