125 022-2005-MDPP - Amplían plazo de la Campaña de Sinceramiento de Cuentas de Deudas Tributarias y No Tributarias otorgado mediante la Ordenanza Nº 063-2005-MDPP

Fecha de disposición11 Noviembre 2005
Fecha de publicación11 Noviembre 2005
Pág. 304005
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 11 de noviembre de 2005
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Amplían plazo de Beneficio otorgado
mediante la Ordenanza 061-2005-
MDPP para contribuyentes que
regularicen obligaciones tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 021-2005-MDPP
Puente Piedra, 28 octubre 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
VISTOS: La Ordenanza Municipal Nº 061-2005-MDPP.
CONSIDERANDO:
establece que las Municipalidades Distritales son órganos
de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 55º
señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada
Municipalidad constituyen su Patrimonio;
Que, en el marco del Artículo 60º inciso b) del Decreto
Legislativo Nº 776-Ley de Tributación Municipal, dicha
norma establece que las municipalidades pueden suprimir
tasas y contribuciones municipales sin límites legales;
Que, la última parte del Artículo 41º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario establece
excepcionalmente, que los Gobiernos Locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y
las sanciones respecto a los tributos;
Que, mediante Ordenanza Nº 061-2005-MDPP de fecha
30 de mayo del 2005, se otorgó en la jurisdicción del distrito
de Puente Piedra, hasta el 30 de julio del 2005, el
BENEFICIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE
REGULARICEN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN
FORMA VOLUNTARIA O POR EL PROCESO DE
FISCALIZACIÓN;
Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ordenanza
Nº 061-MDPP, el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía puede
dictar las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo
la ampliación de la vigencia del beneficio de la presente
Ordenanza, de ser necesaria la misma;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 019-2005-MDPP
de fecha 29 de septiembre del 2005 se Amplió el Plazo del
Beneficio para los Contribuyentes que Regularicen
Obligaciones Tributarias en Forma Voluntaria o por el
Proceso de Fiscalización, hasta el 31 de octubre del 2005;
Que, es necesario dar mayores facilidades a los
contribuyentes del distrito, dada la difícil situación
económica actual, con el fin de permitir el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias;
Estando a lo dispuesto por el Artículo Séptimo de la
Ordenanza Nº 061-2005-MDPP, y por la Ley Orgánica
de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo del BENEFICIO
PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REGULARICEN
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN FORMA VOLUNTARIA
O POR EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN, otorgadas
mediante la Ordenanza Nº 061-2005-MDPP, hasta el 30 de
noviembre del 2005.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de
Administración Tributaria, Gerencia de Informática y
Estadística, y Gerencia de Administración.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
RENNAN S. ESPINOZA ROSALES
Alcalde
19075
Amplían plazo de la Campaña de
Sinceramiento de Cuentas de Deudas
Tributarias y No Tributarias otorgado
mediante la Ordenanza 063-2005-
MDPP
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 022-2005-MDPP
Puente Piedra, 28 de octubre de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
VISTOS: La Ordenanza Municipal Nº 063-2005-MDPP.
CONSIDERANDO:
Perú establece que las Municipalidades tienen
competencia para administrar sus bienes y rentas, así
como para crear modificar y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 55º
señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada
Municipalidad constituyen su Patrimonio;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF,
establece que los Gobiernos Locales, mediante
Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos,
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
Ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 063-2005-MDPP de
fecha 11 de julio del 2005, se otorgó en la jurisdicción del
distrito de Puente Piedra, hasta el 27 de julio del 2005,
APRUEBAN CAMPAÑA DE SINCERAMIENTO DE
CUENTAS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO
TRIBUTARIAS;
Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7º de la
Ordenanza Nº 063-MDPP, el Alcalde mediante Decreto
de Alcaldía puede dictar las medidas necesarias y/o
reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia
del beneficio de la presente Ordenanza , de ser necesaria
la misma;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 020-2005-
MDPP de fecha 29 de septiembre del 2005, se amplio el
Plazo del Beneficio de la Campaña de Sinceramiento de
Cuentas de Deudas Tributarias y No Tributarias hasta el
31 de octubre del 2005;
Que, es necesario dar mayores facilidades a los
contribuyentes del distrito, dada la difícil situación
económica actual, con el fin de permitir el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias;
Estando a lo dispuesto por el Artículo Séptimo de la
Ordenanza Nº 063-2005-MDPP, y por la Ley Orgánica
de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo DE LA
CAMPAÑA DE SINCERAMIENTO DE CUENTAS DE
DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, otorgadas
mediante la Ordenanza Nº 063-2005-MDPP, hasta el 30
de noviembre del 2005.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de
Administración Tributaria, Gerencia de Informática y
Estadística, y Gerencia de Administración.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
RENNAN S. ESPINOZA ROSALES
Alcalde
19069

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR