RESOLUCION Nº 00682-R-08 - Dejan sin efecto licencia sindical otorgada a servidores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Fecha de publicación20 Marzo 2008
Fecha de disposición20 Marzo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 20 de marzo de 2008
369168
- Jirón Pizarro 748, distrito y provincia de Trujillo,
departamento de La Libertad, al local ubicado en Jirón Pizarro
738, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La
Libertad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALAS
Superintendente Adjunto de Banca y Microf‌i nanzas
177503-1
Autorizan a Interseguro Compañía
de Seguros S.A. el cierre de oficinas
especiales en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 490-2008
San Isidro 10 de marzo de 2008
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por Interseguro Compañía
de Seguros S.A., para que se le autorice el cierre de dos
Of‌i cinas Especiales, ubicadas en la ciudad de Lima y cuyas
direcciones son:
• Av. Javier Prado Este # 4200 - Centro Comercial
Jockey Plaza, Santiago de Surco;
• Óvalo Los Cabitos, esquina con Tomás Marsano #
2975, Santiago de Surco (ubicada en Plaza Vea);
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 486-2005 de fecha
22 de marzo de 2005, esta Superintendencia autorizó a
Interseguro Compañía de Seguros S.A., la apertura de una
Of‌i cina Especial, ubicada en Av. Javier Prado Este # 4200
- Centro Comercial Jockey Plaza, Santiago de Surco;
Que, mediante Resolución SBS Nº 1832-2005 de fecha
12 de diciembre de 2005, esta Superintendencia autorizó a
Interseguro Compañía de Seguros S.A., la apertura de una
Of‌i cina Especial, ubicada en Plaza Vea, en el Óvalo Los
Cabitos, esquina con Tomás Marsano # 2975, Santiago de
Surco;
Que, en aplicación del numeral 3.1 de la Circular Nº
S-612-2005, la empresa solicitante ha cumplido con
comunicar previamente a esta Superintendencia el cierre
de las mencionadas Of‌i cinas Especiales;
Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y
Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante informe
Nº 026-2008-ASSSA; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias, y la Circular
Nº S-0612-2005; y, en virtud de la facultad delegada por
Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Primero. - Autorizar a Interseguro Compañía
de Seguros S.A., el cierre de dos Of‌i cinas Especiales,
ubicadas en la ciudad de Lima y cuyas direcciones son:
• Av. Javier Prado Este # 4200 - Centro Comercial
Jockey Plaza, Santiago de Surco;
• Óvalo Los Cabitos, esquina con Tomás Marsano #
2975, Santiago de Surco (ubicada en Plaza Vea).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
177719-1
UNIVERSIDADES
Dejan sin efecto licencia sindical otorgada
a servidores de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR
DE SAN MARCOS
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 00682-R-08
Lima, 21 de febrero del 2008
Visto el Expediente, con Registro de Mesa de
Partes General Nº 01897-SG-08, del Sindicato Único de
Trabajadores de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos, sobre dejar sin efecto la licencia sindical otorgada
a 04 miembros de su organización.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Rectoral Nº 04779-R-06,
de fecha 19 de octubre del 2006, se concede en vía de
regularización, a partir del 25 de agosto del 2006, licencia
sindical entre otros a los servidores: William Alan Atauje
Mendoza, Sub Secretario General, Máximo Abdón Chaupin
Ramos, Secretario de Organización, Alfonso Ruf‌i no Pecho
Rodríguez, Secretario de Prensa y Propaganda y Fabiola
Damián Gálvez Secretaria de Asistenta Social, para
que realicen funciones gremiales del Sindicato Único de
Trabajadores de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos (SUTUSM);
Que mediante Of‌i cio Nº 017/JD-SUTUSM/08, de fecha
11 de febrero del 2008, la Junta Directiva del Sindicato
Único de Trabajadores de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos, informa a la autoridad, que en su Sesión
Extraordinaria celebrada el 06 de febrero del año en curso,
acordó entre otros puntos la Suspensión de la Licencia
Sindical a los siguientes dirigentes: William Alan Atauje
Mendoza, Sub Secretario General, Máximo Abdón Chaupin
Ramos, Secretario de Organización, Alfonso Ruf‌i no Pecho
Rodríguez, Secretario de Prensa y Propaganda y Fabiola
Damián Gálvez Secretaria de Asistenta Social; por haber
incumplido sus funciones gremiales y al haber trasgredido el
Art. 84º del Estatuto del SUTUSM; situación que dif‌i ere de
las actividades gremiales que justif‌i can el uso u otorgamiento
de la Licencia Sindical conforme lo preceptúa el Art. 32 del
T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo;
Que con Informe Nº 0218-OGAL-R-08, la Of‌i cina General
de Asesoría Legal emite opinión favorable al respecto; y,
Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector
por la Ley Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
1. Dejar sin efecto a partir del 11 de febrero del 2008, la
Licencia Sindical otorgada a los servidores: WILLIAM ALAN
ATAUJE MENDOZA, Sub Secretario General, MÁXIMO
ABDÓN CHAUPIN RAMOS, Secretario de Organización,
ALFONSO RUFINO PECHO RODRÍGUEZ, Secretario
de Prensa y Propaganda y FABIOLA DAMIÁN GÁLVEZ
Secretaria de Asistenta Social, mediante Resolución Rectoral
Nº 04779-R-06, por las consideraciones expuestas en la
presente resolución.
2. Encargar a la Dirección General de Administración y
a las Of‌i cinas Generales de Recursos Humanos y Servicios
Generales, Operaciones y Mantenimiento, el cumplimiento
de la presente resolución.
3. Transcribir la presente Resolución Rectoral al
Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ
Rector
177575-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Aprueban Texto Único de
Procedimientos Administrativos del
Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 028-2008-P/TC
Lima, 28 de febrero de 2008
VISTO el Informe Nº 77-2008-PP/TC, emitido por la
Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO
Que la actuación de la Administración Pública tiene por
f‌i nalidad la protección del interés general, garantizando los
derechos e intereses de los administrados con sujeción al
ordenamiento constitucional y jurídico en general;
Que mediante Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento
Administrativo General”, se regulan las actuaciones de

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