690 015-2005-MDPP - Amplían plazo de campaña de sinceramiento de cuentas de deudas tributarias y no tributarias

Fecha de disposición05 Agosto 2005
Fecha de publicación05 Agosto 2005
Pág. 298112
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de agosto de 2005
Municipalidad constituyen su patrimonio;
Que, en el marco del artículo 60º inciso b) del Decreto
Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, dicha nor-
ma establece que las municipalidades pueden suprimir ta-
sas y contribuciones municipales sin límites legales;
Que, la última parte del artículo 41º del Texto Único Orde-
nado del Código Tributario establece excepcionalmente, que
los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter ge-
neral, el interés moratorio y las sanciones respecto a los
tributos;
Que, mediante Ordenanza Nº 061-2005-MDPP de fecha
30 de mayo del 2005, se otorgó en la jurisdicción del distrito
de Puente Piedra, hasta el 30 de julio del 2005, el BENEFI-
CIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REGULARICEN
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN FORMA VOLUNTA-
RIA O POR EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN;
Que, es necesario dar mayores facilidades a los con-
tribuyentes del distrito, dada la difícil situación económi-
ca actual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias;
Estando a lo dispuesto por el Artículo Séptimo de la
Ordenanza Nº 061-2005-MDPP, y por la Ley Orgánica
de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo del BENEFI-
CIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REGULARI-
CEN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN FORMA VO-
LUNTARIA O POR EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN,
otorgadas mediante la Ordenanza Nº 061-2005-MDPP,
hasta el 31 de agosto del 2005.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Servicio
de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y
Estadística, y Gerencia de Administración.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
RENNAN S. ESPINOZA ROSALES
Alcalde
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Amplían plazo de campaña de sincera-
miento de cuentas de deudas tributa-
rias y no tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 015-2005-MDPP
Puente Piedra, 25 de julio de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE PUENTE PIEDRA
VISTOS: La Ordenanza Municipal Nº 063-2005-
MDPP;
CONSIDERANDO:
Perú establece que las Municipalidades tienen compe-
tencia para administrar sus bienes y rentas, así como
para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 55º
señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada
Municipalidad constituyen su Patrimonio;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF, esta-
blece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza
pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, ar-
bitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su juris-
dicción y con los límites que señala la Ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 063-2005-MDPP de fecha
11 de julio del 2005, se otorgó en la jurisdicción del distrito de
Puente Piedra, hasta el 27 de julio del 2005, APRUEBAN
CAMPAÑA DE SINCERAMIENTO DE CUENTAS DE DEU-
DAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS;
Que, es necesario dar mayores facilidades a los con-
tribuyentes del distrito, dada la difícil situación económi-
ca actual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias;
Estando a lo dispuesto por el Artículo Séptimo de la
Ordenanza Nº 063-2005-MDPP, y por la Ley Orgánica
de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo DE LA CAMPAÑA
DE SINCERAMIENTO DE CUENTAS DE DEUDAS TRIBU-
TARIAS Y NO TRIBUTARIAS, otorgadas mediante la Orde-
nanza Nº 063-2005-MDPP, hasta el 31 de agosto del 2005.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Servicio
de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y
Estadística, y Gerencia de Administración.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
RENNAN S. ESPINOZA ROSALES
Alcalde
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PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Modifican el Art. 7º de la Ordenanza
Nº 003-2005-MPC, referido a impugna-
ciones de deudas tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000022
Callao, 2 de agosto de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
de fecha 2 de agosto de 2005; Aprobó la siguiente; Or-
denanza Municipal:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA
Nº 003-2005-MPC
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 7º de la Orde-
nanza Nº 003-2005-MPC, con el texto siguiente:
“Artículo 7º.- DE LAS IMPUGNACIONES
El acogimiento a los beneficios tributarios establecidos en
la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de
aquellas deudas que se encuentren impugnadas.
Las impugnaciones que se interpongan con posteriori-
dad al acogimiento de la presente Ordenanza, genera-
rán la pérdida de los beneficios otorgados, salvo que la
impugnación planteada se encuentre referida únicamente
a la aplicación de los mismos.
No se aplicarán los beneficios tributarios otorgados
en la presente Ordenanza, sobre las deudas tributarias
que hayan sido o sean materia de confirmación, en últi-
ma instancia administrativa o en la vía judicial”.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vi-
gencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
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