RESOLUCION Nº 00682-R-08 - Dejan sin efecto licencia sindical otorgada a servidores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Fecha de publicación | 20 Marzo 2008 |
Fecha de disposición | 20 Marzo 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 20 de marzo de 2008
369168
- Jirón Pizarro 748, distrito y provincia de Trujillo,
departamento de La Libertad, al local ubicado en Jirón Pizarro
738, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La
Libertad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALAS
Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas
177503-1
Autorizan a Interseguro Compañía
de Seguros S.A. el cierre de oficinas
especiales en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 490-2008
San Isidro 10 de marzo de 2008
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por Interseguro Compañía
de Seguros S.A., para que se le autorice el cierre de dos
Ofi cinas Especiales, ubicadas en la ciudad de Lima y cuyas
direcciones son:
• Av. Javier Prado Este # 4200 - Centro Comercial
Jockey Plaza, Santiago de Surco;
• Óvalo Los Cabitos, esquina con Tomás Marsano #
2975, Santiago de Surco (ubicada en Plaza Vea);
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 486-2005 de fecha
22 de marzo de 2005, esta Superintendencia autorizó a
Interseguro Compañía de Seguros S.A., la apertura de una
Ofi cina Especial, ubicada en Av. Javier Prado Este # 4200
- Centro Comercial Jockey Plaza, Santiago de Surco;
Que, mediante Resolución SBS Nº 1832-2005 de fecha
12 de diciembre de 2005, esta Superintendencia autorizó a
Interseguro Compañía de Seguros S.A., la apertura de una
Ofi cina Especial, ubicada en Plaza Vea, en el Óvalo Los
Cabitos, esquina con Tomás Marsano # 2975, Santiago de
Surco;
Que, en aplicación del numeral 3.1 de la Circular Nº
S-612-2005, la empresa solicitante ha cumplido con
comunicar previamente a esta Superintendencia el cierre
de las mencionadas Ofi cinas Especiales;
Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y
Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante informe
Nº 026-2008-ASSSA; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y la Circular
Nº S-0612-2005; y, en virtud de la facultad delegada por
Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Primero. - Autorizar a Interseguro Compañía
de Seguros S.A., el cierre de dos Ofi cinas Especiales,
ubicadas en la ciudad de Lima y cuyas direcciones son:
• Av. Javier Prado Este # 4200 - Centro Comercial
Jockey Plaza, Santiago de Surco;
• Óvalo Los Cabitos, esquina con Tomás Marsano #
2975, Santiago de Surco (ubicada en Plaza Vea).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
177719-1
UNIVERSIDADES
Dejan sin efecto licencia sindical otorgada
a servidores de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR
DE SAN MARCOS
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 00682-R-08
Lima, 21 de febrero del 2008
Visto el Expediente, con Registro de Mesa de
Partes General Nº 01897-SG-08, del Sindicato Único de
Trabajadores de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos, sobre dejar sin efecto la licencia sindical otorgada
a 04 miembros de su organización.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Rectoral Nº 04779-R-06,
de fecha 19 de octubre del 2006, se concede en vía de
regularización, a partir del 25 de agosto del 2006, licencia
sindical entre otros a los servidores: William Alan Atauje
Mendoza, Sub Secretario General, Máximo Abdón Chaupin
Ramos, Secretario de Organización, Alfonso Rufi no Pecho
Rodríguez, Secretario de Prensa y Propaganda y Fabiola
Damián Gálvez Secretaria de Asistenta Social, para
que realicen funciones gremiales del Sindicato Único de
Trabajadores de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos (SUTUSM);
Que mediante Ofi cio Nº 017/JD-SUTUSM/08, de fecha
11 de febrero del 2008, la Junta Directiva del Sindicato
Único de Trabajadores de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos, informa a la autoridad, que en su Sesión
Extraordinaria celebrada el 06 de febrero del año en curso,
acordó entre otros puntos la Suspensión de la Licencia
Sindical a los siguientes dirigentes: William Alan Atauje
Mendoza, Sub Secretario General, Máximo Abdón Chaupin
Ramos, Secretario de Organización, Alfonso Rufi no Pecho
Rodríguez, Secretario de Prensa y Propaganda y Fabiola
Damián Gálvez Secretaria de Asistenta Social; por haber
incumplido sus funciones gremiales y al haber trasgredido el
Art. 84º del Estatuto del SUTUSM; situación que difi ere de
las actividades gremiales que justifi can el uso u otorgamiento
de la Licencia Sindical conforme lo preceptúa el Art. 32 del
T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo;
Que con Informe Nº 0218-OGAL-R-08, la Ofi cina General
de Asesoría Legal emite opinión favorable al respecto; y,
Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector
por la Ley Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
1. Dejar sin efecto a partir del 11 de febrero del 2008, la
Licencia Sindical otorgada a los servidores: WILLIAM ALAN
ATAUJE MENDOZA, Sub Secretario General, MÁXIMO
ABDÓN CHAUPIN RAMOS, Secretario de Organización,
ALFONSO RUFINO PECHO RODRÍGUEZ, Secretario
de Prensa y Propaganda y FABIOLA DAMIÁN GÁLVEZ
Secretaria de Asistenta Social, mediante Resolución Rectoral
Nº 04779-R-06, por las consideraciones expuestas en la
presente resolución.
2. Encargar a la Dirección General de Administración y
a las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y Servicios
Generales, Operaciones y Mantenimiento, el cumplimiento
de la presente resolución.
3. Transcribir la presente Resolución Rectoral al
Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ
Rector
177575-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Aprueban Texto Único de
Procedimientos Administrativos del
Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 028-2008-P/TC
Lima, 28 de febrero de 2008
VISTO el Informe Nº 77-2008-PP/TC, emitido por la
Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO
Que la actuación de la Administración Pública tiene por
fi nalidad la protección del interés general, garantizando los
derechos e intereses de los administrados con sujeción al
ordenamiento constitucional y jurídico en general;
Que mediante Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento
Administrativo General”, se regulan las actuaciones de
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